
Cuando fallece un ser querido que residía en otro estado y poseía bienes inmuebles u otros bienes en Florida, la familia suele descubrir que no es posible liquidar completamente la sucesión únicamente a través del tribunal de su estado de residencia. Florida exige un procedimiento específico —denominado «administración auxiliar »— para transferir legalmente la titularidad de los bienes situados en su territorio.
Este segundo procedimiento se rige por el artículo 734.102 del Estatuto de Florida y se coordina con el proceso sucesorio principal de Florida, de modo que se puedan administrar los bienes situados en Florida, saldar las deudas con los acreedores de Florida y distribuir los bienes restantes entre los beneficiarios legítimos.
En Bucelo Diaz Law, asesoramos a familias de fuera del estado y a los representantes personales domiciliados en el proceso auxiliar de Florida de manera eficiente y cumpliendo plenamente con la legislación vigente. Si está gestionando la sucesión de una persona no residente en Florida que posee bienes en este estado, póngase en contacto con nosotros para analizar sus opciones.
- Se requiere una sucesión subsidiaria cuando fallece un residente de fuera de Florida que posea bienes inmuebles en Florida. El artículo 734.102 del Estatuto de Florida autoriza la administración subsidiaria para que los bienes situados en Florida puedan transferirse con arreglo a la legislación de Florida, incluso cuando la sucesión principal se haya iniciado en otro estado.
- Existen dos vías procesales. La administración auxiliar formal sigue el proceso sucesorio completo de Florida. Puede aplicarse un procedimiento más breve, conforme al artículo 734.102, cuando la sucesión del domicilio haya sido tramitada y se hayan cumplido los plazos de los acreedores.
- Es necesario contar con un abogado colegiado en Florida. Según la Norma 5.030 del Reglamento Sucesorio de Florida, prácticamente todos los asuntos sucesorios complementarios deben ser gestionados por un abogado habilitado para ejercer en Florida. Planificar con antelación mediante un fideicomiso revocable o una escritura «Lady Bird» a menudo permite evitar por completo el proceso sucesorio complementario.
Averigua en qué condado de Florida se encuentra la propiedad
¿Qué es la sucesión auxiliar en Florida?
La sucesión auxiliar es un procedimiento judicial secundario que se inicia en Florida cuando un difunto no residente —es decir, alguien que vivía en otro estado o país— poseía bienes situados en Florida en el momento de su fallecimiento. La administración principal de la sucesión (denominada «procedimiento domiciliario» ) se lleva a cabo en el tribunal del estado de residencia del difunto, pero dicho tribunal no tiene competencia sobre los bienes situados en Florida.
El artículo 734.102 del Estatuto de Florida establece el marco procesal. Dicha ley autoriza a los tribunales de Florida a reconocer los testamentos que ya hayan sido admitidos a trámite en el estado de residencia del difunto, al tiempo que exige la supervisión por parte de los tribunales locales de los bienes situados en Florida, las reclamaciones de los acreedores de Florida y la transferencia definitiva de la titularidad.
Entre las situaciones típicas que dan lugar a un procedimiento accesorio se incluyen:
- Fallecido residente fuera del estado que era propietario de una vivienda vacacional, un apartamento o una propiedad de inversión en Florida,
- No residentes que poseían inmuebles en Florida a título individual (no a través de un fideicomiso),
- El difunto que tuviera una hipoteca, un gravamen u otro derecho sobre un bien inmueble en Florida que requiriera una acción judicial, y
- Persona no residente cuyos bienes muebles situados en Florida deban transferirse a sus beneficiarios.
Cuando una propiedad en Florida está a nombre del difunto a título individual y no se ha designado ningún beneficiario, por lo general no puede transferirse a los herederos hasta que un tribunal de Florida dicte la resolución correspondiente. Esa es la laguna que cubre la administración auxiliar.
¿Necesita gestionar sus bienes en Florida tras un fallecimiento fuera del estado? Bucelo Diaz Law le guiará a lo largo del proceso de sucesión con claridad y esmero.
Póngase en contacto ahora¿Cuándo es necesario un procedimiento sucesorio complementario?
No todas las sucesiones de fuera del estado que tengan vínculos con Florida requieren una administración auxiliar. La necesidad de esta depende de cómo se haya registrado la propiedad en Florida, de si se han designado beneficiarios y de si los bienes pueden transmitirse sin pasar por el proceso sucesorio. Un abogado especializado en sucesiones de Florida puede examinar la sucesión y determinar qué procedimiento, si lo hay, es necesario.
Bienes inmuebles en Florida de propiedad individual
Un no residente que sea propietario de una vivienda, un piso o una parcela de terreno en Florida a su nombre exclusivo necesitará, por lo general, un proceso sucesorio complementario para transferir la titularidad. Inscribir una nueva escritura a nombre del beneficiario sin obtener primero una resolución judicial de Florida puede generar dudas sobre la titularidad y crear problemas en caso de reventa o refinanciación.
Coordinación con la finca del domicilio
El representante personal del lugar de residencia (el albacea designado en el estado de origen) suele solicitar al tribunal de Florida la administración auxiliar. En virtud del artículo 734.102, Florida acepta una copia autenticada del testamento y de la resolución de sucesión del estado de origen, lo que agiliza el reconocimiento del testamento en Florida.
Reclamaciones de acreedores en Florida
Los acreedores con sede en Florida gozan de derechos en virtud de la legislación de Florida. Aunque se haya completado la sucesión en el estado de origen, los acreedores desconocidos de Florida pueden conservar sus derechos hasta dos años después del fallecimiento, según lo dispuesto en el artículo 733.710 del Código de Florida. La administración auxiliar se encarga de resolver esas reclamaciones antes de que los activos restantes se entreguen a los beneficiarios.
Protecciones relacionadas con la vivienda familiar y específicas de Florida
Aunque las protecciones de la vivienda familiar previstas en el artículo X, apartado 4, de la Constitución de Florida solo se aplican a los residentes del estado, los no residentes pueden ser propietarios de bienes inmuebles en Florida, siempre que se respeten las normas legales en materia de transmisión. Un abogado especializado en sucesiones de Florida puede determinar si se aplican cuestiones relacionadas con la vivienda familiar, los acreedores o los impuestos a la propiedad en cuestión.
Representantes personales de otros estados: quiénes pueden ejercer esta función según la legislación de Florida
Una de las primeras preguntas que plantean las familias de fuera del estado es si pueden actuar como representantes personales en Florida o si este estado exige que se trate de un residente local. La respuesta depende de la relación que se tenga con el difunto. El artículo 733.304 del Estatuto de Florida establece requisitos específicos para los representantes personales no residentes, y muchos familiares de fuera del estado cumplen dichos requisitos. Pero no todos.
¿Quién puede actuar como representante personal si reside fuera del estado?
De conformidad con el artículo 733.304 del Código de Florida, una persona que no sea residente en Florida puede ser nombrada representante personal si cumple los siguientes requisitos:
- Un hijo adoptado legalmente o un progenitor adoptivo del difunto,
- Que tenga un vínculo de consanguinidad en línea directa con el difunto (padres, abuelos, hijos, nietos),
- el cónyuge, un hermano, una hermana, un tío, una tía, un sobrino o una sobrina del difunto, o
- El cónyuge de cualquiera de las personas mencionadas anteriormente.
Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, puede actuar como representante personal aunque resida en otro estado o en otro país. El mismo familiar que se encarga de la sucesión en el estado de origen suele poder actuar como representante personal auxiliar en Florida, lo que permite coordinar ambos procedimientos bajo la autoridad de una sola persona.
Quiénes no pueden ejercer como representante personal si residen fuera del estado
Si no encaja en ninguna de las categorías anteriores —por ejemplo, si es un amigo de toda la vida, un pariente político que no sea el cónyuge directo o un fideicomisario sin parentesco—, la legislación de Florida no le permite ejercer como representante personal auxiliar desde fuera del estado. En esos casos, el tribunal de Florida nombrará a un residente de Florida que reúna los requisitos, normalmente tras consultar con la familia sobre quién debería ser esa persona.
Esta es una de las sorpresas más habituales para las familias que residen fuera del estado. Es posible que un amigo cercano nombrado en un testamento redactado en su estado de origen no cumpla los requisitos en Florida. Analizamos el testamento y las relaciones familiares antes de presentar la solicitud para confirmar quién cumple los requisitos y evitar retrasos en el procedimiento.
Fianza, agente residente y requisitos procesales de Florida
Incluso cuando un familiar que reside fuera del estado cumple los requisitos establecidos en el artículo 733.304 del Código de Florida, los tribunales de Florida también pueden exigir:
- Una fianza, salvo que se renuncie a ella en el testamento o por todas las partes interesadas con arreglo al artículo 733.402 del Código de Florida,
- Designación de un agente residente en Florida para recibir la notificación de documentos judiciales, y
- Cumplimiento de las Normas Sucesorias de Florida en materia de presentación de documentos, notificaciones y rendición de cuentas.
En Bucelo Diaz Law, solemos actuar como agente residente para los representantes personales de otros estados a los que representamos. Esto proporciona a la familia un único punto de contacto en Florida para los trámites judiciales y les evita la molestia de tener que buscar un agente en Florida por su cuenta.
Administración auxiliar formal frente a administración auxiliar simplificada
La legislación complementaria de Florida contempla dos vías en función de las circunstancias del procedimiento en el lugar de residencia y del volumen del patrimonio situado en Florida. Elegir la vía adecuada puede ahorrar al patrimonio semanas de tiempo y gastos considerables.
| Característica | Administración auxiliar formal | Formulario abreviado de administración complementaria |
|---|---|---|
| Estatutos | F.S. §734.102(1)–(4) | F.S. §734.102(5) |
| Cronología típica | 6–12 meses | 4–8 semanas |
| Representante personal | El tribunal nombra a un representante personal auxiliar; el representante personal del domicilio suele cumplir los requisitos si es el cónyuge o un familiar cercano (F.S. §733.304) | El tribunal dicta una resolución sin nombrar a un representante personal auxiliar |
| Aviso a los acreedores | Publicación y notificación a los acreedores; plazo de tres meses para la presentación de reclamaciones (F.S. §733.702) | No se aplica el plazo de presentación de reclamaciones si el procedimiento principal se notificó debidamente y se dio por concluido |
| Supervisión judicial | Supervisión judicial completa del patrimonio en Florida | Mínimo: el tribunal dicta una resolución sucinta por la que se reconoce la administración domiciliaria |
| Requisitos para ejercer la abogacía | Obligatorio (Norma 5.030 del Reglamento Sucesorio de Florida) | Requisito: la solicitud debe ser tramitada por un abogado con licencia en Florida |
| Ideal para | Sucesiones con reclamaciones pendientes de acreedores en Florida, propiedades inmobiliarias complejas en Florida o disputas sobre el testamento | Sucesiones en las que ya se ha cerrado el proceso sucesorio en el estado de origen, se ha pagado a todos los acreedores del lugar de residencia y no hay problemas con acreedores de Florida |
¿No sabes qué opción se adapta mejor a tu situación? Solicita una consulta gratuita y nuestro equipo analizará la orden de residencia, los activos en Florida y te recomendará la mejor forma de proceder.
Cada caso sucesorio es diferente. Deje que Bucelo Diaz Law analice su situación e identifique la vía más eficaz para tramitar la sucesión en Florida.
Póngase en contacto ahoraSucesión auxiliar en Florida: paso a paso
Una administración auxiliar formal sigue la misma secuencia estructural que una administración formal en Florida, regulada por los capítulos 733 y 734 del Código Sucesorio de Florida. A continuación se describe lo que cabe esperar en cada fase:
Solicite copias certificadas del testamento, de la solicitud de validación del testamento y de la resolución por la que se admite el testamento ante el tribunal del estado de origen. Florida acepta estos documentos en virtud del artículo 734.102 del Código de Florida.
Su abogado especializado en sucesiones de Florida presenta la solicitud en el condado de Florida donde se encuentra el inmueble. El tribunal examina los documentos de domicilio y expide las «Letters of Ancillary Administration» (cartas de administración auxiliar), por las que se concede la autoridad legal sobre la sucesión en Florida (F.S. §733.301).
El representante personal auxiliar publica un aviso a los acreedores una vez a la semana durante dos semanas consecutivas en un periódico de Florida (F.S. §733.2121). Los acreedores de Florida conocidos o que puedan identificarse razonablemente deben recibir una notificación directa.
Se debe presentar ante el tribunal auxiliar un inventario verificado de los bienes situados en Florida y de su valor de mercado (F.S. §733.604).
Los acreedores de Florida disponen de tres meses a partir de la fecha de la primera publicación para presentar sus reclamaciones (F.S. §733.702). El administrador concursal examina, paga o impugna cada una de las reclamaciones.
Una vez liquidadas las deudas en Florida, los activos restantes se distribuyen directamente entre los beneficiarios o se transfieren al patrimonio del lugar de residencia para su distribución. El abogado elabora una liquidación final y presenta una solicitud de exoneración (F.S. §733.901).
¿Cuánto cuesta un proceso sucesorio complementario en Florida?
Los honorarios complementarios de sucesión suelen ajustarse a los honorarios de la administración formal y sumaria de Florida, ya que se aplican las mismas leyes en lo que respecta a la remuneración de los abogados. Según el artículo 733.6171 del Código de Florida, los honorarios de abogado que se consideran razonables parten de 1.500 dólares por los primeros 40.000 dólares del patrimonio y se ajustan en función del valor total del mismo. En Bucelo Diaz Law, todas las consultas son gratuitas y le proporcionamos un presupuesto claro de los honorarios antes de que se comprometa.
Formulario abreviado complementario
- Honorarios de abogados incluidos
- Preparación de demandas y resoluciones
- No se incluyen las tasas judiciales
- Sin gastos de abogado ocultos
Disponible una vez que se haya completado la sucesión a domicilio y no queden pendientes cuestiones relacionadas con acreedores de Florida.
Auxiliar formal
- Tasas judiciales (entre 400 y 420 dólares aproximadamente)
- Honorarios de abogados (baremo legal, F.S. §733.6171)
- Publicación del aviso a los acreedores (aprox. 150-300 dólares)
- Costes contables y de distribución
El tamaño del patrimonio, los litigios con los acreedores y las cuestiones objeto de controversia influyen en el coste final.
Todas las consultas son gratuitas. Sin compromiso. Sin sorpresas.
Analizamos su situación, le explicamos sus opciones y le ofrecemos un presupuesto claro antes de que se comprometa. Llame al (954) 399-1910 o reserve cita en línea.
Cómo evitar la sucesión complementaria en Florida
A menudo, es posible evitar la sucesión complementaria mediante una planificación proactiva. Si es propietario de una vivienda vacacional o de una propiedad de inversión en Florida, o si tiene previsto jubilarse en este estado, coordinar sus activos en Florida con el plan sucesorio de su estado de residencia puede ahorrarle a su familia meses de trámites judiciales y miles de dólares en gastos.
Fideicomiso vitalicio revocable de Florida
La transferencia de bienes inmuebles en Florida a un fideicomiso revocable en vida permite que el activo se transmita a los beneficiarios sin pasar por el proceso sucesorio, sin necesidad de ningún procedimiento complementario.
Escritura de Lady Bird (patrimonio vitalicio mejorado)
Una escritura de usufructo vitalicio mejorado transfiere los bienes inmuebles situados en Florida a los beneficiarios designados tras el fallecimiento del propietario, quien conserva el control total de los mismos mientras viva. De este modo, se evita el proceso sucesorio para dichos bienes.
Copropiedad / Propiedad conjunta
Los bienes que se posean en régimen de copropiedad con derecho de supervivencia, o que un matrimonio posea en régimen de propiedad conjunta, pasan automáticamente al cónyuge supérstite sin necesidad de proceso sucesorio.
Beneficiarios y designaciones de POD/TOD
Las cuentas bancarias, de corretaje y de jubilación de Florida que tengan beneficiarios designados o designaciones POD/TOD se transfieren directamente y eluden tanto la sucesión domiciliaria como la sucesión auxiliar.
Un plan integral suele combinar varias de estas estrategias. Infórmese sobre nuestros servicios de planificación patrimonial en Florida o solicite una consulta gratuita para analizar cuál es el enfoque más adecuado para su familia.
Servicios relacionados con la sucesión en Florida
La administración auxiliar forma parte del marco general de sucesiones de Florida. Si el difunto era residente en Florida, se aplica un procedimiento diferente. Nuestro equipo se encarga de todo tipo de sucesiones en Florida:
Resumen del proceso sucesorio en Florida
Una guía completa sobre el proceso sucesorio en Florida, que incluye cuándo es necesario tramitar la sucesión, las obligaciones del representante personal y el Código Sucesorio de Florida (capítulos 731-735).
Más informaciónAdministración formal
El proceso sucesorio completo que se requiere cuando el patrimonio supera el límite establecido para el procedimiento sumario o incluye activos complejos. Regulado por los artículos 733.101 a 733.901 del Código de Florida.
Más informaciónSumario Administración
Procedimiento sucesorio simplificado para patrimonios de 75 000 dólares o menos —que se incrementará a 150 000 dólares a partir del 1 de julio de 2026, según el proyecto de ley CS/HB 1337— o cuando hayan transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante (F.S. §735.201).
Más informaciónQué esperar cuando se asocia con Bucelo Diaz Law
La gestión de una sucesión que abarca varios estados supone un reto especial. Usted está pasando por un duelo, coordinándose con un abogado de su estado de residencia y lidiando con un sistema judicial de Florida con el que probablemente no haya trabajado antes. Cuando contrata a Bucelo Diaz Law para la sucesión subsidiaria, puede esperar:
- Amplia experiencia en sucesiones en Florida. Aportamos 15 años de experiencia jurídica y un enfoque práctico y orientado a los resultados a cada caso de sucesión.
- Atención directa por parte de los abogados. Alexis Bucelo Díaz y Rachel Peraza se encargan personalmente de cada caso. No delegamos su asunto a un asistente jurídico.
- Coordinación fluida con tu abogado en tu estado de residencia. Trabajamos directamente con tu abogado en tu estado de residencia para que ambos procedimientos estén sincronizados.
- Servicio a distancia en todo el estado. Nos ocupamos de asuntos complementarios en los 67 condados de Florida, y ofrecemos reuniones presenciales en nuestras oficinas de Weston, Ocala y Naples, o a través de Zoom.
Póngase en contacto hoy mismo con un abogado especializado en sucesiones complementarias en Florida
Si está gestionando una sucesión fuera del estado que incluye inmuebles u otros bienes en Florida, podemos ayudarle a resolver de forma eficaz la parte auxiliar de la administración. Póngase en contacto con Bucelo Diaz Law para una consulta gratuita de 30 minutos. Llame al (954) 399-1910 o reserve cita en línea; ofrecemos consultas tanto presenciales como virtuales.
Preguntas frecuentes sobre la sucesión auxiliar en Florida
¿Qué es la sucesión auxiliar en Florida?
La sucesión auxiliar es un procedimiento judicial secundario que se inicia en Florida cuando fallece una persona que residía en otro estado o país y que poseía bienes situados en Florida, normalmente inmuebles. El artículo 734.102 del Estatuto de Florida autoriza dicho procedimiento y permite a los tribunales de Florida reconocer los testamentos ya admitidos en el tribunal del estado de origen.
¿Cuándo es necesario un procedimiento sucesorio complementario?
Por lo general, esto es necesario cuando fallece un residente de fuera de Florida que posea bienes inmuebles en Florida, un vehículo matriculado en Florida u otros bienes muebles situados en Florida a su nombre sin haber designado a ningún beneficiario. Los activos mantenidos en un fideicomiso revocable de Florida, en régimen de copropiedad con derecho de supervivencia o con designaciones POD/TOD suelen transmitirse al margen de la sucesión judicial y no requieren un procedimiento auxiliar.
¿Cuánto tiempo dura un proceso sucesorio auxiliar en Florida?
Un procedimiento auxiliar abreviado, conforme al artículo 734.102(5) del Código de Florida, suele resolverse en un plazo de entre 4 y 8 semanas cuando se ha cerrado la sucesión en el estado de origen y no quedan pendientes cuestiones relacionadas con acreedores de Florida. Una administración auxiliar formal suele durar entre 6 y 12 meses debido al plazo obligatorio de 3 meses para la presentación de reclamaciones por parte de los acreedores de Florida, establecido en el artículo 733.702 del Código de Florida. Los asuntos impugnados o los bienes inmuebles complejos pueden alargar los plazos.
¿Cuánto cuesta un proceso sucesorio auxiliar en Florida?
En Bucelo Diaz Law, la administración auxiliar simplificada tiene un honorario fijo de 4.500 $; la administración auxiliar formal tiene un coste a partir de 8.500 $, dependiendo del tamaño y la complejidad de la sucesión. El artículo 733.6171 del Estatuto de Florida establece unos honorarios de abogados considerados razonables en función del valor de la sucesión. Las tasas judiciales (aproximadamente entre 400 y 420 $) y los gastos de publicación (entre 150 y 300 $) se cobran por separado. Todas las consultas son gratuitas y le proporcionamos un presupuesto claro de los honorarios antes de que se comprometa.
¿Puede el representante personal de otro estado ejercer también en Florida?
A menudo, sí. Florida permite que un representante personal domiciliado actúe como representante personal auxiliar si cumple los requisitos establecidos en el artículo 733.304 del Código de Florida (F.S.) —por lo general, el cónyuge o un pariente cercano del difunto—. Si el representante personal domiciliado no cumple dichos requisitos, el tribunal nombrará a un residente de Florida para desempeñar esa función.
¿Qué ocurre si un no residente fallece sin testamento en Florida?
Para transferir los bienes situados en Florida sigue siendo necesaria una administración auxiliar, pero la distribución se rige por las leyes de sucesión intestada de Florida (F.S. §732.101–732.111). Si hay un cónyuge supérstite y no hay descendientes, el cónyuge hereda. Si hay descendientes, el cónyuge recibe los primeros 60 000 dólares más la mitad del patrimonio restante (o la mitad del patrimonio si alguno de los descendientes no es también descendiente del cónyuge supérstite).
¿Necesito un abogado en Florida para los procedimientos complementarios?
Sí. Según la Norma 5.030 del Reglamento Sucesorio de Florida, un abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Florida está obligado a representar al representante personal en prácticamente todas las administraciones auxiliares. Por lo general, los abogados de otros estados no pueden comparecer ante el tribunal sucesorio de Florida sin contar con un abogado local de Florida.
¿Es posible evitar por completo el proceso sucesorio complementario?
Sí, mediante una planificación patrimonial proactiva. Transferir bienes inmuebles en Florida a un fideicomiso revocable en vida, inscribir una escritura «Lady Bird» (derecho de usufructo vitalicio ampliado), titular la propiedad como copropietarios con derecho de supervivencia o utilizar designaciones POD/TOD en las cuentas financieras son métodos reconocidos por la legislación de Florida para evitar la administración auxiliar. Un plan integral suele combinar varias de estas herramientas. Obtenga más información sobre nuestros servicios de planificación patrimonial.
¿En qué condado de Florida se presenta la sucesión auxiliar?
La administración auxiliar se presenta ante el tribunal de circuito de Florida del condado en el que se encuentran los bienes del difunto en Florida. Si los bienes se encuentran en varios condados, el caso suele presentarse en el condado donde se encuentre el activo de mayor valor en Florida. Utilice el buscador de condados que aparece arriba para encontrar el tribunal sucesorio correspondiente.
Vivo en Nueva York y un familiar mío tenía una propiedad en Florida. ¿Necesito un proceso sucesorio complementario?
Sí, en la mayoría de los casos. Si su familiar era propietario de un inmueble en Florida u otros bienes situados en Florida a su nombre, el proceso sucesorio de Nueva York (el procedimiento en el lugar de residencia) no puede transferir los inmuebles de Florida. Es necesario llevar a cabo una administración auxiliar en Florida, con arreglo al artículo 734.102 del Código de Florida, para regularizar la titularidad y transferir los bienes a los herederos. Nos coordinamos directamente con su abogado de Nueva York para que ambos procedimientos estén sincronizados, y usted no tenga que viajar a Florida para el caso.
Vivo en Nueva Jersey y he heredado un piso en Florida. ¿Qué debo hacer ahora?
Los bienes inmuebles en Florida no pueden transferirse únicamente mediante una resolución judicial de Nueva Jersey. Independientemente de si la sucesión en Nueva Jersey está abierta o cerrada, lo más probable es que siga siendo necesario iniciar un procedimiento auxiliar en Florida para regularizar la titularidad del piso. El procedimiento exacto (auxiliar formal o abreviado) depende de si los plazos de los acreedores de Nueva Jersey han vencido y de si quedan pendientes cuestiones relacionadas con acreedores en Florida. Podemos revisar la resolución de Nueva Jersey y recomendarle la tramitación más eficaz en Florida con una breve llamada.
Vivo en California y mis padres fallecieron siendo propietarios de una vivienda en Florida. ¿Puedo gestionar esto desde California?
Sí. Nos encargamos de los procedimientos sucesorios auxiliares en Florida para familias residentes en California exclusivamente a través de Zoom, teléfono, correo electrónico y envío urgente de documentos. Los tribunales de Florida permiten que la mayoría de los trámites procesales auxiliares se lleven a cabo sin que el representante personal tenga que comparecer en Florida. Si cumple los requisitos establecidos en el artículo 733.304 del Código de Florida (F.S.) como pariente en línea directa, cónyuge, hermano o familiar cercano, puede ser designado y tramitar el caso desde California.
Vivo en Texas. ¿Puede un albacea de Texas ejercer también como representante personal en Florida?
A menudo sí, si el albacea de Texas es un familiar que cumple los requisitos establecidos en el artículo 733.304 del Código de Florida (un cónyuge, un pariente en línea directa o un hermano). Florida no se remite automáticamente al nombramiento de Texas; el tribunal de Florida expide unas «Cartes de administración auxiliar» independientes. Presentamos la solicitud de administración auxiliar y solicitamos que se nombre al albacea de Texas en Florida cuando este cumpla los requisitos, lo que permite coordinar ambos procedimientos.
Vivo en Illinois y un familiar mío falleció siendo propietario de un inmueble en Florida. ¿Cómo funciona el proceso?
Iniciamos el procedimiento auxiliar en el condado de Florida donde se encuentra el inmueble, presentamos copias autenticadas del testamento de Illinois y de la resolución de sucesión, y solicitamos las cartas de administración auxiliar. Una vez que haya finalizado el plazo de presentación de reclamaciones de los acreedores en Florida y se hayan cumplido todos los requisitos de notificación, el inmueble podrá transferirse a los herederos o venderse. La duración total suele ser de entre cuatro y ocho semanas en el caso del procedimiento auxiliar simplificado, y de entre seis y doce meses en el caso del procedimiento auxiliar formal.
Vivo en otro estado (Massachusetts, Pensilvania, Ohio, Míchigan, Georgia o cualquier otro lugar). ¿Se encargan ustedes de la sucesión complementaria en mi caso?
Sí. Representamos habitualmente a familias que residen en Massachusetts, Pensilvania, Ohio, Míchigan, Georgia, Virginia, Carolina del Norte, Tennessee, Connecticut, Maryland y el resto de estados de EE. UU. El procedimiento en Florida es el mismo independientemente del estado en el que resida la familia. Coordinamos con el abogado de su estado de residencia y gestionamos la parte del proceso que corresponde a Florida de forma remota, para que la familia no tenga que desplazarse hasta allí.
Mi familia vive en Canadá. ¿Se encargan ustedes de los procedimientos sucesorios complementarios en Florida para familias canadienses?
Sí. Representamos a familias canadienses que pasan el invierno en el sur y a los herederos de fallecidos canadienses que poseían inmuebles en Florida. Las sucesiones canadienses suelen plantear cuestiones transfronterizas como el formulario 706-NA (impuesto sobre sucesiones de EE. UU. para extranjeros no residentes), el crédito unificado prorrateado del Convenio Fiscal entre Canadá y EE. UU. en virtud del artículo XXIX-B, y la retención del FIRPTA cuando los herederos extranjeros venden posteriormente la propiedad heredada. Coordinamos con abogados y contables especializados en sucesiones canadienses para gestionar estas cuestiones junto con el procedimiento auxiliar de Florida.
Vivo fuera de Estados Unidos y mi lengua materna es el español. ¿Pueden representar a familias hispanohablantes de otros países?
Sí. Nuestro equipo cuenta con abogados que hablan español y trabajamos habitualmente con familias latinoamericanas, entre las que se incluyen clientes de Venezuela, Colombia, Argentina, México y de toda la región. Podemos llevar a cabo el proceso auxiliar en Florida en español si así lo prefiere, coordinarnos con los abogados de su país de origen en relación con los documentos sucesorios y gestionar la apostilla y la legalización consular de los documentos extranjeros que exigen los tribunales de Florida.
¿Tengo que viajar a Florida para tramitar la sucesión complementaria?
En la mayoría de los casos, no. Los tribunales de Florida permiten que los trámites sucesorios complementarios se tramiten por correo postal, correo electrónico y firma a distancia. Ofrecemos consultas por Zoom, aceptamos firmas electrónicas en la mayoría de los documentos y comparecemos en las vistas judiciales de Florida en su nombre. Si se requiere una certificación notarial, coordinamos con un notario de su estado o utilizamos el procedimiento de certificación notarial a distancia (RON) de Florida. La mayoría de nuestras familias de fuera del estado y del extranjero completan todo el proceso auxiliar sin necesidad de viajar a Florida.
Muerte por negligencia y procedimientos sucesorios complementarios
Cuando la muerte por negligencia de una persona fallecida no domiciliada en Florida da lugar a una acción judicial en este estado, la administración auxiliar prevista en el artículo 734.102 del Código de Florida suele ser la vía para establecer la autoridad del representante personal para interponer la demanda en Florida. Bucelo Diaz Law se encarga de la administración auxiliar de sucesiones por muerte por negligencia para bufetes especializados en daños personales con sede tanto dentro como fuera de Florida. Consulte nuestra Asesoría en sucesiones por muerte por negligencia en Florida para conocer el modelo de colaboración completo.
