El bufete Bucelo Diaz Law, PLLC ha redactado fideicomisos conjuntos para parejas casadas en los condados de Broward, Miami-Dade, Collier y Marion. La abogada Alexis Bucelo Díaz, titular de un Máster en Derecho (LL.M.) en Planificación Sucesoria por la Universidad de Miami, cuenta con más de 15 años de experiencia especializada en planificación sucesoria y derecho sucesorio en Florida. Es miembro de WealthCounsel, lo que garantiza que la redacción de los fideicomisos del bufete se ajuste a las normas legales vigentes.

Un fideicomiso conjunto en Florida es un único instrumento fiduciario que ambos cónyuges constituyen conjuntamente. Es una de las estructuras de planificación patrimonial más eficaces de las que disponen las parejas casadas en este estado, y es la única estructura que permite a una pareja acceder a la ventaja fiscal federal única que establece la Ley de Fideicomisos de Bienes Gananciales de Florida (FS §736.1501). En esta página se explica qué es un fideicomiso conjunto de Florida, cómo funciona en cada etapa del matrimonio, si la elección del régimen de bienes gananciales es adecuada para sus activos y cuándo una estructura diferente podría ser más beneficiosa para su familia.

¿Estás listo para hablar sobre tus opciones?

Concierte una consulta gratuita de 30 minutos con Alexis para analizar si un fideicomiso conjunto se ajusta a su plan sucesorio. Podemos reunirnos en persona en nuestras oficinas de Weston, Ocala o Naples, o a través de Zoom en cualquier punto del estado.

Pide cita para una consulta gratuita

¿Qué es un fideicomiso conjunto en Florida?

Un fideicomiso conjunto es un único contrato de fideicomiso revocable firmado por ambos cónyuges. Cada cónyuge es tanto co-otorgante (la persona que crea el fideicomiso) como co-fideicomisario (la persona que lo administra). Juntos, transfieren sus activos a un único instrumento fiduciario en lugar de mantener dos documentos separados. El fideicomiso se rige por el Código de Fideicomisos de Florida, capítulo 736 de los Estatutos de Florida, que establece las normas para la creación, administración, modificación y extinción de fideicomisos en todo el estado.

Es importante distinguir entre un fideicomiso conjunto y un fideicomiso revocable en vida constituido en Florida por una sola persona. Un fideicomiso revocable de un solo otorgante permite evitar la sucesión judicial de los bienes de una sola persona. Un fideicomiso conjunto hace lo mismo para ambos cónyuges que conviven bajo el mismo techo. Ambos difieren fundamentalmente de la propiedad conjunta con derecho de supervivencia (JTWROS), que es un régimen de propiedad que se aplica activo por activo, en lugar de a través de un documento de fideicomiso global.

La alternativa a un fideicomiso conjunto son dos fideicomisos independientes, uno para cada cónyuge. Cada cónyuge controla su propio fideicomiso, designa a sus propios beneficiarios y gestiona sus activos de forma independiente. Los fideicomisos independientes son más complejos de administrar y dotar de fondos, pero ofrecen ciertas ventajas en situaciones en las que hay familias reconstituidas o en las que el patrimonio de los cónyuges presenta diferencias significativas. La respuesta adecuada depende totalmente de la estructura de su familia, su perfil patrimonial y sus objetivos.

Cómo funciona un fideicomiso conjunto en Florida

Mientras ambos cónyuges sigan con vida

Mientras ambos cónyuges estén vivos, el fideicomiso conjunto suele funcionar como un fideicomiso revocable de un solo otorgante, pero con dos cofideicomisarios. Ambos cónyuges pueden utilizar, administrar e invertir los activos del fideicomiso como si fueran de su propiedad exclusiva. Pueden añadir activos al fideicomiso, retirar activos, cambiar los beneficiarios y modificar los términos del fideicomiso. En virtud del artículo 736.0602 del Código de Florida (FS), los cotitulares de un fideicomiso revocable pueden revocar o modificar el fideicomiso de mutuo acuerdo. El documento del fideicomiso especificará si uno de los cónyuges puede actuar unilateralmente en decisiones concretas o si determinadas modificaciones requieren el consentimiento conjunto.

La dotación del fideicomiso es un paso fundamental. Los bienes inmuebles deben transferirse mediante escritura a nombre del fideicomiso. Las cuentas financieras deben modificarse a nombre del fideicomiso. Los bienes muebles de valor se ceden mediante un anexo independiente. Un fideicomiso sin dotar no ofrece ninguna ventaja en cuanto a la elusión de la sucesión. La mayoría de las parejas trabajan con su abogado y sus entidades financieras para completar la dotación en el momento de la firma o poco después. Las transferencias entre cónyuges o a un fideicomiso en beneficio de un cónyuge no suelen estar sujetas a impuestos en virtud del artículo 1041 del Código de Rentas Internas (IRC), lo que permite a las parejas reestructurar la titularidad sin generar ganancias de capital.

Cuando fallece uno de los cónyuges

Al fallecer el primer cónyuge, el fideicomiso suele dividirse o pasar a ser parcialmente irrevocable, dependiendo de cómo se haya redactado. Los bienes que pertenecían al cónyuge fallecido pueden quedar asignados a un subfideicomiso independiente en beneficio del cónyuge supérstite y de los beneficiarios designados, mientras que los bienes propios del cónyuge supérstite pueden permanecer en una parte revocable. Esta estructura de bifurcación preserva el plan sucesorio del difunto, al tiempo que permite al supérstite acceder a los bienes que necesita.

El cónyuge supérstite sigue siendo el único fideicomisario y administra los activos del fideicomiso sin intervención judicial. No hay proceso sucesorio para los activos incluidos en el fideicomiso, ya que este no se extingue. Un fideicomisario sucesor designado en el documento del fideicomiso asume el cargo si el cónyuge supérstite queda posteriormente incapacitado. Esta es una de las razones más prácticas por las que las parejas optan por un fideicomiso conjunto: elimina dos procedimientos sucesorios independientes (uno por cada fallecimiento) y garantiza la continuidad de la gestión si alguno de los cónyuges queda incapacitado para actuar.

Cuando fallece el segundo cónyuge

Tras el fallecimiento del segundo fideicomitente, el fideicomiso pasa a ser totalmente irrevocable. El fideicomisario sucesor asume el cargo y administra los activos restantes del fideicomiso de conformidad con el documento constitutivo. No hay proceso sucesorio. El fideicomisario sucesor identifica a los beneficiarios designados, valora y liquida o distribuye los activos del fideicomiso según lo indicado, paga las deudas y los gastos válidos, y liquida el fideicomiso. Por lo general, los beneficiarios reciben su herencia más rápidamente y con mayor privacidad que si se recurriera a los tribunales sucesorios.

La Ley de Fideicomisos de Bienes Comunes de Florida: una opción fiscal muy ventajosa

Esta es la parte de un fideicomiso conjunto de Florida que ninguna plataforma nacional ni bufete de abogados de fuera del estado aborda, ya que es una característica exclusiva de la legislación de Florida.

Florida no es un estado de régimen de gananciales. Según las normas por defecto que se aplican a las parejas casadas en Florida, los bienes se consideran bien como bienes privativos o como bienes gananciales según el derecho consuetudinario, pero no existe un tratamiento automático de «gananciales» a efectos del impuesto federal. Esto es importante por una razón concreta y significativa: la norma federal de revalorización de la base imponible.

Según el artículo 1014 del Código de Rentas Internas (IRC), cuando una persona fallece, los herederos suelen heredar los bienes a su valor de mercado en la fecha del fallecimiento, en lugar de al precio de compra original. Esto se conoce como «actualización de la base imponible». De este modo, se puede eliminar el impuesto sobre las ganancias de capital correspondiente a décadas de revalorización. En un estado de derecho consuetudinario como Florida (según sus normas por defecto), solo la mitad de los bienes en copropiedad que correspondía al difunto se revaloriza cuando fallece el primer cónyuge. La mitad del cónyuge supérstite conserva su base de coste original, que es inferior.

Según el artículo 1014(b)(6) del Código de Rentas Internas (IRC), la norma es diferente en el caso de los bienes gananciales. Ambas mitades de los bienes gananciales pueden beneficiarse de una revalorización completa hasta el valor de mercado en el momento del fallecimiento del primer cónyuge, y no solo la parte correspondiente al difunto. Esto se confirma en la Publicación 555 del IRS (diciembre de 2024), que establece: «Si usted es propietario de bienes gananciales y su cónyuge fallece, el valor de mercado total de los bienes gananciales, incluida la parte que le pertenece a usted, se convierte generalmente en la base de todo el patrimonio».

He aquí por qué esto es importante en la práctica. Imaginemos una pareja que compró acciones por valor de 200 000 dólares y que ahora valen 1 000 000 de dólares. En un estado que se rige por el derecho consuetudinario, si fallece uno de los cónyuges, solo la parte del difunto, es decir, 500 000 dólares, se revaloriza al valor de mercado. La parte del cónyuge supérstite, de 500 000 dólares, conserva su base impositiva anterior. Si el cónyuge supérstite vende las acciones, podría tener que pagar el impuesto sobre las ganancias de capital por los 400.000 dólares de revalorización de su mitad. En el marco de un fideicomiso de bienes gananciales que cumpla los requisitos, ambas mitades podrían revalorizarse, lo que significa que el cónyuge supérstite podría vender las acciones con poca o ninguna exposición a las ganancias de capital. Esto no es una garantía. Que este resultado se aplique a sus activos concretos depende de la naturaleza de los activos, de cómo se redacte el fideicomiso y de otras circunstancias que un abogado debe analizar.

La Ley de Fideicomisos de Bienes Gananciales de Florida (FS §736.1501 a §736.1512, promulgada en 2021) establece un mecanismo de adhesión voluntaria que permite a las parejas casadas en Florida optar por el régimen de bienes gananciales para los activos mantenidos en un fideicomiso que cumpla los requisitos. Esta elección no es automática. El documento del fideicomiso debe indicar explícitamente que los activos se mantienen como bienes gananciales en el sentido de la Ley. El fideicomiso también debe cumplir los requisitos del FS §736.1503, que incluyen: (1) una declaración expresa que identifique el fideicomiso como un fideicomiso de bienes gananciales; (2) al menos un fideicomisario cualificado que sea residente de Florida o una sociedad fiduciaria autorizada en Florida; (3) las firmas de ambos cónyuges con las formalidades de formalización adecuadas; y (4) una advertencia obligatoria en mayúsculas al principio del documento del fideicomiso en la que se aborden las consecuencias de la elección.

Las definiciones aplicables a la Ley, incluidos los conceptos de «bienes gananciales», «fideicomisario cualificado» y «cónyuges fideicomitentes», se recogen en el artículo 736.1502 del Código de Florida.

Hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales a la hora de planificar. En primer lugar, las cuentas de jubilación, como las IRA y los planes 401(k), no pueden transferirse a un fideicomiso sin que ello dé lugar a la obligación de realizar distribuciones inmediatas, de conformidad con la legislación federal. Estas cuentas permanecen fuera del fideicomiso, independientemente de la elección del régimen de bienes gananciales. En segundo lugar, la ventaja de la revalorización prevista en el artículo 1014(b)(6) del Código de Rentas Internas (IRC) y su interacción con la Ley de Fideicomisos de Bienes Gananciales de Florida son ámbitos en los que la legislación y las directrices del IRS siguen en proceso de desarrollo. Para un análisis completo de cómo funciona la revalorización de la base imponible en caso de fallecimiento y cómo encajan los fideicomisos de bienes gananciales en ese marco, consulte nuestra página dedicada a este tema.

Analizamos la lista de activos de cada pareja para determinar si la opción del régimen de gananciales es la más adecuada para su patrimonio concreto. No todos los tipos de activos se benefician por igual de esta opción, y las circunstancias de algunas parejas pueden indicar que lo más conveniente sea una estructura totalmente diferente.

Fideicomiso conjunto frente a fideicomisos separados: ¿cuál es la opción más adecuada para tu matrimonio?

Cuando un fideicomiso conjunto funciona bien

Un fideicomiso conjunto es ideal para parejas con matrimonios largos y estables en los que los bienes se han ido fusionando a lo largo de los años y la situación de los beneficiarios es clara. Si ambos cónyuges tienen la intención de legar su patrimonio a los hijos de este matrimonio en partes iguales, un fideicomiso conjunto simplifica el plan, reduce los gastos administrativos y permite una gestión unificada de los activos. Las parejas que deseen acogerse a la opción prevista en la Ley de Fideicomisos de Bienes Gananciales de Florida (Florida Community Property Trust Act), en virtud del artículo 736.1501 del Código de Florida (FS), deben utilizar una estructura de fideicomiso conjunto. La opción de bienes gananciales no es aplicable a los activos de titularidad individual ni a los activos mantenidos en fideicomisos separados.

Cuándo puede ser mejor optar por fideicomisos independientes

En las familias reconstituidas, suele ser más recomendable optar por fideicomisos independientes. Cuando alguno de los cónyuges tiene hijos de una relación anterior, un fideicomiso conjunto puede generar tensiones importantes. Tras el fallecimiento del primero de los cónyuges, el cónyuge supérstite puede tener amplios poderes sobre los activos del fideicomiso, lo que, dependiendo de las condiciones del mismo, puede dejar a los hijos del primer cónyuge en una situación vulnerable. Los fideicomisos independientes permiten a cada cónyuge destinar sus propios activos a sus propios hijos con total seguridad.

Los fideicomisos independientes también resultan convenientes cuando uno de los cónyuges, o ambos, poseen activos premaritales importantes que desean mantener separados. En Florida, puede merecer la pena considerar la creación de un fideicomiso irrevocable cuando la protección de los activos sea una prioridad, ya que un fideicomiso revocable conjunto no suele proteger los activos frente a los acreedores de ninguno de los cónyuges mientras estos vivan. Las diferencias en las intenciones de los cónyuges respecto a los beneficiarios son otra señal clara de que los fideicomisos independientes, y no uno conjunto, son el punto de partida adecuado.

La verdad es que no hay una respuesta única. La estructura más adecuada depende de cómo sea tu familia, de qué bienes posees y de qué deseas que ocurra cuando ya no estés.

Fideicomiso conjunto frente a propiedad conjunta con derecho de supervivencia

Muchas parejas de Florida poseen bienes inmuebles en régimen de copropiedad con derecho de supervivencia (JTWROS). Cuando fallece uno de los propietarios, su parte pasa automáticamente al superviviente sin necesidad de pasar por el proceso sucesorio. Esto parece similar a lo que consigue un fideicomiso conjunto, pero ambas estructuras funcionan de manera muy diferente.

La propiedad conjunta se aplica propiedad por propiedad. Debe volver a titular cada propiedad para crear la titularidad JTWROS. Un fideicomiso conjunto cubre todos los activos transferidos al mismo en un único documento, lo que resulta más sencillo de gestionar y actualizar. Y lo que es más importante, el JTWROS no ofrece la posibilidad de personalizar las instrucciones de distribución. Cuando fallece el copropietario superviviente, la propiedad pasa a quien haya sido nombrado beneficiario o al patrimonio sucesorio del superviviente. Un fideicomiso conjunto permite distribuciones detalladas y condicionales a beneficiarios designados de cualquier tipo.

La diferencia más importante a efectos de planificación fiscal es que los activos de una cuenta JTWROS no pueden acogerse a la opción prevista en la Ley de Fideicomisos de Bienes Comunes de Florida (Florida Community Property Trust Act), en virtud del artículo 736.1501 del Código de Florida (FS). Los activos mantenidos en una cuenta JTWROS siguen siendo bienes de derecho consuetudinario a efectos del impuesto federal. Solo la mitad correspondiente al causante puede beneficiarse de la actualización de la base imponible en virtud del artículo 1014 del Código de Rentas Internas (IRC). Para las parejas con activos que hayan experimentado una revalorización significativa, esta distinción por sí sola puede justificar una conversación detallada con un abogado especializado en planificación sucesoria. Para una comparación completa de cómo difiere el tratamiento de la base imponible entre las distintas estructuras de propiedad, consulte nuestra página sobre cómo funciona el reajuste de la base imponible en caso de fallecimiento.

El impuesto federal sobre sucesiones y la deducción conyugal ilimitada

Para la mayoría de las parejas casadas en Florida, el impuesto federal sobre sucesiones no supone una preocupación inmediata, ya que las transmisiones entre cónyuges suelen estar exentas de impuestos en virtud del artículo 2056 del Código de Rentas Internas (IRC), la deducción matrimonial ilimitada. Cuando fallece uno de los cónyuges y lo deja todo al cónyuge supérstite, en ese momento no hay que pagar ningún impuesto federal sobre sucesiones. La obligación tributaria por el impuesto federal sobre sucesiones surge tras el fallecimiento del segundo cónyuge, cuando los bienes pasan a manos ajenas al matrimonio.

Para aquellas parejas cuyo patrimonio conjunto pueda acercarse o superar el umbral de exención federal, se puede constituir un fideicomiso conjunto con cláusulas A-B o A-B-C que preserven los importes de exención individuales de ambos cónyuges. Las normas de transferibilidad previstas en la legislación vigente también permiten al cónyuge supérstite utilizar la parte no utilizada de la exención del cónyuge fallecido (el «Importe de exención no utilizado del cónyuge fallecido», o DSUEA), lo que ha simplificado la planificación para muchas parejas. El importe de la exención federal ha cambiado significativamente en los últimos años debido a la legislación, y puede volver a cambiar. Para conocer la cifra actual de la exención y una explicación de cómo se aplica a los residentes de Florida, consulte nuestra página sobre el impuesto sobre el patrimonio de Florida y la exención federal. No incluimos esta cifra aquí de forma fija, ya que está sujeta a cambios legislativos.

Cómo ayudamos a las parejas de Florida a crear un fideicomiso conjunto

El proceso en Bucelo Diaz Law comienza con una consulta inicial gratuita de 30 minutos. Analizamos su situación patrimonial actual, su estructura familiar y sus objetivos en materia de sucesión. A partir de esa conversación, podemos aconsejarle si lo más adecuado para su situación es un fideicomiso conjunto, dos fideicomisos independientes o un enfoque híbrido. Si resulta conveniente optar por un fideicomiso de bienes gananciales con arreglo al artículo 736.1501 del Código de Florida (FS), redactamos desde el principio el texto de la elección y las disposiciones de divulgación obligatorias en el documento del fideicomiso.

Una vez firmado el fideicomiso, le ayudamos a dotarlo. La dotación consiste en cambiar la titularidad de los bienes inmuebles mediante escritura pública, cambiar la titularidad de las cuentas financieras y completar la transferencia de otros activos a nombre del fideicomiso. Un fideicomiso que no se haya dotado no ofrece ninguna ventaja en cuanto a la evitación de la sucesión judicial. También nos encargamos de coordinar los documentos complementarios que todo plan sucesorio sólido en Florida debe incluir: un testamento de transferencia, un poder notarial duradero y unas instrucciones de atención médica.

Alexis cuenta con un máster en Derecho (LL.M.) en Planificación Patrimonial por la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami y tiene más de 15 años de experiencia especializada en Derecho sucesorio y testamentario de Florida. Su pertenencia a WealthCounsel garantiza que la redacción de los fideicomisos del bufete se ajuste a las normas legales vigentes. Trabajamos con parejas en nuestras oficinas de Weston, Ocala y Naples, y con residentes de Florida de todo el estado a través de Zoom.

¿Tienes alguna pregunta sobre tu situación concreta?

Póngase en contacto con Bucelo Diaz Law para concertar una consulta gratuita de 30 minutos. Podemos reunirnos en persona en nuestras oficinas de Weston, Ocala o Naples, o a través de Zoom en cualquier punto del estado.

Pide cita para una consulta gratuita

Aviso informativo: La información que figura en esta página tiene fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes sobre planificación sucesoria y la normativa fiscal están sujetas a cambios. Le recomendamos que consulte a un abogado especializado en planificación sucesoria de Florida para obtener orientación específica sobre su situación.

Preguntas frecuentes sobre los fideicomisos conjuntos en Florida

¿Qué es un fideicomiso conjunto en Florida?

Un fideicomiso conjunto en Florida es un único fideicomiso revocable creado por dos cónyuges, que actúan como cofundadores y cofideicomisarios. Ambos cónyuges transfieren sus activos a un único instrumento fiduciario, en lugar de crear fideicomisos separados. El fideicomiso evita la sucesión judicial de dichos activos cuando fallece cualquiera de los cónyuges, ya que los activos del fideicomiso se transmiten al margen de la masa sucesoria, de conformidad con el Código de Fideicomisos de Florida, capítulo 736 de los Estatutos de Florida.

¿En qué se diferencia un fideicomiso conjunto de dos fideicomisos independientes?

En el caso de un fideicomiso conjunto, un único documento de fideicomiso rige los bienes de ambos cónyuges. Los fideicomisos separados otorgan a cada cónyuge control independiente sobre sus propios bienes y beneficiarios. Los fideicomisos conjuntos son más sencillos de gestionar y financiar, y pueden acogerse al régimen de bienes gananciales en virtud del artículo 736.1501 del Código de Florida. Los fideicomisos separados ofrecen mayor flexibilidad en familias reconstituidas o cuando los cónyuges tienen intenciones significativamente diferentes en cuanto a los beneficiarios. La estructura adecuada depende de la situación familiar concreta de la pareja y de su panorama patrimonial.

¿Se permiten en Florida los fideicomisos de bienes gananciales?

Sí. Florida no es un estado de régimen de gananciales por defecto, pero la Ley de Fideicomisos de Gananciales de Florida (FS §736.1501, promulgada en 2021) permite a las parejas casadas optar por el régimen de gananciales para los bienes mantenidos en un fideicomiso que cumpla los requisitos. El documento del fideicomiso debe incluir una elección explícita y cumplir los requisitos del FS §736.1503. No todos los fideicomisos conjuntos son fideicomisos de gananciales. La elección debe ser intencionada y estar debidamente redactada.

¿Cómo afecta la Ley de Fideicomisos de Bienes Comunes de Florida a la revalorización de la base imponible en caso de fallecimiento?

En virtud del artículo 1014(b)(6) del Código de Rentas Internas (IRC), ambas mitades de los bienes gananciales pueden beneficiarse de una revalorización de la base imponible al fallecer el primer cónyuge, en comparación con la participación del 50 % del difunto que se aplica en los estados que reconocen el régimen de la comunidad de bienes. Esto puede reducir o eliminar el impuesto sobre las ganancias patrimoniales cuando el cónyuge supérstite venda posteriormente un activo que se haya revalorizado. Para poder acogerse a ello, el fideicomiso debe cumplir con el artículo 736.1501 del Código de Florida (FS) y los activos deben haber sido mantenidos como bienes gananciales. Para determinar si este beneficio se aplica a sus activos específicos, es necesario que un abogado especializado en planificación patrimonial de Florida realice un análisis.

¿Podemos modificar nuestro fideicomiso conjunto una vez firmado?

Sí, mientras ambos cónyuges estén vivos y el fideicomiso siga siendo revocable. Según el artículo 736.0602 del Código de Florida (FS), los cofundadores de un fideicomiso revocable pueden modificarlo o revocarlo de mutuo acuerdo. Una vez que fallece el primer cónyuge, el fideicomiso suele pasar a ser, al menos en parte, irrevocable, lo que limita los cambios que puede realizar el cónyuge supérstite. El documento del fideicomiso especificará los derechos exactos de modificación y revocación para cada fase de la vigencia del fideicomiso.

¿Qué ocurre con un fideicomiso conjunto cuando fallece uno de los cónyuges?

Tras el fallecimiento del primer cónyuge, los bienes suelen pasar al cónyuge supérstite sin necesidad de proceso sucesorio. El documento del fideicomiso puede volverse parcial o totalmente irrevocable, dependiendo de cómo esté redactado. El cónyuge supérstite continúa como único fideicomisario y conserva el uso y el control de los bienes del fideicomiso durante toda su vida. Un fideicomisario sucesor asume el cargo si el cónyuge supérstite queda incapacitado. El fallecimiento del segundo cónyuge da lugar a las distribuciones finales a los beneficiarios designados, de conformidad con los términos del fideicomiso.

¿Es mejor un fideicomiso conjunto que la propiedad conjunta con derecho de supervivencia?

Ambos tienen funciones distintas. Ambos evitan la sucesión judicial de los activos que abarcan. Un fideicomiso conjunto es más completo: agrupa todos los activos en un único documento, permite establecer instrucciones de distribución personalizadas y puede incluir la opción prevista en la Ley de Fideicomisos de Bienes Comunes de Florida para obtener posibles beneficios fiscales. La tenencia conjunta se aplica propiedad por propiedad y no permite acogerse a la opción prevista en el artículo 736.1501 del Código de Florida ni establecer acuerdos complejos sobre los beneficiarios. Para la mayoría de las parejas con más de uno o dos activos, un fideicomiso conjunto ofrece mayor flexibilidad y posibles ventajas fiscales.

¿Deberíamos optar por un fideicomiso conjunto si tenemos hijos de matrimonios anteriores?

En la mayoría de los casos, un fideicomiso conjunto no es la estructura adecuada para las familias reconstituidas. Un fideicomiso conjunto agrupa los bienes de ambos cónyuges en un único documento, lo que puede generar graves tensiones cuando cada uno de ellos desea garantizar la protección de sus propios hijos. Si uno de los cónyuges fallece primero, el cónyuge supérstite podría modificar el fideicomiso para reducir o eliminar las distribuciones a los hijos del cónyuge fallecido, dependiendo de cómo esté redactado el fideicomiso. Los fideicomisos separados, o un fideicomiso conjunto con subfideicomisos cuidadosamente delimitados para la parte separada de cada cónyuge, suelen ser más adecuados para las familias reconstituidas. Se trata de una situación en la que los detalles de la redacción son muy importantes, y es esencial el análisis de un abogado antes de elegir una estructura.

Elaboremos un plan que se adapte a tu familia.

Reserva una consulta inicial gratuita de 30 minutos con Alexis. Ayudamos a parejas casadas de Florida en Weston, Ocala, Naples y en todo el estado a través de Zoom.

Pide cita para una consulta gratuita


Alexis Bucelo Díaz, abogada y máster en Derecho, fundadora del bufete Bucelo Díaz Law, especialista en fideicomisos conjuntos y planificación sucesoria en Florida

Acerca del autor

Alexis Bucelo Díaz, abogada, máster en Derecho (LL.M.) es la abogada fundadora de Bucelo Diaz Law, PLLC. Posee un Máster en Derecho (LL.M.) en Planificación Patrimonial por la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami y cuenta con más de 15 años de experiencia especializada en planificación patrimonial, sucesiones y derecho inmobiliario en Florida. Está colegiada en el Colegio de Abogados de Florida y en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Número de colegiada en Florida: 86918. Seleccionada para la lista «Super Lawyers Rising Stars » en 2025. Última revisión: 28 de mayo de 2026.