Última revisión: 22 de octubre de 2026 · Revisado por Alexis Bucelo Díaz, abogada.

La administración sumaria es el procedimiento sucesorio abreviado de Florida, regulado por el capítulo 735 del Código Sucesorio de Florida. Una sucesión cumple los requisitos cuando el valor de los bienes sujetos a sucesión, una vez deducidos los bienes exentos, es igual o inferior a 150 000 dólares (límite que se elevó de 75 000 dólares el 1 de julio de 2026 mediante la ley CS/HB 1337), o cuando han transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante, y en cualquiera de los dos casos solo si el testamento no establece una administración formal (F.S. §735.201). La mayoría de los casos tardan entre 4 y 8 semanas.
En lugar de nombrar a un representante personal, el cónyuge supérstite y los beneficiarios presentan una única solicitud verificada, y el tribunal dicta una resolución de administración sumaria que transfiere cada bien directamente a las personas con derecho a él (F.S. §735.206). No hay inventario verificado, ni liquidación final, ni plazo obligatorio para la presentación de reclamaciones de los acreedores. Se diferencia de la administración formal en casi todos los aspectos.
En esta página se explican los requisitos por orden: quién cumple los requisitos, quién debe firmar, qué debe incluir la solicitud, cómo se gestionan los acreedores y la vivienda familiar, cuánto tiempo lleva y cuánto cuesta. El bufete Bucelo Díaz Law se encarga de la administración sumaria en los 67 condados de Florida a cambio de una tarifa fija. Si desea que le confirmemos si una sucesión cumple los requisitos, la consulta es gratuita.
- Dos supuestos, una condición. Se puede recurrir a la administración sumaria cuando el valor de los bienes sujetos a sucesión, excluidos los bienes exentos, sea igual o inferior a 150.000 dólares, o cuando hayan transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante, y siempre que el testamento no establezca una administración formal (F.S. §735.201).
- Firman el cónyuge y los beneficiarios, no un representante personal. La solicitud la firman y certifican el cónyuge supérstite y los beneficiarios (F.S. §735.203). No se expiden cartas de administración.
- Normalmente, entre 4 y 8 semanas. Una solicitud verificada, una resolución (F.S. §735.206), sin inventario ni liquidación final. Muchos condados dictan la resolución sin celebrar una vista.
- La resolución no extingue las deudas válidas. Los beneficiarios siguen siendo responsables ante los acreedores durante un máximo de dos años tras el fallecimiento, hasta el límite de lo que hayan recibido, a menos que se publique un aviso a los acreedores y transcurra el plazo de presentación de reclamaciones (F.S. §§735.206, 735.2063).
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¿Qué es la administración sumaria en Florida?
La administración sumaria es un procedimiento sucesorio simplificado de Florida destinado a patrimonios de escasa cuantía y a aquellos en los que el difunto lleva fallecido más de dos años. En lugar de iniciar una administración formal completa, todos los beneficiarios presentan una solicitud conjunta de administración sumaria con arreglo al artículo 735.203 del Código de Florida, y el tribunal dicta una resolución en la que ordena la distribución de los bienes.
El proceso se rige por el capítulo 735 del Código Sucesorio de Florida. Se diferencia de la administración formal en varios aspectos importantes:
- No se designa a ningún representante personal. El cónyuge supérstite y los beneficiarios presentan la solicitud de forma conjunta.
- No es obligatorio notificar a los acreedores. La publicación es opcional, según el artículo 735.2063 del Código de Florida (F.S.), y da inicio al plazo de tres meses para la presentación de reclamaciones.
- La ley no exige la realización de un inventario verificado ni de una liquidación final.
- Plazos considerablemente más cortos. La mayoría de los casos se resuelven en un plazo de entre 4 y 8 semanas, en lugar de entre 6 y 12 meses.
La administración sumaria es el procedimiento sucesorio más rentable en Florida cuando la herencia cumple los requisitos, pero solo es aplicable en las circunstancias específicas establecidas por la ley. Cuando la herencia no cumple dichos requisitos, es necesaria la administración formal.
¿Se pregunta si la sucesión de su ser querido cumple los requisitos para acogerse a la administración sumaria en Florida? Bucelo Diaz Law puede confirmar si cumple los requisitos en una consulta gratuita.
Póngase en contacto ahoraRequisitos de administración sumaria en Florida
La ley plantea tres preguntas antes de que una sucesión pueda acogerse a la administración sumaria, y la solicitud debe responder a todas ellas por escrito. A continuación se detallan los requisitos, en el orden en que los examina el tribunal.
1. La finca debe cumplir uno de los dos requisitos siguientes
En virtud del artículo 735.201 del Código de Florida (F.S.), se puede recurrir a la administración sumaria cuando el valor total de la herencia sujeta a administración en Florida, una vez deducido el valor de los bienes exentos de las reclamaciones de los acreedores, no supere los 150 000 dólares, o cuando hayan transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante. Cualquiera de estas dos condiciones es suficiente por sí sola. El requisito de los dos años existe porque el artículo 733.710 del Código de Florida (F.S.) excluye la mayoría de las reclamaciones de los acreedores dos años después del fallecimiento, lo que elimina la principal razón para recurrir al proceso formal más largo. Las familias que descubren un activo en Florida años después del fallecimiento de un ser querido suelen poder recurrir a la administración sumaria, independientemente del valor de dicho activo.
2. El testamento no debe disponer la administración formal
En una sucesión testamentaria, la administración sumaria solo es posible si el testamento del difunto no establece la administración con arreglo al capítulo 733 (F.S. §735.201(1)). Un testamento que exija una administración formal descarta la administración sumaria, incluso en el caso de una herencia de escasa cuantía. Si no hay testamento, la herencia se transmite según las normas de sucesión intestada de Florida y la administración sumaria sigue siendo posible. En cualquier caso, el testamento original debe depositarse ante el secretario judicial en un plazo de 10 días desde que se tenga conocimiento del fallecimiento (F.S. §732.901) y se admite a trámite como parte del procedimiento sumario.
3. Qué se tiene en cuenta a la hora de calcular el límite de 150 000 dólares
Solo se tienen en cuenta los bienes sujetos a sucesión: los bienes a nombre exclusivo del difunto sin designación de beneficiarios. Se excluyen tres categorías. No se tiene en cuenta la vivienda familiar protegida. Tampoco se tienen en cuenta los bienes exentos según el artículo 732.402 del Código de Florida (F.S.), que abarca el mobiliario doméstico hasta el límite legal, hasta dos vehículos a motor y determinadas prestaciones por fallecimiento relacionadas con programas de matrícula y para docentes. Y los bienes que se transmiten al margen de la sucesión no se tienen en cuenta en absoluto: los activos de fideicomisos, las cuentas conjuntas con derecho de supervivencia, las cuentas con pago en caso de fallecimiento y las cuentas con transferencia en caso de fallecimiento, así como los seguros de vida o las cuentas de jubilación con beneficiarios designados. Una vivienda familiar de 400 000 dólares más 90 000 dólares en una cuenta bancaria pueden seguir constituyendo una sucesión de administración sumaria. Para consultar la lista completa, vea qué bienes están exentos de la sucesión en Florida y cuándo es necesaria la sucesión.
4. ¿Quién debe firmar la petición?
De conformidad con el artículo 735.203 del Código de Florida (F.S.), la solicitud puede ser presentada por cualquier beneficiario o por la persona designada como representante personal en el testamento. Debe estar firmada y certificada por el cónyuge supérstite, si lo hubiera, y por los beneficiarios, cada uno ante un notario. Un beneficiario que vaya a recibir una parte distributiva íntegra según la distribución propuesta no tiene que sumarse a la solicitud, pero debe recibir notificación formal de la misma. En la práctica, un beneficiario que no coopere, o al que no se pueda localizar, ralentiza el procedimiento y puede hacer que este pase a la fase de administración formal, por lo que evaluamos ese riesgo antes de presentar la solicitud. Los firmantes que residan fuera de Florida no necesitan desplazarse; véase más abajo la sección sobre la firma desde fuera de Florida.
5. Qué debe incluir la petición
La Norma 5.530 del Reglamento Sucesorio de Florida establece el contenido de la solicitud de administración sumaria. En términos sencillos, la solicitud debe indicar:
- la participación de cada solicitante en la herencia y sus datos de contacto;
- el nombre del difunto, la fecha y el lugar de su fallecimiento, su domicilio y los hechos que hacen que el condado elegido sea la jurisdicción competente;
- los nombres, direcciones y vínculos familiares del cónyuge supérstite y de todos los beneficiarios, junto con las fechas de nacimiento de los menores;
- que el testamento, si lo hubiera, no disponga una administración formal, y qué testamentos y codicilos no revocados se presentan;
- que la herencia cumpla uno de los siguientes requisitos: que los activos sujetos a sucesión no exentos no superen los 150 000 dólares, o que el fallecimiento se haya producido hace más de dos años;
- una descripción y el valor estimado de cada bien, indicando por separado los bienes de la vivienda familiar protegida y los bienes exentos;
- cómo se gestionan los acreedores tras una investigación exhaustiva: si los créditos han prescrito, si la masa patrimonial no tiene deudas, si los créditos se han pagado o cómo y a quién se pagarán;
- un calendario de la distribución propuesta, activo por activo, en el que se indique quién recibe cada uno.
Antes de que se dicte la resolución, se presenta ante el tribunal una copia certificada del certificado de defunción, y se adjunta a la solicitud un proyecto de resolución de administración sumaria para que el juez pueda firmarla sin necesidad de celebrar una vista una vez que el expediente esté completo.
6. Documentos que hay que reunir antes de presentar la solicitud
- Certificado de defunción autenticado (los tribunales sucesorios de Florida aceptan el modelo extenso, sin indicar la causa de la muerte).
- El testamento original y cualquier codicilo.
- Declaraciones de fecha de fallecimiento correspondientes a todas las cuentas bancarias, de valores y de jubilación a nombre exclusivo del difunto.
- La escritura y el expediente del tasador inmobiliario de cualquier inmueble situado en Florida.
- Títulos de propiedad de vehículos y certificados de cualquier otro bien registrado.
- Una lista de las deudas conocidas y las facturas definitivas, tanto pagadas como pendientes de pago.
- Los nombres completos y las direcciones postales del cónyuge supérstite y de todos los beneficiarios, así como el documento de identidad oficial de todas las personas que vayan a firmar.
7. Reclamaciones de los acreedores y la notificación opcional
La administración sumaria no requiere la publicación de un aviso a los acreedores. Cuando el fallecido lleva muerto menos de dos años, los solicitantes pueden publicar uno, con arreglo al artículo 735.2063 del Código de Florida (F.S.), para iniciar el plazo de prescripción de tres meses para la presentación de reclamaciones y proteger a los beneficiarios frente a acreedores desconocidos. Si no se publica ningún aviso, las personas que reciban los bienes de la sucesión seguirán siendo responsables ante cualquier acreedor válido durante un máximo de dos años tras el fallecimiento, hasta el límite del valor de los bienes que hayan recibido (artículo 735.206 del Código de Florida ). Una vez transcurridos más de dos años, no es necesario publicar ningún aviso, ya que el artículo 733.710 del Código de Florida ya prescribe la mayoría de las reclamaciones. En el caso de fallecimientos recientes, solemos recomendar la publicación, aunque la ley la considere opcional.
8. Bienes inmuebles y vivienda familiar
La administración sumaria permite transferir la titularidad de bienes inmuebles situados en Florida, incluida la vivienda familiar. Una vez que el tribunal dicta la resolución de administración sumaria, esta se inscribe en el Registro de la Propiedad del condado y perfecciona la titularidad de los beneficiarios. Los bienes de vivienda familiar pueden acogerse por separado a las protecciones constitucionales del artículo X, apartado 4, de la Constitución de Florida; solicitamos que se determine la condición de vivienda familiar en el mismo procedimiento, de modo que la resolución transfiera la propiedad y confirme su condición de bien protegido. La vivienda familiar que se transmita al cónyuge o a los herederos no se tiene en cuenta a efectos del límite de 150 000 dólares.
9. Dónde presentar la solicitud
La solicitud se presenta ante el tribunal de circuito del condado en el que el difunto tenía su domicilio en el momento de su fallecimiento. Si el difunto no era residente en Florida, se presenta en el condado en el que se encuentran sus bienes situados en Florida. La división de sucesiones de cada condado tiene sus propios procedimientos locales en lo que respecta a las propuestas de resolución y las vistas; la búsqueda por condados que figura más arriba ofrece enlaces a la secretaría y a la división de sucesiones de cada condado de Florida, y nuestro directorio de sucesiones por condados de Florida recoge los detalles locales sobre la presentación de solicitudes.
Fichajes procedentes de fuera de Florida
Dado que no se designa a ningún representante personal, el cónyuge supérstite y los beneficiarios firman la solicitud ellos mismos. Cuando la familia reside en varios estados o en otro país, la cuestión práctica es cómo coordinar las firmas notariadas de todos. La respuesta, en casi todos los casos, es: a distancia, sin necesidad de desplazarse a Florida.
Los tribunales de Florida aceptan firmas certificadas ante notario en cualquier estado de EE. UU., por lo que cada solicitante puede firmar ante un notario en su lugar de residencia y enviarnos la página de firmas por correo urgente o, bien, una copia escaneada seguida del original. Florida también autoriza la certificación notarial a distancia en línea, conforme a los artículos 117.201 a 117.305 del Código de Florida (F.S.); podemos poner en contacto a cada firmante con un notario en línea de Florida que se encarga de la firma mediante una videollamada cifrada, lo cual resulta útil cuando varios beneficiarios deben firmar en el mismo plazo. En el caso de los beneficiarios que se encuentren en Canadá, Latinoamérica o Europa, los tribunales suelen aceptar una firma certificada ante notario en una embajada o consulado de EE. UU., o certificada ante notario localmente y acompañada de una apostilla conforme al Convenio de La Haya. Nuestro equipo de habla hispana coordina el método adecuado para cada firmante. Consulte nuestra guía sobre la sucesión en Florida desde fuera del estado.
Procedimiento sumario frente a procedimiento formal en Florida
La elección entre el procedimiento sumario y el formal depende del valor de la herencia, del tiempo transcurrido desde el fallecimiento y de si existen complicaciones, como disputas entre acreedores o activos objeto de litigio. A continuación se ofrece una comparación entre ambos:
| Característica | Sumario Administración | Administración formal |
|---|---|---|
| Requisitos de admisión | Bienes sujetos a sucesión, excluidos los bienes exentos, por un importe igual o inferior a 150.000 dólares (cifra aumentada desde los 75.000 dólares con efecto a partir de julio de 2026) o cuando el causante haya fallecido hace más de dos años y el testamento no disponga una administración formal (F.S. §735.201) | Es obligatorio en el caso de sucesiones que superen el límite establecido para el procedimiento sumario o que planteen cuestiones complejas (bienes inmuebles que no cumplan los requisitos para el procedimiento sumario, litigios, negocios en curso) |
| Cronología típica | 4–8 semanas | 6 a 12 meses (objetivo de 12 meses según el artículo 733.901 del Código de Servicios Sociales) |
| Representante personal | No designados por el tribunal: los beneficiarios presentan una solicitud conjunta con arreglo al artículo 735.203 del Código de Florida (F.S.) | Designado por el tribunal; debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 733.304 del Código de Florida |
| Supervisión judicial | Mínimo: una única resolución de administración sumaria dictada en virtud del artículo 735.206 del Código de Florida (F.S.) | Supervisión judicial completa a lo largo de todo el proceso |
| Reclamaciones de los acreedores | No existe un procedimiento formal de reclamación; la publicación opcional con arreglo al artículo 735.2063 del Código de Florida da inicio al plazo de prescripción de tres meses en caso de fallecimiento reciente. | Plazo obligatorio de notificación a los acreedores de tres meses (F.S. §733.702) |
| Inventario / Contabilidad | No es obligatorio por ley | Inventario verificado en un plazo de 60 días (F.S. §733.604) más la liquidación final |
| Requisitos para ejercer la abogacía | Recomendado, pero no siempre obligatorio | Es obligatorio en prácticamente todos los casos (Norma 5.030 del Reglamento Sucesorio de Florida) |
| Coste habitual | Tarifa fija de 4.500 dólares | $8,500+ |
| Ideal para | Sucesiones de escasa cuantía, fallecimientos antiguos (más de dos años), distribuciones sencillas, sin disputas con acreedores | Patrimonios de gran envergadura, asuntos litigiosos, asuntos en curso, transmisiones inmobiliarias complejas |
¿No sabes qué opción es la más adecuada para tu situación? Pide una consulta gratuita y analizaremos tu caso para recomendarte el enfoque más eficaz.
La administración sumaria es la forma más rápida de tramitar la sucesión en Florida cuando el patrimonio cumple los requisitos. El bufete Bucelo Díaz Law se encarga de toda la solicitud a cambio de una tarifa fija.
Póngase en contacto ahoraResumen del calendario administrativo: paso a paso
El proceso de administración sumaria en Florida es considerablemente más breve que el de la administración formal. A continuación se explica qué cabe esperar en cada fase:
La legislación de Florida exige que el depositario de un testamento lo presente ante el secretario del tribunal de circuito en un plazo de 10 días desde que tenga conocimiento del fallecimiento del testador (F.S. §732.901). Este trámite es de aplicación incluso cuando se recurra a la administración sumaria.
Su abogado comprueba que la sucesión cumple los requisitos establecidos en el artículo 735.201 del Código de Florida (F.S.) y que el testamento no dispone una administración formal; a continuación, recopila los valores a la fecha del fallecimiento, identifica los bienes exentos y la vivienda familiar, y recaba el certificado de defunción y los datos de contacto de los beneficiarios.
De conformidad con el artículo 735.203 del Código de Florida (F.S.), la solicitud debe estar firmada y verificada por el cónyuge supérstite y los beneficiarios; a aquel beneficiario con derecho a una parte íntegra que no se sume al procedimiento se le notificará formalmente. Nos encargamos de redactar la solicitud, la propuesta de resolución y la solicitud de exención de la vivienda familiar cuando haya bienes inmuebles implicados, y coordinamos la formalización notarial de las firmas.
La solicitud verificada se presenta ante el tribunal de circuito del condado en el que el difunto tenía su domicilio en Florida (o del condado en el que se encuentren los bienes situados en Florida, en el caso de los no residentes). La tasa de presentación oscila entre 400 y 420 dólares aproximadamente.
Si han transcurrido menos de dos años desde el fallecimiento del causante, la publicación de un «Aviso a los acreedores» con arreglo al artículo 735.2063 del Código de Florida (F.S.) inicia un plazo de prescripción de tres meses para la presentación de reclamaciones y protege a los beneficiarios. Si han transcurrido más de dos años, la publicación no suele ser necesaria, ya que el artículo 733.710 del Código de Florida (F.S.) ya prescribe la mayoría de las reclamaciones.
En virtud del artículo 735.206 del Código de Florida (F.S.), el tribunal examina la solicitud y dicta una resolución de administración sumaria en la que se ordena la distribución de cada uno de los bienes. Muchos condados de Florida dictan dicha resolución sin celebrar vista previa cuando la solicitud está completa.
La orden se utiliza para transferir cuentas bancarias, cuentas de inversión, títulos de propiedad de vehículos y otros activos a los beneficiarios. En el caso de los bienes inmuebles de Florida, la orden se inscribe en el Registro de la Propiedad del condado para perfeccionar la titularidad.
¿Cuánto cuesta la administración sumaria en Florida?
En Bucelo Díaz Law, la administración sumaria tiene un honorario fijo de 4.500 dólares por los servicios de los abogados, que se le comunicará por escrito antes de que firme. Dado que la administración sumaria no implica la designación de un representante personal, ni publicaciones obligatorias, ni inventario, ni rendición de cuentas final, su coste es mucho menor que el de la administración formal. El artículo 733.6171 del Estatuto de Florida establece un baremo de honorarios presuntamente razonable para la administración formal que parte de 1.500 dólares para las sucesiones más pequeñas y varía en función del valor de la sucesión; este baremo no se aplica a la administración sumaria, en la que se aplica en su lugar una tarifa fija. Para consultar los costes judiciales por condado, consulte nuestra guía de costes de sucesiones en Florida.
Sumario Administración
- Honorarios de abogados incluidos
- Preparación y presentación completa de la solicitud
- Coordinación de las firmas de los beneficiarios
- Orden de administración sumaria y registro
- Sin gastos de abogado ocultos
Las tasas judiciales (entre 400 y 420 dólares aproximadamente) y la publicación opcional (entre 150 y 300 dólares aproximadamente) se pagan por separado.
Administración formal
- Honorarios de abogados según el baremo legal
- Tasas judiciales (entre 400 y 420 dólares aproximadamente)
- Publicación del aviso a los acreedores (aprox. 150-300 dólares)
- Fianza de representante personal (si es necesario)
- Inventario, contabilidad y liquidación
Es obligatorio cuando el patrimonio supera el límite establecido para la sucesión sumaria o incluye cuestiones complejas. Véase «Administración formal».
Todas las consultas son gratuitas. Sin compromiso. Sin sorpresas.
Analizamos su situación, le explicamos sus opciones y le ofrecemos un presupuesto claro antes de que se comprometa. Llame al (954) 399-1910 o reserve cita en línea.
Cómo evitar la sucesión judicial en Florida
Incluso la administración sumaria conlleva la presentación de documentos ante los tribunales, el pago de tasas y retrasos. Para muchas familias de Florida, una planificación sucesoria adecuada puede reducir o eliminar la necesidad de cualquier procedimiento sucesorio, incluida la administración sumaria:
Fideicomiso revocable en vida
Los activos depositados en un fideicomiso revocable en vida debidamente dotado pasan directamente a los beneficiarios sin necesidad de pasar por el proceso sucesorio, lo que garantiza la privacidad y evita las tasas judiciales.
Escritura de Lady Bird
Una escritura de usufructo vitalicio mejorado transfiere la vivienda familiar a los beneficiarios tras el fallecimiento, al tiempo que usted conserva el control total durante toda su vida. Preserva las exenciones fiscales aplicables a la vivienda familiar y evita el proceso sucesorio para dicha propiedad.
Pago en caso de fallecimiento y transferencia en caso de fallecimiento
Las cuentas bancarias con designación POD y las cuentas de inversión con designación TOD se transfieren directamente a los beneficiarios designados, de conformidad con la legislación de Florida, sin pasar por el proceso sucesorio.
Copropiedad / Propiedad conjunta
Los bienes que se posean en régimen de copropiedad con derecho de supervivencia o, en el caso de las parejas casadas, en régimen de propiedad conjunta, pasan automáticamente al propietario superviviente sin necesidad de proceso sucesorio.
Una planificación patrimonial integral suele combinar varias de estas estrategias. Infórmese sobre nuestros servicios de planificación patrimonial en Florida o solicite una consulta gratuita.
Servicios relacionados con la sucesión en Florida
La sucesión simplificada es una de las vías para tramitar una sucesión en Florida. Dependiendo de la herencia, puede aplicarse un procedimiento diferente. Nuestro equipo se encarga de todo tipo de sucesiones en Florida:
Resumen del proceso sucesorio en Florida
Una guía completa sobre el proceso sucesorio en Florida, que incluye cuándo es necesario tramitar la sucesión, las obligaciones del representante personal y el Código Sucesorio de Florida (capítulos 731-735).
Descubre nuestros servicios de sucesionesAdministración formal
El proceso sucesorio completo de Florida, supervisado por un tribunal, conforme al capítulo 733. Es obligatorio cuando el patrimonio supera el umbral establecido para el procedimiento sumario o cuando incluye bienes inmuebles, disputas entre acreedores u otras cuestiones complejas.
Descubre la administración formalSucesiones accesorias
Se aplica cuando el difunto no era residente en Florida, pero poseía bienes inmuebles en el estado. Se coordina con la sucesión del domicilio, de conformidad con el artículo 734.102 del Código de Florida.
Descubre los procedimientos sucesorios complementariosCómo gestiona el bufete Bucelo Díaz Law la administración sumaria
La tramitación sumaria es más rápida y económica que la tramitación formal, pero la solicitud debe redactarse con precisión. Una declaración de requisitos inexacta, una firma que falte o una descripción imprecisa de los bienes retrasa la resolución o obliga a volver a presentar la solicitud. Al contratar a Bucelo Diaz Law, puede esperar lo siguiente:
- En primer lugar, se revisará si se cumplen los requisitos. Confirmamos que la sucesión se ajusta a uno de los supuestos previstos en el artículo 735.201 del Código de Florida (F.S.) y que el testamento permite la tramitación sumaria antes de presentar cualquier solicitud, por lo que no tendrás que pagar por una solicitud que no pueda ser admitida.
- Transparencia en los honorarios fijos. Un honorario de 4.500 dólares, presupuestado por escrito antes de la firma, con las costas judiciales y los gastos de publicación opcionales detallados por separado.
- Gestión directa por parte de los abogados. Alexis Bucelo Díaz y Rachel Peraza redactan y revisan cada petición sumaria y cada propuesta de resolución.
- Coordinación de firmas, en cualquier lugar. Paquetes de firmas ante notario, certificación notarial a distancia por Internet y asesoramiento sobre trámites consulares o de apostilla para beneficiarios en el extranjero, en inglés o en español.
- Representación en todo el estado. Presentamos solicitudes de administración sumaria en los 67 condados de Florida, con reuniones presenciales en nuestras oficinas de Weston, Ocala y Nápoles, o a través de Zoom.
Si cree que una sucesión en Florida podría acogerse a la administración sumaria, póngase en contacto con Bucelo Diaz Law para una consulta gratuita de 30 minutos, o llame al 954.399.1910. Se ofrecen reuniones presenciales y virtuales.
¿No hay testamento? La administración sumaria es posible incluso cuando el difunto falleció sin testamento. El tribunal distribuye la herencia según las normas de sucesión intestada de Florida. Consulte nuestro cuadro de sucesión intestada de Florida para saber quién hereda cuando no hay testamento.
Preguntas frecuentes sobre la administración sumaria
¿Qué es la administración sumaria en Florida?
La administración sumaria es un procedimiento sucesorio simplificado de Florida regulado por el capítulo 735 del Código Sucesorio de Florida. Es más rápido y menos costoso que la administración formal, ya que no se nombra a ningún representante personal, no es necesario publicar un aviso a los acreedores, no se exige un inventario verificado y no se presenta una rendición de cuentas final. El cónyuge supérstite y los beneficiarios presentan una solicitud verificada, y el tribunal dicta una única resolución de administración sumaria en la que se ordena la distribución de los bienes de la sucesión.
¿Cuáles son los requisitos para la administración sumaria en Florida?
Según el artículo 735.201 del Código de Florida (F.S.), deben cumplirse tres requisitos. En primer lugar, la sucesión debe cumplir uno de los dos criterios siguientes: que el valor de los bienes sujetos a sucesión, una vez deducidos los bienes exentos, sea igual o inferior a 150 000 dólares, o que hayan transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante. En segundo lugar, si existe un testamento, este no dispone una administración formal con arreglo al capítulo 733. En tercer lugar, la solicitud debe estar firmada y verificada por el cónyuge supérstite y los beneficiarios, de conformidad con el artículo 735.203 del Código de Florida, habiéndose notificado formalmente a cualquier beneficiario que no se haya sumado a la solicitud. La solicitud también debe enumerar todos los bienes y su valor, explicar cómo se gestionarán los acreedores y proponer un calendario de distribución.
¿Qué elementos se tienen en cuenta a la hora de calcular el límite de 150 000 dólares para la administración sumaria?
Solo se tienen en cuenta los bienes sujetos a sucesión: los bienes a nombre exclusivo del difunto sin designación de beneficiario. Quedan excluidos los bienes familiares protegidos, así como los bienes exentos en virtud del artículo 732.402 del Código de Florida (F.S.), y también todo aquello que se transmita al margen de la sucesión, como los activos de fideicomisos, las cuentas conjuntas con derecho de supervivencia, las cuentas con pago en caso de fallecimiento y las cuentas con transferencia en caso de fallecimiento, así como los seguros de vida o las cuentas de jubilación con beneficiarios designados. Una vivienda familiar valorada en varios cientos de miles de dólares, más 90 000 dólares en una cuenta bancaria, puede seguir siendo una sucesión de administración sumaria.
¿Se puede recurrir a la sucesión sumaria si existe un testamento?
Sí, siempre y cuando el testamento no disponga una administración formal con arreglo al capítulo 733. El testamento original debe depositarse ante el secretario judicial en un plazo de 10 días desde que se tenga conocimiento del fallecimiento (F.S. §732.901) y se admite a trámite como parte del procedimiento sumario. Si no hay testamento, la herencia se transmite con arreglo a las normas de sucesión intestada de Florida y sigue siendo posible la administración sumaria.
¿Cuánto tiempo dura un procedimiento sumario en Florida?
La mayoría de los procedimientos de administración sumaria duran entre 4 y 8 semanas, desde la presentación de la solicitud hasta que el tribunal dicta la resolución de administración sumaria. Los casos de sucesiones de escasa cuantía no impugnadas, en secciones de sucesiones que cuenten con suficiente personal, pueden resolverse en tan solo 2 a 4 semanas. Los casos que impliquen bienes inmuebles, la determinación de la vivienda familiar o beneficiarios que tarden en firmar se prolongan más.
¿Cuánto cuesta la administración sumaria en Florida?
En Bucelo Diaz Law, la administración sumaria tiene un honorario fijo de 4.500 dólares por los servicios de los abogados. Las tasas judiciales (entre 400 y 420 dólares aproximadamente) y los gastos de publicación opcionales (entre 150 y 300 dólares) se cobran por separado. Todas las consultas son gratuitas.
¿Se nombra a un representante personal en la administración sumaria?
No. La administración sumaria no implica el nombramiento de un representante personal, ni se expiden cartas de administración. En su lugar, en virtud del artículo 735.203 del Código de Florida (F.S.), el cónyuge supérstite (si lo hubiera) y los beneficiarios firman una solicitud verificada de administración sumaria, y es la propia resolución judicial la que ordena la transferencia de cada uno de los bienes.
¿Qué ocurre si un beneficiario no firma la solicitud?
En virtud del artículo 735.203(1) del Código de Florida, un beneficiario que vaya a recibir una parte distributiva íntegra en virtud de la distribución propuesta no está obligado a sumarse a la solicitud, pero debe recibir notificación formal de la misma. Un beneficiario que se oponga, o al que no se pueda localizar, puede ralentizar el procedimiento y provocar que este pase a la fase de administración formal. Evaluamos ese riesgo antes de presentar la solicitud para que la familia no invierta en un proceso que no pueda concluirse.
¿Existe un plazo para la presentación de reclamaciones de los acreedores en la administración sumaria?
No existe la obligación de publicar un aviso a los acreedores. Cuando el fallecido haya fallecido hace menos de dos años, los solicitantes podrán publicar un aviso a los acreedores con arreglo al artículo 735.2063 del Código de Florida (F.S.) para iniciar un plazo de prescripción de tres meses para la presentación de reclamaciones. Si no se publica ningún aviso, las personas que reciban bienes de la sucesión seguirán siendo responsables ante los acreedores válidos durante un máximo de dos años tras el fallecimiento, hasta el límite del valor que hayan recibido (artículo 735.206 del Código de Florida). Una vez transcurridos más de dos años, el artículo 733.710 del Código de Florida ya prescribe la mayoría de las reclamaciones.
¿Qué ocurre si aparece un acreedor después de que se haya dictado la resolución?
La resolución no extingue las deudas válidas. En virtud del artículo 735.206 del Código de Florida, cada beneficiario de los bienes de la sucesión es responsable ante los acreedores del difunto por el valor recibido, hasta dos años después del fallecimiento, a menos que se haya publicado un «Aviso a los acreedores» y haya vencido el plazo de presentación de reclamaciones. Por eso solemos recomendar la publicación en caso de fallecimientos recientes, aunque la ley la considere opcional.
¿Se pueden transferir bienes inmuebles en Florida mediante un procedimiento sumario?
Sí. Una vez que el tribunal dicta la resolución de administración sumaria, dicha resolución se inscribe en el Registro de la Propiedad del condado y perfecciona el título de propiedad de los beneficiarios sobre los bienes inmuebles situados en Florida, incluida la vivienda familiar. Por lo general, solicitamos que se determine la condición de vivienda familiar en el mismo procedimiento, de modo que la resolución transfiera la propiedad y confirme al mismo tiempo su protección constitucional en virtud del artículo X, apartado 4, de la Constitución de Florida.
¿Necesito un abogado de Florida para una administración sumaria?
La Norma 5.030 del Reglamento Sucesorio de Florida no exige la intervención de un abogado cuando el solicitante es la única persona interesada. En la práctica, la mayoría de los tribunales sucesorios de Florida esperan una solicitud redactada correctamente, descripciones precisas de los bienes, una declaración de elegibilidad exacta conforme al artículo 735.201 del Código de Florida (F.S.), la firma y la certificación notarial adecuadas de cada solicitante, y una propuesta de resolución que el juez pueda firmar. Un error en cualquiera de estos aspectos retrasa la resolución o obliga a volver a presentar la solicitud.
¿Qué ocurre si han pasado más de dos años desde el fallecimiento?
La administración sumaria está disponible independientemente del tamaño de la sucesión una vez que hayan transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante, siempre que el testamento no establezca una administración formal. El artículo 733.710 del Código de Florida (F.S.) excluye la mayoría de las reclamaciones de los acreedores al cumplirse el plazo de dos años, por lo que una sucesión en Florida con bienes inmuebles por valor de varios cientos de miles de dólares puede cumplir los requisitos si ha transcurrido el tiempo suficiente desde el fallecimiento.
¿En qué condado de Florida se presenta la solicitud de administración sumaria?
La solicitud de sucesión sumaria se presenta ante el tribunal de circuito del condado en el que el difunto tenía su domicilio en el momento de su fallecimiento. Si el difunto no era residente en Florida, la solicitud se presenta en el condado en el que se encuentren sus bienes situados en Florida. Utiliza el buscador de condados de esta página para encontrar la división de sucesiones y el secretario de tu condado.
Vivo fuera del estado. ¿Tengo que desplazarme a Florida para firmar la petición?
No. Los tribunales de Florida aceptan firmas certificadas por un notario en cualquier estado de EE. UU., y la ley de Florida sobre la certificación notarial a distancia por Internet (F.S. §§117.201 a 117.305) permite firmar mediante una videollamada cifrada con un notario en línea de Florida. Enviamos a cada solicitante un paquete de firma; este firma ante un notario en su lugar de residencia o en línea, y nosotros preparamos y presentamos la solicitud en el condado correspondiente de Florida. Nadie tiene que desplazarse.
Nuestra familia vive fuera de Estados Unidos. ¿Podemos firmar de todos modos?
Sí. En el caso de los beneficiarios que se encuentren en Canadá, Latinoamérica o Europa, los tribunales de Florida suelen aceptar una firma certificada ante notario en una embajada o consulado de EE. UU., o bien certificada ante notario local y acompañada de una apostilla conforme al Convenio de La Haya. Nuestro equipo de habla hispana coordina el procedimiento adecuado para cada firmante y guía a cada miembro de la familia a lo largo del proceso de solicitud, ya sea en inglés o en español.
Ya en vigor: la ley CS/HB 1337 elevó el límite de la administración sumaria de 75 000 dólares a 150 000 dólares el 1 de julio de 2026. Para más detalles, consulte «El nuevo umbral de 150 000 dólares para la administración sumaria en Florida ».
