
La administración formal es el principal proceso sucesorio supervisado por los tribunales en Florida. Es obligatoria cuando una sucesión supera el umbral de la administración sumaria o incluye bienes inmuebles, disputas con acreedores u otras cuestiones complejas. El proceso se rige por el capítulo 733 del Código Sucesorio de Florida (F.S. §§733.101–733.901) y suele durar entre 6 y 12 meses a partir de la fecha del nombramiento.
Según la Norma 5.030 del Reglamento Sucesorio de Florida, es obligatorio que un abogado especializado en sucesiones de Florida represente al administrador de la herencia a lo largo de todo el proceso: presentación de la solicitud, obtención de las cartas de administración, publicación del aviso a los acreedores, gestión del inventario y la contabilidad, y presentación de la solicitud de exoneración.
En Bucelo Diaz Law, asesoramos a los representantes personales y a los beneficiarios en todas las fases de la administración formal. Si ha sido nombrado albacea o se encuentra inmerso en un proceso sucesorio en Florida, póngase en contacto con nosotros para una consulta gratuita.
- En la mayoría de las sucesiones de Florida se requiere un procedimiento de administración formal. Este se aplica cuando el valor de la sucesión supera el umbral para el procedimiento sumario (75 000 dólares, que aumentará a 150 000 dólares a partir del 1 de julio de 2026, según el proyecto de ley CS/HB 1337) o cuando incluye bienes inmuebles, reclamaciones de acreedores pendientes o cuestiones objeto de litigio.
- El proceso suele durar entre 6 y 12 meses. El artículo 733.901 del Estatuto de Florida establece que la liquidación de la sucesión debe completarse en un plazo de 12 meses a partir del nombramiento. El plazo obligatorio de tres meses para la presentación de reclamaciones por parte de los acreedores, previsto en el artículo 733.702 del Estatuto de Florida, marca el límite mínimo.
- Es necesario contar con un abogado colegiado en Florida. La Norma 5.030 del Reglamento Sucesorio de Florida exige la presencia de un abogado en prácticamente todos los asuntos sucesorios formales. El representante personal designado por el tribunal debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 733.304 del Código de Florida: debe ser residente en Florida o un familiar cercano que reúna los requisitos, y no debe haber sido condenado por un delito grave ni estar inhabilitado por ningún otro motivo.
Encuentra el tribunal sucesorio de tu condado en Florida
¿Qué es la administración formal en Florida?
La administración formal es el proceso sucesorio estándar y completo que se utiliza para liquidar la sucesión de un residente de Florida cuyo patrimonio supere el umbral de la administración sumaria o plantee cuestiones complejas. El tribunal nombra a un representante personal (también denominado albacea), quien, bajo la supervisión del tribunal sucesorio, recopila los bienes del difunto, paga las reclamaciones válidas de los acreedores, presenta las declaraciones fiscales necesarias y distribuye el resto entre los beneficiarios.
El proceso se rige por el capítulo 733 del Código Sucesorio de Florida y por las Normas Sucesorias de Florida. Se diferencia de la administración sumaria en varios aspectos importantes:
- Un representante personal designado por el tribunal debe actuar en nombre de la sucesión,
- Se debe publicar un aviso a los acreedores, lo que da inicio a un plazo de tres meses para la presentación de reclamaciones, de conformidad con el artículo 733.702 del Código de Florida,
- La sucesión debe ser inventariada, liquidada y cerrada formalmente por orden judicial, y
- Según la Norma 5.030 del Reglamento Sucesorio de Florida, el representante personal debe estar representado por un abogado colegiado en Florida.
La administración formal ofrece la estructura y la protección frente a los acreedores que requieren las sucesiones más grandes o complejas, y es la única vía posible cuando la sucesión incluye bienes inmuebles a nombre de particulares, participaciones en empresas en activo o un litigio pendiente.
¿Ha sido designado representante personal? Bucelo Diaz Law le guiará en cada paso del proceso de administración formal con claridad y esmero.
Póngase en contacto ahora¿Cuándo es necesaria la administración formal?
La administración formal es el procedimiento habitual para la mayoría de las sucesiones en Florida. La administración sumaria solo es posible en casos muy concretos; cuando no se cumplen esos requisitos, es obligatorio recurrir a la administración formal. Su abogado especializado en sucesiones puede evaluar la sucesión y confirmar cuál es el procedimiento adecuado.
Nombramiento del representante personal
El representante personal es la persona o institución legalmente autorizada para actuar en nombre de la sucesión. Según el artículo 733.304 del Código de Florida, una persona no residente en Florida solo podrá desempeñar esta función si es cónyuge, hermano, padre, hijo u otro pariente cercano del difunto. Ciertos delincuentes y menores de edad quedan inhabilitados en virtud del artículo 733.303 del Código de Florida. El tribunal sucesorio expide las Cartas de Administración (artículo 733.301 del Código de Florida) que otorgan dicha autoridad.
Bienes inmuebles y vivienda familiar
Cuando la herencia incluye bienes inmuebles en Florida que no constituyen la vivienda familiar protegida del difunto, suele ser necesaria una administración formal para transferir la titularidad libre de cargas a los beneficiarios. La vivienda familiar puede acogerse a la protección legal prevista en el artículo X, apartado 4, de la Constitución de Florida —que la protege frente a la mayoría de los acreedores—, pero solo cuando el tribunal dicta una resolución en la que se determina la condición de vivienda familiar de la propiedad.
Reclamaciones y notificaciones de los acreedores
Tras su nombramiento, el representante personal debe publicar un aviso a los acreedores una vez a la semana durante dos semanas consecutivas en un periódico local (F.S. §733.2121). A los acreedores conocidos o que puedan identificarse razonablemente se les debe notificar directamente. Los acreedores disponen entonces de tres meses a partir de la primera publicación (o de 30 días a partir de la notificación, lo que sea posterior) para presentar una reclamación con arreglo al F.S. §733.702. Las reclamaciones que no se presenten a tiempo prescriben, con sujeción al plazo máximo de dos años establecido en el F.S. §733.710.
Inventario, contabilidad y liquidación
En un plazo de 60 días a partir de su nombramiento, el representante personal debe presentar un inventario verificado de los bienes de la sucesión y sus valores de mercado justos (F.S. §733.604). Una vez pagadas las reclamaciones válidas, los impuestos y los gastos de administración en el orden de prioridad establecido en el F.S. §733.707, se prepara una liquidación final y se presenta la solicitud de exoneración. La legislación de Florida establece como objetivo el cierre del proceso en un plazo de 12 meses a partir del nombramiento (F.S. §733.901).
Representantes personales residentes fuera del estado en la administración formal de Florida
La mayoría de los procesos de administración formal en Florida se refieren a un difunto residente en Florida cuya familia vive en otro estado. La buena noticia es que, según el artículo 733.304 del Estatuto de Florida, normalmente se puede ejercer como representante personal aunque se resida fuera de Florida, y todo el proceso de administración formal puede completarse sin necesidad de desplazarse a Florida.
¿Quién puede actuar como representante personal si reside fuera del estado?
De conformidad con el artículo 733.304 del Código de Florida, una persona que no sea residente en Florida puede ser nombrada representante personal si cumple los siguientes requisitos:
- Un hijo adoptado legalmente o un progenitor adoptivo del difunto,
- Que tenga un vínculo de consanguinidad en línea directa con el difunto (padres, abuelos, hijos, nietos),
- el cónyuge, un hermano, una hermana, un tío, una tía, un sobrino o una sobrina del difunto, o
- El cónyuge de cualquiera de las personas mencionadas anteriormente.
Un hijo mayor de edad que resida en Texas, Nueva York, California o cualquier otro estado puede actuar como representante personal de la sucesión de su progenitor residente en Florida. Lo mismo se aplica a un hermano, un cónyuge u otro familiar que cumpla los requisitos. Nos encargamos de coordinar el nombramiento, la firma del juramento de representante personal y todos los trámites judiciales posteriores de forma telemática.
Cuando no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 733.304
Si no encaja en ninguna de las categorías de parentesco mencionadas anteriormente —por ejemplo, si se trata de un amigo de toda la vida o de un pariente político que no sea el cónyuge directo—, la legislación de Florida no le permite actuar como representante personal desde fuera del estado. En ese caso, el tribunal nombrará a un residente de Florida que reúna los requisitos necesarios, normalmente tras consultar con la familia sobre quién debería ser esa persona. Revisamos el testamento y las relaciones familiares antes de presentar la solicitud para que no haya sorpresas procesales.
Fianza, agente residente y requisitos procesales de Florida
Incluso en el caso de un representante personal de otro estado que cumpla los requisitos, los tribunales de Florida también pueden exigir:
- Una fianza, salvo que se renuncie a ella en el testamento o por todas las partes interesadas con arreglo al artículo 733.402 del Código de Florida,
- Designación de un agente residente en Florida para recibir la notificación de documentos judiciales, y
- Cumplimiento de las Normas Sucesorias de Florida en materia de presentación de documentos, notificaciones y rendición de cuentas.
En Bucelo Diaz Law, actuamos habitualmente como agente residente para los representantes personales que residen fuera del estado. Esto proporciona a la familia un único punto de contacto en Florida para los trámites judiciales y les evita la molestia de tener que buscar un agente en Florida por su cuenta.
Guía paso a paso para un representante personal que reside fuera del estado
El calendario administrativo oficial de Florida no varía por el hecho de que el representante personal resida en otro estado. Lo que cambia es el procedimiento práctico:
- Iniciamos el procedimiento en el condado correspondiente de Florida y solicitamos que se le nombre representante personal;
- Firme la petición verificada y el juramento de representante personal de forma telemática (ante notario en su estado de residencia o mediante el servicio de notarización telemática de Florida);
- El tribunal expide las escrituras de nombramiento de representante personal en las que se le designa a usted;
- Publicamos el anuncio a los acreedores, notificamos a los acreedores conocidos y elaboramos el inventario dentro de los plazos legales;
- A lo largo del proceso, usted revisará y firmará los documentos por correo electrónico, y nosotros asistiremos en su nombre a todas las vistas judiciales que sean necesarias en Florida;
- Al concluir el proceso, presentamos la liquidación final y obtenemos la resolución judicial de exoneración.
La mayoría de los representantes personales que residen fuera del estado llevan a cabo una administración formal en Florida sin siquiera poner un pie en el estado.
Procedimiento formal frente a procedimiento sumario en Florida
La elección entre la administración formal y la sumaria depende del valor de la herencia, del tiempo transcurrido desde el fallecimiento y de si existen complicaciones, como disputas entre acreedores o activos objeto de litigio. A continuación se ofrece una comparación:
| Característica | Administración formal | Sumario Administración |
|---|---|---|
| Requisitos de admisión | Es obligatorio en el caso de sucesiones que superen el umbral de tramitación sumaria o que planteen cuestiones complejas (bienes inmuebles, litigios, negocios en curso) | Patrimonio de un valor igual o inferior a 75 000 dólares (que aumentará a 150 000 dólares a partir de julio de 2026) o cuando hayan transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante (F.S. §735.201) |
| Cronología típica | 6 a 12 meses (objetivo de 12 meses según el artículo 733.901 del Código de Servicios Sociales) | 4–8 semanas |
| Representante personal | Designado por el tribunal; debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 733.304 del Código de Florida | No designado por un tribunal |
| Supervisión judicial | Supervisión judicial completa a lo largo de todo el proceso | Mínimo: se ha dictado una resolución de administración sumaria |
| Reclamaciones de los acreedores | Plazo obligatorio de notificación a los acreedores de tres meses (F.S. §733.702) | No existe un procedimiento formal de reclamación de créditos; los acreedores pueden seguir teniendo derechos si el difunto falleció en los dos años anteriores (F.S. §733.710) |
| Requisitos para ejercer la abogacía | Es obligatorio en prácticamente todos los casos (Norma 5.030 del Reglamento Sucesorio de Florida) | Recomendado, pero no siempre obligatorio |
| Rango de precios habitual | $8,500+ | Tarifa fija de 4.500 dólares |
| Ideal para | Sucesiones de gran envergadura, transmisiones de bienes inmuebles, cuestiones relacionadas con los acreedores, sucesiones impugnadas | Sucesiones de escasa cuantía, distribuciones sencillas, sin disputas entre acreedores |
¿No sabes qué opción es la más adecuada para tu situación? Pide una consulta gratuita y analizaremos tu caso para recomendarte el enfoque más eficaz.
Los trámites administrativos tienen plazos estrictos. Bucelo Diaz Law le ayudará a presentar la documentación correctamente desde el primer momento.
Póngase en contacto ahoraCalendario de la administración formal: paso a paso
El proceso de administración formal en Florida sigue una secuencia estructurada regulada por el Código Sucesorio de Florida (capítulo 733). A continuación se describe lo que cabe esperar en cada fase:
La legislación de Florida exige que el depositario de un testamento lo presente ante el secretario del tribunal de circuito en un plazo de 10 días desde que tenga conocimiento del fallecimiento del testador (F.S. §732.901). El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a responsabilidad civil.
Su abogado especializado en sucesiones presenta ante el tribunal una solicitud de administración. Una vez aprobada, el tribunal expide las cartas de administración, por las que se otorga al representante personal la autoridad legal para actuar en nombre de la sucesión (F.S. §733.301).
El representante personal debe publicar un aviso a los acreedores una vez a la semana durante dos semanas consecutivas en un periódico local (F.S. §733.2121). Los acreedores conocidos o que puedan identificarse razonablemente también deben recibir una notificación directa. Esto da inicio al plazo para la presentación de reclamaciones de los acreedores.
En un plazo de 60 días debe presentarse ante el tribunal un inventario verificado de todos los bienes sujetos a sucesión, junto con su valor de mercado estimado (F.S. §733.604).
Los acreedores disponen de tres meses a partir de la fecha de la primera publicación para presentar sus reclamaciones contra la masa patrimonial (F.S. §733.702). Los acreedores conocidos que reciban notificación directa disponen de 30 días a partir de la notificación. El representante personal examina, paga o impugna cada reclamación.
El representante personal paga las reclamaciones válidas de los acreedores, presenta la última declaración del impuesto sobre la renta del difunto y sufraga los gastos de administración según el orden de prioridad establecido en el artículo 733.707 del Código de Florida.
El representante personal elabora una liquidación final de todas las operaciones de la sucesión y solicita al tribunal la aprobación de su gestión. Una vez aprobada, los activos restantes se distribuyen entre los beneficiarios. La legislación de Florida establece que la liquidación debe completarse en un plazo de 12 meses a partir del nombramiento (F.S. §733.901).
¿Cuánto cuesta la administración formal en Florida?
Los honorarios de los abogados en la administración formal de Florida se rigen por el baremo legal establecido en el artículo 733.6171 del Código de Florida: los honorarios que se consideran razonables son de 1.500 dólares por los primeros 40.000 dólares del valor compensable del patrimonio, 2.250 dólares para patrimonios de hasta 70.000 dólares, 3.000 dólares para patrimonios de hasta 100.000 dólares y el 3 % del valor compensable para patrimonios de entre 100.001 y 1 millón de dólares. En Bucelo Diaz Law, le proporcionamos un presupuesto claro y por escrito durante su consulta gratuita, antes de que se comprometa a nada.
Administración formal
- Tasas judiciales (entre 400 y 420 dólares aproximadamente)
- Honorarios de abogados según el baremo legal
- Publicación del aviso a los acreedores (aprox. 150-300 dólares)
- Fianza de representante personal (si es necesario)
- Costes contables y de distribución
El tamaño del patrimonio, los litigios con los acreedores y las cuestiones objeto de controversia influyen en el coste final.
Sumario Administración
- Honorarios de abogados incluidos
- Preparación y presentación de documentos
- No se incluyen las tasas judiciales
- Sin gastos de abogado ocultos
Para patrimonios de 75 000 dólares o menos (cifra que aumentará a 150 000 dólares a partir de julio de 2026, según el proyecto de ley CS/HB 1337). Véase «Administración sumaria».
Todas las consultas son gratuitas. Sin compromiso. Sin sorpresas.
Analizamos su situación, le explicamos sus opciones y le ofrecemos un presupuesto claro antes de que se comprometa. Llame al (954) 399-1910 o reserve cita en línea.
Cómo evitar la administración formal (y la sucesión) en Florida
La sucesión formal está supervisada por los tribunales y puede tardar casi un año en completarse. Para muchas familias de Florida, una planificación sucesoria adecuada puede reducir o eliminar por completo la necesidad de pasar por el proceso de sucesión:
Fideicomiso revocable en vida
Los activos depositados en un fideicomiso revocable en vida debidamente dotado pasan directamente a los beneficiarios sin necesidad de pasar por el proceso sucesorio, lo que garantiza la privacidad y evita las tasas judiciales.
Escritura de Lady Bird
Una escritura de usufructo vitalicio mejorado transfiere la vivienda familiar a los beneficiarios tras el fallecimiento, mientras que usted conserva el control total durante su vida. Mantiene las exenciones fiscales de la vivienda familiar y evita la sucesión judicial para dicha propiedad.
Pago en caso de fallecimiento y transferencia en caso de fallecimiento
Las cuentas bancarias con designación POD y las cuentas de inversión con designación TOD se transfieren directamente a los beneficiarios designados, de conformidad con la legislación de Florida, sin pasar por el proceso sucesorio.
Copropiedad / Propiedad conjunta
Los bienes que se posean en régimen de copropiedad con derecho de supervivencia o, en el caso de las parejas casadas, en régimen de propiedad conjunta, pasan automáticamente al propietario superviviente sin necesidad de proceso sucesorio.
Una planificación patrimonial integral suele combinar varias de estas estrategias. Infórmese sobre nuestros servicios de planificación patrimonial en Florida o solicite una consulta gratuita.
Servicios relacionados con la sucesión en Florida
La sucesión formal es una de las vías para tramitar una sucesión en Florida. Dependiendo del patrimonio, puede aplicarse un procedimiento diferente. Nuestro equipo se encarga de todo tipo de sucesiones en Florida:
Resumen del proceso sucesorio en Florida
Una guía completa sobre el proceso sucesorio en Florida, que incluye cuándo es necesario tramitar la sucesión, las obligaciones del representante personal y el Código Sucesorio de Florida (capítulos 731-735).
Más informaciónSumario Administración
Procedimiento sucesorio simplificado para patrimonios de 75 000 dólares o menos —que se incrementará a 150 000 dólares a partir del 1 de julio de 2026, según el proyecto de ley CS/HB 1337— o cuando hayan transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante (F.S. §735.201).
Más informaciónSucesiones accesorias
Se aplica cuando el difunto no era residente en Florida, pero poseía bienes inmuebles en el estado. Se coordina con la sucesión del domicilio, de conformidad con el artículo 734.102 del Código de Florida.
Más informaciónQué esperar cuando se asocia con Bucelo Diaz Law
Los trámites administrativos formales implican plazos estrictos, presentaciones ante las autoridades públicas y responsabilidad personal en caso de cometer errores. Al contratar a Bucelo Diaz Law, puede esperar lo siguiente:
- Amplia experiencia en sucesiones en Florida. Aportamos 15 años de experiencia jurídica y un enfoque práctico y orientado a los resultados a cada administración formal.
- Atención directa por parte de los abogados. Alexis Bucelo Díaz y Rachel Peraza se encargan personalmente de cada caso. No delegamos su asunto a un asistente jurídico.
- Gestión de procesos basada en plazos. Hacemos un seguimiento de todos los plazos legales —depósito en un plazo de 10 días, publicación en un plazo de 20 días, inventario en un plazo de 60 días, plazo de 3 meses para los acreedores, objetivo de cierre en un plazo de 12 meses— para que nada se pase por alto.
- Representación en todo el estado. Nos encargamos de los trámites administrativos en los 67 condados de Florida, y ofrecemos reuniones presenciales en nuestras oficinas de Weston, Ocala y Naples, o a través de Zoom.
Habla hoy mismo con un abogado especializado en sucesiones de Florida
Si ha sido designado representante personal o se encuentra inmerso en un proceso sucesorio formal en Florida, póngase en contacto con Bucelo Diaz Law para una consulta gratuita de 30 minutos. Llame al (954) 399-1910 o reserve una cita en línea; ofrecemos tanto reuniones presenciales como virtuales.
Cuando no hay testamento: Si el difunto falleció intestado (sin testamento), la masa hereditaria se distribuye con arreglo a las leyes de sucesión intestada de Florida. Consulte nuestro cuadro de sucesión intestada de Florida para conocer el orden de distribución completo según los artículos 732.102 y 732.103 del Código de Florida.
Preguntas frecuentes sobre la administración formal
¿Qué es la administración formal en Florida?
La administración formal es el proceso sucesorio completo, supervisado por un tribunal, que se utiliza para liquidar la sucesión de un residente de Florida. Se rige por el capítulo 733 del Código Sucesorio de Florida e implica el nombramiento por parte del tribunal de un representante personal, la publicación de un aviso a los acreedores, un plazo de tres meses para la presentación de reclamaciones, un inventario verificado, una rendición de cuentas final y una resolución judicial de liquidación.
¿Cuándo es necesaria la administración formal?
Se requiere un procedimiento de sucesión ordinario siempre que no sea posible recurrir al procedimiento sumario, lo cual suele ocurrir cuando el valor de la herencia supera los 75 000 dólares (cifra que aumentará a 150 000 dólares a partir de julio de 2026, según el proyecto de ley CS/HB 1337), el fallecido murió hace menos de dos años, la herencia incluye bienes inmuebles a nombre de una sola persona o existen reclamaciones de acreedores o litigios pendientes.
¿Cuánto tiempo dura un proceso de sucesión formal en Florida?
La mayoría de los procedimientos formales duran entre 6 y 12 meses. El plazo mínimo es de aproximadamente 5 a 6 meses, debido al periodo obligatorio de 3 meses para la presentación de reclamaciones por parte de los acreedores, según el artículo 733.702 del Código de Florida. La legislación de Florida establece como objetivo la finalización del procedimiento en un plazo de 12 meses a partir del nombramiento (artículo 733.901 del Código de Florida). Las sucesiones impugnadas, las disputas con los acreedores, los problemas fiscales o los activos complejos pueden alargar los plazos.
¿Cuánto cuesta la administración formal en Florida?
La administración formal en Bucelo Diaz Law tiene un coste a partir de 8.500 $, dependiendo del tamaño y la complejidad de la sucesión. El Estatuto de Florida §733.6171 establece los honorarios de abogados que se consideran razonables: 1.500 $ por los primeros 40.000 $, 2.250 $ para patrimonios de hasta 70.000 $, 3.000 $ para patrimonios de hasta 100.000 $ y el 3 % del valor compensable para patrimonios entre 100.001 $ y 1 millón de dólares. Las tasas judiciales (~400–420 $) y los gastos de publicación (150–300 $) se cobran aparte. Todas las consultas son gratuitas.
¿Quién puede actuar como representante personal en Florida?
De conformidad con el artículo 733.304 del Código de Florida, el representante personal debe ser residente en Florida o un familiar cercano del difunto (cónyuge, hermano, padre, hijo u otro pariente especificado). Las personas inhabilitadas en virtud del artículo 733.303 del Código de Florida —incluidos los menores de 18 años, las personas con incapacidad mental o física que les impida desempeñar el cargo y las personas condenadas por determinados delitos graves— no pueden desempeñar dicho cargo.
¿Cuáles son las funciones principales del representante personal?
El representante personal debe reunir los bienes de la sucesión, publicar y notificar el «Aviso a los acreedores» (F.S. §733.2121), presentar un inventario verificado en un plazo de 60 días a partir de su nombramiento (F.S. §733.604), examinar y pagar las reclamaciones válidas según el orden de prioridad establecido por la ley (F.S. §733.707), presentar la última declaración de la renta del difunto, preparar una liquidación final y solicitar al tribunal la exoneración (F.S. §733.901).
¿Necesito un abogado especializado en sucesiones para la administración formal?
Sí. Según la Norma 5.030 del Reglamento Sucesorio de Florida, es obligatorio contar con un abogado para prácticamente toda la tramitación sucesoria formal; la única excepción, muy limitada, se da cuando el representante personal es la única persona interesada. Los errores en la presentación de los documentos sucesorios pueden provocar retrasos importantes, responsabilidad personal para el representante personal y costes adicionales para la herencia.
¿De cuánto tiempo disponen los acreedores para presentar sus reclamaciones?
De conformidad con el artículo 733.702 del Código de Florida, los acreedores disponen de tres meses a partir de la fecha de la primera publicación del «Aviso a los acreedores» para presentar sus reclamaciones. Los acreedores conocidos o razonablemente identificables a los que se haya notificado directamente disponen de 30 días a partir de la notificación (si dicho plazo es posterior al plazo de publicación de tres meses). Las reclamaciones que no se presenten a tiempo quedan generalmente prescritas, sin perjuicio del plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 733.710 del Código de Florida.
¿Qué ocurre con los bienes de la vivienda familiar en el proceso de administración judicial?
Los bienes de la vivienda familiar en Florida gozan de protección constitucional frente a la mayoría de las reclamaciones de los acreedores, en virtud del artículo X, apartado 4, de la Constitución de Florida. En una sucesión formal, el representante personal o los beneficiarios suelen solicitar al tribunal que determine la condición de vivienda familiar de los bienes. Una vez determinada, la vivienda familiar pasa al cónyuge supérstite y/o a los descendientes, de conformidad con las normas de Florida sobre la transmisión de la vivienda familiar, y por lo general queda protegida frente a la mayoría de las reclamaciones de los acreedores.
¿Qué ocurre si se impugna el testamento o surge cualquier otro conflicto?
Pueden surgir disputas sobre la validez de un testamento, sospechas de influencia indebida, desacuerdos entre los herederos u objeciones a las reclamaciones de los acreedores. Estas cuestiones las resuelve el tribunal sucesorio y pueden alargar considerablemente el plazo de tramitación de la sucesión. Un abogado especializado en sucesiones de Florida puede ayudarle a proteger sus intereses, evaluar los fundamentos de la disputa y optar por un acuerdo o un juicio, según corresponda.
Mis padres vivían en Florida y fallecieron allí. Yo vivo en Nueva York. ¿Puedo actuar como representante personal en la administración formal?
Sí. En virtud del artículo 733.304 del Código de Florida, un menor que resida en Nueva York o en cualquier otro estado puede ser nombrado representante personal de la sucesión de un progenitor residente en Florida. Nosotros presentamos la solicitud, usted firma el juramento de representante personal a distancia (ante notario en Nueva York) y nosotros gestionamos el caso desde Florida en su nombre. La mayoría de los representantes personales con domicilio en Nueva York completan una administración formal en Florida sin necesidad de desplazarse al estado.
Nuestro padre vivía en Florida y ha fallecido. La familia vive en Nueva Jersey. ¿Cómo debemos gestionar la sucesión judicial en Florida?
Un miembro de la familia, normalmente un hijo o un hermano que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 733.304 del Código de Florida, actúa como representante personal. Los demás beneficiarios no tienen que hacer nada más que recibir las notificaciones y firmar los acuses de recibo cuando se proceda a la distribución de la herencia. Nos coordinamos con el representante personal, con sede en Nueva Jersey, exclusivamente por correo electrónico, Zoom y mensajería urgente.
Mi madre falleció en Florida y yo vivo en California. ¿Puedo ejercer como albacea sin tener que volver a Florida?
Sí. La residencia en California no supone un obstáculo si, según lo dispuesto en el artículo 733.304 del Código de Florida (F.S.), se le considera hijo del difunto. El tribunal de Florida expide las «Letters of Personal Representative» (nombramiento de representante personal) una vez que usted haya firmado el juramento, lo cual puede hacer ante cualquier notario de California o mediante la notariación a distancia en línea de Florida. A lo largo del proceso, usted firmará los documentos por correo electrónico y nosotros compareceremos en su nombre en las vistas judiciales de Florida.
Mis padres vivían en Florida y fallecieron allí. Yo vivo en Texas con mis hermanos. ¿Puede un residente de Texas actuar como representante personal en Florida?
Sí, si usted es un familiar con derecho a heredar según el artículo 733.304 del Código de Florida. Como hijo del difunto, cumple todos los requisitos. Las cartas de nombramiento de representante personal pueden expedirse a nombre de un residente de Texas. Nosotros presentamos la solicitud, usted nos facilita una declaración jurada ante notario de Texas y nosotros nos encargamos de toda la tramitación administrativa desde Florida.
Un familiar nuestro vivió y falleció en Florida. Yo vivo en Illinois. ¿Cómo funciona la administración formal en el caso de un representante personal que reside fuera del estado?
El procedimiento en Florida no varía por el hecho de que usted resida en Illinois. Iniciamos el proceso en el condado correspondiente de Florida, solicitamos su cita y obtenemos las cartas de nombramiento como representante personal en su nombre. Usted firma la declaración jurada en Illinois (ante notario) y nos la envía. A partir de ahí, publicamos el aviso a los acreedores, presentamos el inventario, gestionamos las reclamaciones de los acreedores y preparamos la liquidación final y la exoneración, mientras usted participa desde Illinois por correo electrónico y Zoom.
Vivo en otro estado (Massachusetts, Pensilvania, Ohio, Míchigan, Georgia o cualquier otro lugar). ¿Puedo actuar como representante personal de la sucesión de mis padres en Florida?
Sí. El artículo 733.304 del Código de Florida (F.S.) tiene en cuenta su relación con el difunto, no su estado de residencia. Como familiar con derecho a ello (por lo general, un hijo, cónyuge, hermano o nieto), puede ser nombrado representante personal independientemente del estado de EE. UU. en el que resida. Hemos prestado nuestros servicios a familias en todos los estados de EE. UU.
Nuestro padre vivía en Florida y falleció allí. La familia vive en Canadá. ¿Puede un familiar canadiense actuar como albacea?
Sí, siempre que el familiar canadiense cumpla los requisitos establecidos en el artículo 733.304 del Estatuto de Florida (normalmente un hijo, cónyuge, hermano u otro familiar). La ley tiene en cuenta el parentesco, no la nacionalidad. Existen consideraciones prácticas para los representantes personales canadienses, entre ellas la presentación del formulario 706-NA para el impuesto sobre el patrimonio de EE. UU. cuando los activos superan el umbral de no residente, el crédito unificado prorrateado del Tratado Fiscal entre Canadá y EE. UU. en virtud del artículo XXIX-B y los trámites bancarios. Coordinamos estas cuestiones con abogados canadienses.
Nuestra familia vive en Latinoamérica. ¿Pueden tramitar los trámites administrativos en Florida en español?
Sí. Nuestro equipo cuenta con abogados que hablan español, y representamos habitualmente a familias latinoamericanas en procedimientos de sucesión formal en Florida. Podemos comunicarnos con la familia en español durante todo el proceso, coordinar la apostilla y la legalización consular de los documentos extranjeros que exige el tribunal de Florida, y colaborar con abogados del país de origen cuando sea necesario. Hemos representado a familias de Venezuela, Colombia, Argentina, México y de toda la región.
¿Tengo que viajar a Florida para ejercer como representante personal?
En la mayoría de los casos, no. La administración formal en Florida es, en gran medida, un proceso que se lleva a cabo tanto en papel como por vía electrónica. Nosotros presentamos la solicitud, usted firma el juramento de representante personal mediante certificación notarial a distancia y nosotros asistimos a las vistas que sean necesarias en su nombre. La firma de documentos, la presentación de escritos ante el tribunal y la comunicación con los acreedores se realizan por correo electrónico, correo postal y mensajería urgente. La mayoría de los representantes personales que residen fuera del estado completan una administración formal en Florida sin necesidad de desplazarse al estado.
