
¿Existe en Florida un impuesto sobre el patrimonio o un impuesto de sucesiones?
27 de mayo de 2026Cuando una persona fallece siendo propietaria de un bien que se ha revalorizado, sus herederos suelen enfrentarse a una cuestión fiscal fundamental antes de venderlo: ¿qué base de coste deben utilizar? Según el artículo 1014 del Código de Rentas Internas (IRC), la respuesta suele ser el valor de mercado del bien en la fecha del fallecimiento, y no lo que pagó el propietario original. Este ajuste al alza de la base imponible en el momento del fallecimiento elimina el impuesto sobre las ganancias de capital respecto a toda la revalorización acumulada durante la vida del difunto. Para las familias de Florida que posean inmuebles revalorizados, cuentas de inversión o participaciones en negocios, comprender cómo interactúan las normas de revalorización de la base imponible con las estructuras fiduciarias es uno de los aspectos más importantes de la planificación patrimonial.
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¿En qué consiste la norma de revalorización de la base imponible? (IRC §1014)
La norma federal sobre la actualización de la base imponible se recoge en el artículo 1014 del Código de Rentas Internas (IRC) y se aplica mediante los artículos 1.1014-1 a 1.1014-3 del Reglamento del Tesoro. Cuando se hereda un bien, la base imponible suele reajustarse al valor de mercado del bien en la fecha del fallecimiento del causante. Esto se denomina «ajuste de la base imponible en el momento del fallecimiento» o «actualización de la base imponible».
Un ejemplo concreto ilustra por qué esto es importante. Supongamos que un progenitor compró acciones por valor de 50 000 dólares hace treinta años y que, en el momento de su fallecimiento, las acciones valen 300 000 dólares. Si el heredero vende las acciones al mes siguiente, su plusvalía se calcula a partir de la base fiscal actualizada de 300 000 dólares, y no a partir de los 50 000 dólares originales. Los 250 000 dólares de revalorización que se produjeron durante la vida del progenitor nunca se gravan como ganancias de capital. El mismo principio se aplica a los inmuebles heredados, las cuentas de corretaje sujetas a impuestos y muchos otros tipos de activos.
Una distinción importante: la revalorización se aplica a los bienes heredados, no a los recibidos en donación en vida del donante. Los bienes donados conservan la base imponible original del donante, de conformidad con el artículo 1015 del Código de Rentas Internas (IRC). Las normas sobre la transferencia de la base imponible se tratan en la sección específica que figura a continuación. La norma de revalorización se aplica de manera uniforme en virtud de la legislación federal; Florida no cuenta con una norma estatal específica sobre el impuesto sobre las ganancias de capital que anule o modifique el artículo 1014 del IRC.
¿Se aplica la revalorización de la base imponible a un fideicomiso revocable?
Sí. Los bienes que se mantienen en un fideicomiso revocable en vida en Florida en el momento del fallecimiento del otorgante se benefician de una base imponible actualizada íntegra en virtud del artículo 1014 del Código de Rentas Internas (IRC). La razón se deriva directamente de la estructura jurídica del fideicomiso.
Un fideicomiso revocable es un fideicomiso de fideicomitente según los artículos 671 a 679 del Código de Rentas Internas (IRC). Dado que el fideicomitente conserva la facultad de revocar el fideicomiso y modificar sus condiciones en cualquier momento, los activos del fideicomiso siguen formando parte del patrimonio imponible del fideicomitente, de conformidad con el artículo 2038 del IRC. La inclusión en el patrimonio es el factor desencadenante de la revalorización: cuando los activos forman parte del patrimonio bruto, el artículo 1014 del IRC restablece la base imponible del heredero al valor de mercado a la fecha del fallecimiento.
En la práctica, una familia que transfiere su vivienda o sus cuentas de inversión a un fideicomiso revocable para evitar la sucesión judicial no renuncia a la revalorización de la base imponible. Los activos se transfieren a los beneficiarios designados a través del fideicomiso, al margen de la sucesión judicial, con la misma base imponible revalorizada que habrían recibido mediante un testamento o una herencia directa. Esta es una de las razones por las que los fideicomisos revocables siguen siendo la herramienta de planificación fundamental para la mayoría de las familias de Florida que poseen activos revalorizados.
¿Se aplica la revalorización de la base imponible a un fideicomiso irrevocable?
Por lo general, no. Cuando un otorgante transfiere activos a un fideicomiso en vida irrevocable en Florida y cede el control, dichos activos suelen excluirse del patrimonio imponible del otorgante. Según los artículos 2036 y 2038 del Código de Rentas Internas (IRC), los activos solo se incluyen en el patrimonio si el otorgante conserva determinados derechos o facultades. Un fideicomiso irrevocable debidamente estructurado está diseñado para que el otorgante no conserve ninguno de ellos, lo que excluye los activos del patrimonio y elimina la exposición al impuesto sobre el patrimonio por su futura revalorización.
La consecuencia es que la exclusión del patrimonio tiene un doble efecto. Los activos que quedan fuera del patrimonio eluden el impuesto sobre sucesiones, pero también quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 1014 del Código de Rentas Internas (IRC). El heredero hereda los activos del fideicomiso con la base de coste original del otorgante, y no con el valor a la fecha del fallecimiento.
El IRS lo confirmó en la resolución fiscal 2023-2
Antes de 2023, algunos planificadores sostenían que determinados fideicomisos irrevocables del otorgante (fideicomisos que, a efectos del impuesto sobre la renta, se consideran propiedad del otorgante en virtud de los artículos 671 a 679 del Código de Rentas Internas [IRC], pero cuyos activos no se incluyen en el patrimonio bruto del otorgante a efectos del impuesto sobre sucesiones ) podrían seguir reuniendo los requisitos para la revalorización. La Resolución Fiscal 2023-2 del IRS, publicada en el Boletín de la Agencia Tributaria del 17 de abril de 2023, resolvió esta cuestión de forma directa.
La resolución establece que los activos de un fideicomiso irrevocable del otorgante «no se adquieren ni se transmiten por parte del causante» en el sentido del artículo 1014 del Código de Rentas Internas (IRC), cuando dichos activos no se incluyen en el patrimonio bruto del otorgante. En consecuencia, la base imponible de dichos activos no se ajusta al fallecer el otorgante. A la fecha de redacción de esta página (27 de mayo de 2026), la Rev. Rul. 2023-2 no ha sido revocada, sustituida ni modificada por directrices posteriores del IRS.
La excepción de inclusión en el patrimonio
No todos los fideicomisos irrevocables excluyen activos del patrimonio. Ciertas estructuras irrevocables se diseñan intencionadamente para mantener los activos dentro del patrimonio bruto. Entre los ejemplos se incluyen los fideicomisos de residencia personal calificados (QPRT), en los que el derecho de usufructo que conserva el otorgante puede dar lugar a la aplicación del artículo 2036 del Código de Rentas Internas (IRC), y los fideicomisos de renta vitalicia con derecho de usufructo del otorgante (GRAT), en los que una parte del valor transferido puede permanecer en el patrimonio si el otorgante fallece durante el plazo de la renta vitalicia. En el caso de esos fideicomisos, la parte de los activos que se incluye en el patrimonio sí se beneficia de un reajuste de la base imponible en virtud del artículo 1014 del IRC.
El hecho de que una estructura de fideicomiso irrevocable concreta mantenga los activos dentro o fuera de la masa patrimonial es una cuestión que debe analizarse caso por caso, basándose en el documento del fideicomiso y en las disposiciones del Código de Rentas Internas (IRC) que le sean aplicables. No se trata de una determinación que pueda hacerse basándose únicamente en información general.
La disyuntiva de la planificación
La cuestión de la revalorización de la base imponible en los fideicomisos irrevocables se sitúa en el centro de una auténtica disyuntiva en materia de planificación. Los fideicomisos irrevocables pueden ofrecer protección patrimonial, excluir los activos que se revalorizan del patrimonio sujeto a impuestos y reducir la carga fiscal sucesoria. El precio de esa protección, en el caso de activos que ya se han revalorizado considerablemente, es la pérdida de la revalorización de la base imponible para los beneficiarios del fideicomiso.
Los abogados especializados en planificación patrimonial y los contables públicos suelen sopesar el coste previsto del impuesto sobre las ganancias de capital frente al ahorro previsto en el impuesto sobre sucesiones a la hora de evaluar si un fideicomiso irrevocable es una opción adecuada para una cartera de activos concreta. Los activos con ganancias implícitas modestas pueden ser mejores candidatos para la dotación de un fideicomiso irrevocable que los activos que llevan décadas revalorizándose. Esta es una de las razones por las que la decisión sobre la selección de activos para un fideicomiso irrevocable es tan importante como la propia redacción del fideicomiso.
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La propiedad conjunta y la revalorización fiscal para el cónyuge en Florida
Florida es un estado que se rige por el régimen de bienes separados, y no forma parte de los nueve estados con régimen de comunidad de bienes (Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Texas, Washington y Wisconsin). Esa distinción tiene una gran importancia a la hora de la revalorización de la base imponible cuando fallece uno de los cónyuges.
En un estado que se rige por el derecho consuetudinario, como Florida, cuando los cónyuges son propietarios de un bien en régimen de copropiedad con derecho de supervivencia (JTWROS), se considera que cada uno de ellos posee la mitad del mismo. Al fallecer el primer cónyuge, solo la mitad del bien que correspondía al cónyuge fallecido se beneficia de una revalorización de la base imponible en virtud del artículo 1014 del Código de Rentas Internas (IRC). La mitad que corresponde al cónyuge supérstite conserva su base imponible original. Para una pareja que compró una vivienda conjuntamente hace décadas, esto significa que el cónyuge supérstite solo actualiza la base imponible sobre el 50 % de la revalorización.
En los estados con régimen de gananciales, ambas mitades del patrimonio ganancial se benefician de una revalorización fiscal en virtud del artículo 1014(b)(6) del Código de Rentas Internas (IRC) al fallecer el primer cónyuge, ya que se considera que ambos cónyuges son propietarios por igual de la totalidad del patrimonio ganancial. Históricamente, las parejas de Florida no podían acogerse a esta doble revalorización fiscal.
La Ley de Fideicomisos de Bienes Comunes de Florida (FS §736.1501)
En 2021, Florida promulgó la Ley de Fideicomisos de Bienes Gananciales de Florida, codificada en el artículo 736.1501 de los Estatutos de Florida. Esta ley permite a las parejas casadas mantener sus activos en un fideicomiso de bienes gananciales con una estructura especial, reconocido por la legislación de Florida y que, si se configura adecuadamente, puede hacer que los activos del fideicomiso se beneficien de una revalorización del 100 % de la base imponible tras el fallecimiento del primer cónyuge, de conformidad con el artículo 1014(b)(6) del Código de Rentas Internas (IRC).
Esta es una oportunidad de planificación muy interesante para las parejas de Florida con activos que se han revalorizado considerablemente y que, de otro modo, se verían limitadas a una revalorización del 50 % en virtud del régimen de JTWROS. Para que el fideicomiso cumpla los requisitos, debe estar redactado y titularizado correctamente; no todos los fideicomisos denominados «fideicomiso conjunto» o «fideicomiso matrimonial» satisfacen los requisitos legales. Las parejas de Florida interesadas en esta estrategia deberían revisar los documentos de sus fideicomisos actuales junto con las opciones de fideicomisos conjuntos para parejas casadas en Florida para determinar si su estructura actual cumple los requisitos o debe revisarse.
Ninguno de los competidores que aparecen actualmente entre los primeros resultados de búsqueda sobre cuestiones relacionadas con la «base de tributación incrementada» aborda esta opción legal específica de Florida. Se trata de un auténtico factor diferenciador en materia de planificación para las parejas que llevan muchos años residiendo en Florida y poseen activos con importantes plusvalías latentes.
¿En qué se diferencia la «base de traspaso» de la «actualización de la base»?
El ajuste al alza de la base imponible y la norma de traspaso de la base imponible no son alternativas entre sí. Se aplican a distintos tipos de transmisiones.
Según el artículo 1015 del Código de Rentas Internas (IRC), cuando se dona un bien en vida del donante, el beneficiario asume la base de coste original del donante. Siguiendo con el mismo ejemplo: si un progenitor compró acciones por valor de 50 000 $ y ahora valen 300 000 $, y el progenitor dona hoy esas acciones a un hijo, la base del hijo es de 50 000 $. Cuando el hijo las venda, deberá pagar el impuesto sobre las ganancias de capital por toda la revalorización que supere los 50 000 $.
Si, por el contrario, el progenitor conserva las mismas acciones hasta su fallecimiento, el heredero las hereda con una base imponible actualizada de 300 000 dólares. Cualquier venta realizada poco después de la herencia genera un impuesto sobre las ganancias de capital mínimo o nulo sobre la revalorización previa. En el caso de activos que se han revalorizado considerablemente, la diferencia fiscal entre una donación en vida y una herencia puede ser considerable.
Esto no significa que las donaciones en vida sean siempre una mala estrategia. La exención anual del impuesto sobre donaciones (19 000 dólares por beneficiario en 2026, según las directrices del IRS tras la aprobación de la ley «One Big Beautiful Bill» el 4 de julio de 2025) permite una transferencia patrimonial fiscalmente eficiente de activos que tienen ganancias latentes modestas o nulas. La cuestión de la planificación siempre depende del activo concreto: en el caso de un activo muy revalorizado, mantenerlo hasta el fallecimiento suele generar mejores resultados en cuanto a plusvalías para el heredero, mientras que la donación puede seguir teniendo sentido para el efectivo o los activos con una base imponible baja, en los que el beneficio de la revalorización fiscal es menor. Se trata de una consideración de planificación, no de una garantía de ningún resultado específico.
Aumento de la base imponible para determinados tipos de activos
Bienes inmuebles heredados en Florida
Cuando se hereda un inmueble en Florida, la base de coste suele ser el valor de mercado estimado de la propiedad a la fecha del fallecimiento, determinado mediante una tasación cualificada. Las plusvalías derivadas de cualquier venta se calculan únicamente a partir de la base heredada, y no a partir de lo que pagó el propietario original. Los inmuebles de Florida que se hayan revalorizado a lo largo de décadas pueden transmitirse a los herederos sin que se tengan en cuenta las plusvalías acumuladas anteriormente a efectos fiscales.
La tasación a efectos de la base imponible suele encargarse como parte de la administración de la sucesión. Si los bienes inmuebles pasan por el proceso sucesorio, dicha tasación suele formar parte del inventario obligatorio que se presenta ante el tribunal. Si los bienes se encuentran en un fideicomiso revocable, el fideicomisario se encarga de la tasación como parte de la liquidación del fideicomiso. Los bienes que no se encuentren en un fideicomiso y no tengan designado ningún beneficiario requerirán la tramitación de la sucesión en Florida antes de que la titularidad pueda transferirse al heredero.
Cuentas de corretaje y acciones heredadas
En el caso de las cuentas de corretaje sujetas a impuestos (no las cuentas de jubilación antes de impuestos), las acciones y los fondos de inversión heredados se benefician de un reajuste de la base imponible al precio de cierre o a la media entre el precio máximo y el mínimo en la fecha del fallecimiento, tal y como se especifica en la norma del Reglamento del Tesoro §1.1014-3. La entidad financiera titular de la cuenta suele actualizar los registros de la base imponible una vez que recibe el certificado de defunción y la documentación pertinente. El heredero debe verificar la base imponible actualizada en el extracto de su cuenta antes de realizar cualquier orden de venta.
Las cuentas de jubilación reciben un trato diferente y no se benefician de la revalorización de la base imponible. Las distribuciones procedentes de una cuenta IRA tradicional o un plan 401(k) heredados se gravan como renta ordinaria para el beneficiario, independientemente del valor que tuviera la cuenta en el momento del fallecimiento. La norma de revalorización de la base imponible no se aplica a los fondos de las cuentas de jubilación antes de impuestos, ya que dichos fondos nunca han sido objeto de tributación, y las distribuciones que se realizan de ellos dan lugar al impuesto sobre la renta en lugar del impuesto sobre las ganancias de capital.
Participaciones empresariales heredadas
Las participaciones en sociedades colectivas y en sociedades de responsabilidad limitada (LLC) de una empresa de capital cerrado suelen beneficiarse de una revalorización de la base imponible al fallecer el propietario. Dependiendo de cómo esté estructurada la entidad, una mayor base imponible externa también puede permitir a la sociedad colectiva o a la LLC realizar un ajuste opcional de la base imponible en virtud del artículo 754 del Código de Rentas Internas (IRC), lo que aumenta la amortización y la recuperación de costes disponibles dentro de la entidad. Se trata de un ámbito técnicamente complejo del derecho fiscal y sucesorio. Los beneficiarios que hereden una participación en una empresa deben consultar tanto a un abogado especializado en sucesiones como a un contable público certificado (CPA) para comprender el panorama fiscal completo antes de tomar decisiones sobre la continuidad de la propiedad o su venta.
Qué significa esto para tu planificación sucesoria en Florida
La revalorización de la base imponible no es una ventaja que se aplique automáticamente, independientemente de cómo se mantengan o transfieran los activos. La elección de la estructura del fideicomiso, la forma en que se mantiene la titularidad, si los activos se donan en vida o se transmiten tras el fallecimiento, y qué activos se incluyen en cada tipo de fideicomiso, son factores que influyen directamente en si los herederos se benefician de la revalorización y sobre qué parte del valor.
Para la mayoría de las familias de Florida que poseen inmuebles que se han revalorizado o carteras de inversión, preservar la revalorización de la base imponible para los herederos es un objetivo primordial. En el caso de los patrimonios que también están sujetos al impuesto federal sobre sucesiones, la interacción entre la revalorización de la base imponible y dicho impuesto plantea un dilema de planificación: el mismo fideicomiso irrevocable que reduce el impuesto sobre sucesiones a menudo elimina la revalorización de la base imponible de los activos que contiene. Un plan sucesorio completo aborda ambos aspectos de forma simultánea, en lugar de optimizar uno a costa del otro.
La exención actual del impuesto federal sobre sucesiones es de 15 000 000 de dólares por persona para el año 2026, según lo establecido en la ley «One Big Beautiful Bill», promulgada el 4 de julio de 2025. Ese umbral determina qué parte de una herencia está sujeta al impuesto federal sobre sucesiones. En el caso de las herencias por debajo de ese umbral, es posible que la principal preocupación fiscal sea preservar la revalorización de la base imponible, ya que no hay ningún impuesto sobre sucesiones que compensar. Las herencias por encima de ese umbral requieren un análisis más matizado en el que se sopese el coste del impuesto sobre sucesiones frente al coste del impuesto sobre las ganancias de capital que supone perder la revalorización. Para conocer las cifras actuales de exención y su efecto en las herencias de Florida, consulte nuestra página sobre impuesto sobre el patrimonio de Florida y la exención del impuesto federal sobre el patrimonio.
En nuestra práctica de planificación patrimonial, una de las preguntas que más nos plantean los clientes con inmuebles revalorizados o carteras de inversión es si el hecho de transferir esos activos a un fideicomiso privará a sus herederos de la ventaja de la revalorización fiscal. La respuesta depende totalmente del tipo de fideicomiso y de cómo esté estructurado. Un fideicomiso revocable preserva dicha ventaja. Un fideicomiso irrevocable debidamente estructurado, por lo general, no lo hace. Y un fideicomiso de bienes gananciales de Florida, para parejas casadas con el perfil de activos adecuado, puede ampliar el beneficio más allá de lo que ofrece la titularidad JTWROS.
Revisa tu plan sucesorio con un abogado de Florida
La planificación del «step-up in basis» es una parte de un plan sucesorio completo. Si tienes bienes inmuebles que se han revalorizado, una cartera de inversiones o participaciones en una empresa en Florida, la estructura de tu plan sucesorio influye directamente en lo que recibirán tus herederos una vez pagados los impuestos. Concierte su consulta gratuita de 30 minutos con Bucelo Diaz Law, o llámenos al 954.399.1910. Atendemos a clientes en Weston, Ocala, Naples y en toda Florida.
Preguntas frecuentes sobre el aumento de la base imponible
¿Qué es el «step-up» en la base imponible?
Cuando se hereda un bien, el IRS suele permitir establecer una nueva base de coste equivalente al valor de mercado del bien en la fecha del fallecimiento del propietario original. Esto se conoce como «actualización de la base imponible». Cualquier aumento de valor que se haya producido durante la vida del fallecido no está sujeto al impuesto sobre las ganancias de capital cuando se venda el bien. Esta norma se recoge en el artículo 1014 del Código de Rentas Internas (IRC) y se aplica a la mayoría de los activos heredados, incluidos los bienes inmuebles y las cuentas de inversión sujetas a impuestos.
¿Se aplica la revalorización de la base imponible a un fideicomiso revocable?
Sí. Los activos que se encuentran en un fideicomiso revocable en vida en el momento del fallecimiento del otorgante se benefician de una revalorización de la base imponible. Dado que el otorgante conserva el derecho a revocar el fideicomiso y modificar sus condiciones durante su vida, los activos del fideicomiso siguen formando parte del patrimonio imponible del otorgante, de conformidad con el artículo 2038 del Código de Rentas Internas (IRC). Esa inclusión en el patrimonio es lo que da lugar a la revalorización prevista en el artículo 1014 del IRC. Colocar los activos en un fideicomiso revocable no implica la pérdida de este beneficio.
¿Se aplica la revalorización de la base imponible a un fideicomiso irrevocable?
En general, no. Cuando un fideicomitente transfiere activos a un fideicomiso irrevocable y cede el control, dichos activos suelen dejar de formar parte del patrimonio imponible del fideicomitente, de conformidad con los artículos 2036 y 2038 del Código de Rentas Internas (IRC). Dado que los activos quedan fuera del patrimonio, no se aplica la revalorización de la base imponible prevista en el artículo 1014 del IRC. La Resolución Fiscal 2023-2 del IRS confirmó esta posición para los fideicomisos irrevocables del otorgante en los que los activos no se incluyen en el patrimonio bruto. Existen excepciones para los fideicomisos en los que el otorgante conserva un interés que cumple los requisitos y que mantiene los activos en el patrimonio.
¿Qué es la base de transferencia y en qué se diferencia de la revalorización de la base?
La «base de transferencia» se aplica cuando los bienes se donan en vida del donante, en lugar de heredarse. Según el artículo 1015 del Código de Rentas Internas (IRC), el beneficiario asume la base de coste original del donante. Si un progenitor compró acciones por valor de 50 000 dólares y las dona cuando su valor es de 300 000 dólares, el beneficiario asume la base de 50 000 dólares y estaría sujeto al impuesto sobre las ganancias de capital por cualquier ganancia superior a esa cantidad en el momento de la venta. En el caso de los bienes heredados, la base se restablece al valor de mercado justo en la fecha del fallecimiento, lo que puede eliminar por completo el impuesto sobre esa misma ganancia.
¿Se aplica una revalorización de la base imponible a las acciones heredadas?
Sí, si las acciones se mantienen en una cuenta de corretaje sujeta a impuestos en lugar de en una cuenta de jubilación antes de impuestos. Cuando se heredan acciones, la base fiscal suele ser el valor de mercado de dichas acciones en la fecha del fallecimiento del causante. Las ganancias acumuladas antes de esa fecha se eximen a efectos del impuesto sobre las ganancias de capital. Para las acciones mantenidas en una cuenta IRA o 401(k), se aplican normas diferentes: las distribuciones de las cuentas de jubilación heredadas se gravan como renta ordinaria, no como ganancias de capital, independientemente del valor que tuviera la cuenta en el momento del fallecimiento.
¿Se aplica una revalorización de la base imponible a los inmuebles heredados en Florida?
Sí. Cuando se hereda un bien inmueble en Florida, la base de coste suele ser el valor de mercado estimado de la propiedad a la fecha del fallecimiento. Si posteriormente se vende la propiedad, las plusvalías se calculan únicamente sobre la revalorización respecto a la base heredada, y no sobre lo que pagó el propietario original. Para determinar la base correcta suele ser necesario contar con una tasación cualificada obtenida como parte del proceso de sucesión o de administración del fideicomiso. Esta tasación suele formar parte del inventario de la herencia que se presenta ante el tribunal durante la sucesión.
¿Cómo funciona el aumento de la base imponible para las parejas casadas en Florida?
Florida es un estado que se rige por el régimen de la comunidad de bienes. Cuando los cónyuges poseen bienes en régimen de copropiedad con derecho de supervivencia, solo la mitad correspondiente al cónyuge fallecido se beneficia de una revalorización de la base imponible en el momento del fallecimiento. La mitad del cónyuge supérstite conserva su base de coste original. Sin embargo, la Ley de Fideicomisos de Bienes Gananciales de Florida (FS §736.1501) permite a las parejas casadas mantener activos en un fideicomiso con una estructura especial y, potencialmente, optar a un reajuste del 100 % en ambas mitades al fallecer el primer cónyuge. Se requiere la redacción adecuada del fideicomiso.
¿Cambia el aumento de la base imponible si se modifica la exención del impuesto federal sobre sucesiones?
La norma de revalorización de la base imponible del artículo 1014 del Código de Rentas Internas (IRC) es independiente de la exención del impuesto federal sobre sucesiones. Los cambios en la exención influyen en la obligación de pagar el impuesto federal sobre sucesiones, pero por sí solos no eliminan ni modifican la revalorización de la base imponible para los herederos. A fecha de esta publicación, la norma de revalorización sigue vigente. Para conocer las cifras actuales de la exención y su efecto en las sucesiones de Florida, consulte nuestra página sobre impuesto sobre sucesiones de Florida y la exención del impuesto federal sobre sucesiones.
Aviso sobre la información general: Esta página ofrece información general sobre la normativa fiscal federal que afecta a los bienes heredados y a la planificación sucesoria en Florida. Las normas fiscales y de planificación sucesoria dependen de las circunstancias particulares de cada caso y pueden cambiar en función de la legislación. La información que figura en esta página no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Consulte a un abogado especializado en planificación sucesoria con licencia en Florida y a un profesional fiscal cualificado antes de tomar decisiones sobre su plan sucesorio.
Bucelo Diaz Law, PLLC es un bufete de abogados de Florida.

Acerca del autor
Alexis Bucelo Díaz, abogada, máster en Derecho es la abogada fundadora de Bucelo Diaz Law, PLLC. Posee un título de Juris Doctor y un Máster en Derecho (LL.M.) en Planificación Patrimonial por la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami y cuenta con más de 15 años de experiencia especializada en planificación patrimonial y derecho sucesorio en Florida. Es miembro de WealthCounsel y ejerce en inglés y español. Colegio de Abogados de Florida n.º 86918. Seleccionada para la lista Super Lawyers Rising Stars en 2025.



