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3 de julio de 2026Por Alexis Bucelo Díaz, abogada y socia fundadora de Bucelo Díaz Law, PLLC. Última revisión: 12 de junio de 2026.
El 1 de julio de 2026, el límite de valor para la administración sumaria —el proceso simplificado de sucesión de Florida— se duplicará, pasando de 75 000 dólares a 150 000 dólares. El cambio se deriva del proyecto de ley CS/HB 1337, aprobado por unanimidad por la Asamblea Legislativa de Florida y firmado por el gobernador el 29 de abril de 2026 como Capítulo n.º 2026-57 de las Leyes de Florida. A partir del 1 de julio, una sucesión podrá acogerse a la administración sumaria en virtud del artículo 735.201 del Código de Florida (F.S.) si el valor total de sus bienes no exentos es igual o inferior a 150 000 dólares, o si han transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante. La vivienda familiar no se tiene en cuenta a efectos de este límite. Las familias que antes se habrían visto obligadas a pasar por meses de administración formal ahora pueden recurrir a un proceso judicial más rápido y menos costoso. Si no está seguro de si una sucesión requiere o no la tramitación sucesoria, consulte primero nuestra guía sobre cuándo es necesaria la tramitación sucesoria en Florida.
Resumen de los cambios que introduce la ley CS/HB 1337
| Disposición | Antes | A partir del 1 de julio de 2026 |
|---|---|---|
| Límite máximo de la administración sumaria (F.S. §735.201) | $75,000 | $150,000 |
| Patrimonios de escasa cuantía sin testamento que se liquidan sin ningún tipo de proceso sucesorio | $10,000 | $20,000 |
| Devolución del impuesto sobre la renta que un cónyuge o un hijo puede solicitar sin necesidad de abrir una sucesión | $2,500 | $5,000 |
| Los familiares titulares de una cuenta bancaria pueden cobrar mediante una declaración jurada, sin necesidad de una orden judicial. | $1,000 | $2,000 |
| Acceso a las cajas de seguridad | Novedad: las instituciones deben permitir el acceso a los representantes personales que cuenten con una carta de administración | |
| Ejercicio de las facultades del representante personal | Novedad: ejecutable ante los tribunales, con derecho a la recuperación de las costas y los honorarios de los abogados | |
El umbral forma parte de un sistema más amplio. Para saber cómo se complementan los procedimientos sumarios y formales, consulta nuestra Guía completa sobre la sucesión en Florida.
¿Qué es la administración sumaria?
La administración sumaria es el procedimiento abreviado de sucesión de Florida, regulado por los artículos 735.201 a 735.2063 del Código de Florida (F.S.). En lugar de nombrar a un representante personal, el tribunal examina una solicitud presentada con arreglo al artículo 735.203 del F.S., confirma que la sucesión cumple los requisitos y dicta una resolución por la que se liberan los activos directamente a los beneficiarios. En muchos condados, el proceso dura semanas en lugar de meses, y los bancos, las sociedades de valores y las empresas de títulos de propiedad aceptan la orden firmada como autorización para transferir los activos.
Para obtener una guía detallada del proceso, consulta nuestra página sobre el servicio de administración sumaria en Florida o nuestra guía sobre abogados especializados en sucesiones en Florida.
Por qué el antiguo umbral de 75 000 dólares obligaba a las familias a acogerse a la administración judicial
El límite de 75 000 dólares se fijó hace una generación y nunca se ha indexado a la inflación. En la Florida actual, una sola transferencia de fondos de jubilación o una cuenta de corretaje modesta pueden hacer que el valor de una sucesión supere los 75 000 dólares, incluso cuando la familia la consideraría pequeña. El resultado: cada año, miles de sucesiones superaban ligeramente ese límite y, en consecuencia, tenían que someterse a una administración formal.
La administración formal consiste en que el tribunal nombre a un representante personal, expida las cartas de administración y supervise la sucesión hasta su cierre. El representante personal debe publicar un anuncio dirigido a los acreedores, lo que abre un plazo de tres meses para la presentación de reclamaciones conforme al artículo 733.702 del Código de Florida (F.S.), presentar un inventario, responder a las reclamaciones y rendir cuentas ante el tribunal. El proceso suele durar entre seis meses y un año, o incluso más, y los honorarios de los abogados se calculan según el baremo de honorarios porcentuales establecido en el artículo 733.6171 del Código de Florida (F.S.). Para las familias que heredan una cuenta bancaria y poco más, se trata de un procedimiento oneroso para una sucesión de escaso valor. Nuestra guía de costes de sucesiones en Florida desglosa lo que implica cada vía, condado por condado.
¿Qué cambios introduce la ley CS/HB 1337 el 1 de julio de 2026?
El proyecto de ley CS/HB 1337, presentado por la diputada Kaylee Tuck junto con los diputados Tom Fabricio y Valdés, recoge las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Procedimientos Sucesorios No Contestados del Tribunal Supremo de Florida, creado en 2024 para agilizar los procedimientos sucesorios no contestados. La Cámara de Representantes lo aprobó por 110 votos a favor y ninguno en contra el 17 de febrero de 2026; el Senado, por 37 votos a favor y ninguno en contra el 26 de febrero, en sustitución de su proyecto de ley homólogo, el SB 1500; y el gobernador lo promulgó el 29 de abril de 2026 como Capítulo n.º 2026-57. El historial completo y el texto aprobado se encuentran en la página del Senado de Florida dedicada al proyecto de ley HB 1337.
La principal modificación afecta al artículo 735.201 del Código de Florida (F.S.): el valor de la masa patrimonial sujeta a administración en Florida, una vez deducidos los bienes exentos de las reclamaciones de los acreedores, puede ascender ahora hasta 150 000 dólares, en lugar de 75 000 dólares. La vía alternativa de dos años no sufre cambios. El proyecto de ley también eleva los tres umbrales más bajos para la tramitación extrajudicial mencionados anteriormente, permite a los representantes personales acceder a las cajas de seguridad y les permite hacer valer su autoridad legal ante los tribunales con derecho a la recuperación de costas y honorarios.
«Este es el cambio más significativo en los procedimientos de sucesiones de pequeña cuantía de Florida en toda una generación», afirma Alexis Bucelo Díaz, abogada y fundadora de Bucelo Díaz Law, que cuenta con un Doctorado en Derecho (J.D.) y un Máster en Derecho (LL.M.) en Planificación Sucesoria por la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami y lleva 15 años ejerciendo en el ámbito de la planificación sucesoria en Florida. «He visto cómo algunas familias pasaban meses sometidas a un procedimiento de administración formal por superar en unos pocos miles de dólares el límite anterior. Duplicar ese umbral soluciona este problema para una gran parte de las sucesiones que tramitamos».
Quién cumple ahora los requisitos: un ejemplo práctico
Imaginemos a un residente del condado de Broward que falleció en marzo de 2026 y dejó:
- Una vivienda familiar valorada en 410 000 dólares, que pasará a manos de sus dos hijos mayores
- El coche que conducía a diario y el mobiliario de su casa
- Una cuenta bancaria y una pequeña cuenta de corretaje por un valor total de 120 000 dólares, a su nombre exclusivamente y sin beneficiarios designados
Antes del 1 de julio de 2026: los 120 000 dólares en activos computables superan el límite de 75 000 dólares, y no han transcurrido dos años desde su fallecimiento. La familia debe iniciar una administración formal: se nombra a un representante personal, se notifica a los acreedores y es probable que la sucesión permanezca abierta hasta bien entrado el año 2027.
A partir del 1 de julio de 2026: esos mismos 120 000 dólares quedan incluidos en el nuevo límite de 150 000 dólares. La familia puede solicitar la administración sumaria en virtud del artículo 735.203 del Código de Florida (F.S.) y, en la mayoría de los condados, puede esperar que se dicte una resolución de administración sumaria en cuestión de semanas. La vivienda familiar, el coche y el mobiliario nunca se han tenido en cuenta a la hora de calcular el límite en ninguno de los dos casos, tal y como se explica a continuación.
La vivienda habitual no se tiene en cuenta a la hora de calcular los 150 000 dólares
Este es el aspecto que las familias suelen pasar por alto con mayor frecuencia. El artículo 735.201 del Código de Florida (F.S.) solo tiene en cuenta «el valor de la totalidad de la herencia sujeta a administración en este estado, menos el valor de los bienes exentos de las reclamaciones de los acreedores». En virtud del artículo X, sección 4, de la Constitución de Florida, la vivienda familiar en Florida que se transmite al cónyuge supérstite o a los herederos está protegida frente a la mayoría de las reclamaciones de los acreedores, por lo que su valor queda excluido del cálculo. Una familia cuya herencia principal consista en una vivienda de 500 000 dólares más 90 000 dólares en cuentas bancarias podrá seguir optando a la administración sumaria a partir del 1 de julio.
También se excluyen los bienes muebles exentos en virtud del artículo 732.402 del Código de Florida (F.S.), que suelen ser el mobiliario doméstico hasta los límites establecidos por la ley y los vehículos de motor que cumplan los requisitos. A menudo se presenta una solicitud para determinar la condición de vivienda familiar junto con la solicitud de administración sumaria, de modo que la titularidad de la vivienda quede libre de cargas y un abogado pueda confirmar exactamente qué activos forman parte de su patrimonio.
El itinerario de dos años sigue existiendo
El límite en dólares no es la única vía para acceder a la administración sumaria. El artículo 735.201 del Código de Florida (F.S.) también incluye cualquier patrimonio, independientemente de su cuantía, cuando el fallecido lleve muerto más de dos años. El artículo 733.710 del F.S. excluye prácticamente todas las reclamaciones de los acreedores dos años después del fallecimiento, por lo que queda poco que proteger mediante un proceso supervisado por un tribunal. Las familias que descubren un activo no sometido a sucesión años después del fallecimiento suelen recurrir a esta vía, y el proyecto de ley CS/HB 1337 no la modifica.
Lo que la administración resumida aún no hace bien
El hecho de que el límite máximo sea más alto no significa que la tramitación sumaria sea la opción adecuada para todas las sucesiones que se ajusten a dicho límite. Siguen existiendo dos límites estructurales:
- Exposición frente a los acreedores. En virtud del artículo 735.206 del Código de Florida (F.S.), los beneficiarios que reciban bienes mediante una administración sumaria siguen siendo personalmente responsables de las reclamaciones válidas contra la sucesión, hasta el valor de lo que hayan recibido, hasta que el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 733.710 del F.S. extinga dichas reclamaciones. Los solicitantes deben realizar una búsqueda diligente de los acreedores conocidos y prever su pago, y la publicación de un aviso a los acreedores con arreglo al artículo 735.2063 del Código de Florida (F.S.) puede reducir a tres meses el plazo de exposición frente a los acreedores desconocidos. La administración formal, por el contrario, sigue un proceso estructurado de presentación de reclamaciones conforme al artículo 733.702 del Código de Florida (F.S.), que resuelve las cuestiones relativas a los acreedores antes de la distribución.
- No hay representante personal. En la administración sumaria no se nombra a nadie. Ningún fiduciario dispone de poderes de administración para firmar en nombre de la sucesión, vender bienes, reclamar deudas adeudadas al difunto ni tramitar asuntos con la Agencia Tributaria (IRS). Si la sucesión necesita a alguien con autoridad para actuar, se requiere una administración formal.
En el caso de las sucesiones con deudas importantes o inciertas, litigios pendientes, intereses empresariales o conflictos familiares, suele ser más adecuado recurrir a una administración formal, incluso cuando el valor de la sucesión es inferior a 150 000 dólares; por su parte, la administración sumaria funciona mejor cuando todos los beneficiarios cooperan, ya que, por lo general, deben sumarse a la solicitud o recibir la notificación de la misma.
El fallecimiento ha sido reciente y el valor del patrimonio oscila entre 75 000 y 150 000 dólares: ¿deberías esperar para presentar la solicitud?
Esta es la cuestión práctica que plantea la nueva ley en este momento, en junio de 2026. Si un ser querido ha fallecido recientemente y el patrimonio computable oscila entre 75 000 y 150 000 dólares, presentar la solicitud hoy implica una administración formal. Presentar la solicitud a partir del 1 de julio puede suponer una administración sumaria.
La ley CS/HB 1337 entrará en vigor el 1 de julio de 2026, y ninguna disposición del texto definitivo de la ley limita el nuevo umbral a las defunciones que se produzcan después de esa fecha. La elegibilidad con arreglo al artículo 735.201 del Código de Florida (F.S.) se evalúa cuando el tribunal examina la solicitud, por lo que se espera que las sucesiones de las personas fallecidas antes del 1 de julio puedan acogerse al nuevo límite para las solicitudes presentadas a partir de esa fecha. Un abogado debería confirmar cómo se aplica este plazo a su caso concreto.
Para muchas familias de este grupo, las cuentas salen a favor de una espera breve: unas pocas semanas de retraso a cambio de un proceso que, en total, se acorta en varios meses. Pero esperar no es automáticamente gratis, y no es la opción adecuada para todo el mundo:
- Hasta que un tribunal se pronuncie, nadie tiene autoridad sobre los bienes. Las hipotecas, los impuestos sobre la propiedad, las primas de seguro y los servicios públicos siguen venciendo.
- El seguro de una vivienda desocupada puede caducar, lo que pone en riesgo el activo más valioso.
- Si es necesario actuar con rapidez, por ejemplo, para cerrar una venta pendiente o responder a una demanda judicial, un procedimiento de administración formal ahora mismo puede resultar más beneficioso para la familia que un procedimiento de administración sumaria más adelante.
- Si ya se ha iniciado un procedimiento de administración formal, podría ser posible pasar a un procedimiento de administración sumaria, pero eso es algo que deberá evaluar su abogado caso por caso.
- El plazo de prescripción de dos años para los acreedores, previsto en el artículo 733.710 del Código de Florida, comienza a contar a partir de la fecha del fallecimiento en cualquier caso, por lo que una espera breve no amplía el plazo de responsabilidad frente a los acreedores.
«Si se ha producido un fallecimiento esta primavera y el valor de la herencia oscila entre 75 000 y 150 000 dólares, la fecha es importante», afirma Bucelo Díaz. «En muchos casos, lo más sensato es preparar la solicitud ahora y presentarla a partir del 1 de julio. Pero esperar tiene un coste. Las facturas siguen venciendo y, mientras tanto, nadie tiene autoridad sobre los activos, por lo que se trata de una decisión que hay que tomar con asesoramiento legal, no por defecto».
Comparación del nuevo umbral de Florida con el de otros estados
Este aumento sitúa a Florida, que antes se encontraba en el extremo inferior de los límites de los procedimientos sucesorios simplificados, en la mitad de la tabla. La declaración jurada para patrimonios de escasa cuantía en California alcanza los 208 850 dólares, y aumentará a 239 700 dólares para los fallecimientos que se produzcan a partir del 1 de abril de 2026; además, un procedimiento independiente en California permite que las residencias principales con un valor de hasta 750 000 dólares se eximan del proceso sucesorio completo. Texas limita su declaración jurada para patrimonios de escasa cuantía a 75 000 dólares, excluyendo la vivienda familiar y los bienes exentos. La administración voluntaria de Nueva York se limita a 50 000 dólares en bienes muebles.
Florida sigue teniendo una ventaja: la administración sumaria concluye con una resolución judicial firmada por un juez, que los bancos y las empresas de títulos de propiedad aceptan sin problemas, en lugar de una declaración jurada firmada por el propio interesado, que las entidades a veces ponen en duda.
Qué significa esto para las familias de Florida
Si estás tramitando una sucesión en cualquier lugar de Florida, desde Pensacola hasta Cayo Hueso, conviene que eches un vistazo al cambio que entró en vigor el 1 de julio antes de presentar cualquier documento. Bucelo Diaz Law se encarga de la administración sumaria en Florida por una tarifa fija de 4.500 dólares, presta servicio en los 67 condados a través de nuestro directorio de sucesiones por condados y atiende a las familias en inglés y español desde sus oficinas de Weston, Ocala y Naples.
No tienes por qué pasar por esto solo. Llama al (954) 399-1910 para una consulta gratuita de 30 minutos, concierta una llamada telefónica, reserva una consulta por Zoom o ponte en contacto con nosotros a través de nuestra página web. Te responderemos en un plazo de 24 horas.
¿Tiene que liquidar una sucesión cuyo valor oscila entre 75 000 y 150 000 dólares? El cambio que entrará en vigor el 1 de julio podría ahorrarle a su familia meses de trámites sucesorios. Consulta gratuita de 30 minutos, en todo el estado, en inglés y en español.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el nuevo límite para la administración sumaria en Florida?
A partir del 1 de julio de 2026, una sucesión podrá acogerse a la administración sumaria si el valor total de sus activos sujetos a administración, una vez deducidos los bienes exentos de las reclamaciones de los acreedores, es igual o inferior a 150 000 dólares. El proyecto de ley CS/HB 1337 (Capítulo n.º 2026-57, Leyes de Florida) duplicó el límite anterior de 75 000 dólares establecido en el artículo 735.201 del Código de Florida (F.S.).
¿Cuándo entra en vigor el umbral de 150 000 dólares?
1 de julio de 2026. El gobernador firmó el proyecto de ley CS/HB 1337 el 29 de abril de 2026, y la ley entrará en vigor el 1 de julio de 2026.
¿Mi vivienda cuenta a efectos del límite de 150 000 dólares?
Por lo general, no. La vivienda familiar en Florida que se transmite al cónyuge supérstite o a los herederos está protegida frente a la mayoría de las reclamaciones de los acreedores en virtud del artículo X, sección 4, de la Constitución de Florida, por lo que su valor queda excluido del cálculo previsto en el artículo 735.201 del Código de Florida (F.S.). También se excluyen los bienes muebles exentos en virtud del artículo 732.402 del Código de Florida (F.S.).
¿Puedo recurrir al procedimiento de sucesión simplificado si mi ser querido falleció antes del 1 de julio de 2026?
Se prevé que el nuevo umbral se aplique a las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2026, independientemente de la fecha del fallecimiento, ya que el proyecto de ley no lo limita a los fallecimientos posteriores a esa fecha. Consulta los plazos con un abogado especializado en sucesiones de Florida antes de basarte en esta información.
¿Debería esperar hasta el 1 de julio de 2026 para iniciar el proceso de sucesión?
Si el patrimonio susceptible de liquidación oscila entre 75 000 y 150 000 dólares y no hay ninguna situación urgente que requiera una gestión inmediata de los activos, suele ser conveniente preparar la solicitud ahora y presentarla a partir del 1 de julio. Si una venta pendiente, un litigio o deudas importantes exigen una actuación rápida, la administración formal inmediata podría ser más beneficiosa para la familia. Tómese la decisión junto con un abogado.
¿La administración sumaria ofrece protección frente a las reclamaciones de los acreedores?
Solo de forma limitada. En virtud del artículo 735.206 del Código de Florida (F.S.), los beneficiarios que reciban bienes de la sucesión siguen siendo personalmente responsables de las reclamaciones válidas hasta el valor que hayan recibido, hasta que se aplique el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 733.710 del Código de Florida (F.S.). La publicación de un aviso a los acreedores con arreglo al artículo 735.2063 del Código de Florida (F.S.) puede reducir a tres meses el plazo de exposición frente a los acreedores desconocidos.
¿Se nombra a un representante personal en la administración sumaria?
No. El tribunal distribuye los bienes directamente mediante resolución judicial, y nadie recibe cartas de administración. Si la sucesión necesita un administrador con facultades continuadas para vender bienes, reclamar derechos o gestionar activos, la vía adecuada es la administración formal.
¿Cuánto cuesta un procedimiento sumario en el bufete Bucelo Díaz Law?
El bufete Bucelo Díaz Law se encarga de la administración sumaria en Florida por una tarifa fija de 4.500 dólares. La consulta inicial de 30 minutos es gratuita y puede realizarse por teléfono, a través de Zoom o en persona en nuestras oficinas de Weston, Ocala o Naples.
Fuentes
- CS/HB 1337 (2026), página del proyecto de ley del Senado de Florida: historial, votaciones y texto aprobado
- Resumen del proyecto de ley del Senado de Florida de 2026, CS/HB 1337: Sucesiones
- Noticias del Colegio de Abogados de Florida: La Cámara de Representantes aprueba un proyecto de ley para simplificar la gestión de herencias de escasa cuantía
- Estatutos de Florida, §§ 735.201, 735.203, 735.206, 735.2063, 733.702, 733.710, 733.6171, 732.402; art. X, § 4, Constitución de Florida.
CONSULTAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La abogada Alexis Bucelo Díaz (Doctorado en Derecho y Máster en Planificación Sucesoria por la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami; n.º de colegiada de Florida: 86918; «Rising Stars» de Super Lawyers 2025) está disponible para entrevistas y comentarios sobre el proyecto de ley CS/HB 1337 y el procedimiento sucesorio de Florida, tanto en inglés como en español. Llame al (954) 399-1910 o utilice nuestra página de contacto.
Este artículo es publicidad de un bufete de abogados y se ofrece únicamente con fines informativos generales. No constituye asesoramiento jurídico, y su lectura no da lugar a una relación abogado-cliente. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Bucelo Diaz Law, PLLC | Alexis Bucelo Diaz, abogada responsable | N.º de colegiada de Florida: 86918 | Weston, Florida.



