La administración sumaria es el procedimiento sucesorio simplificado y abreviado de Florida. Se puede aplicar cuando el valor no exento de la herencia es de 75 000 dólares o menos (cifra que aumentará a 150 000 dólares a partir del 1 de julio de 2026, según el proyecto de ley CS/HB 1337) o cuando han transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante. El proceso se rige por el capítulo 735 del Código Sucesorio de Florida (F.S. §735.201) y suele durar entre 4 y 8 semanas.

A diferencia de la administración formal, no hay un representante personal designado por el tribunal, ni un inventario verificado, ni un plazo obligatorio para la presentación de reclamaciones por parte de los acreedores. En su lugar, el tribunal dicta una resolución de administración sumaria en la que ordena la distribución de los bienes directamente a los beneficiarios (F.S. §735.206).

En Bucelo Diaz Law, gestionamos la administración sumaria en Florida como una alternativa eficaz y con tarifa fija al proceso sucesorio completo. Si el patrimonio de su ser querido cumple los requisitos, póngase en contacto con nosotros para una consulta gratuita.

Puntos clave
  • La administración sumaria es el procedimiento sucesorio simplificado de Florida. Se aplica en virtud del artículo 735.201 del Código de Florida (F.S.) cuando el valor no exento de la herencia es de 75 000 dólares o menos (cifra que aumentará a 150 000 dólares a partir del 1 de julio de 2026, según el proyecto de ley CS/HB 1337) o cuando han transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante.
  • El proceso suele durar entre cuatro y ocho semanas. No existe un plazo obligatorio de tres meses para que los acreedores presenten sus reclamaciones, ni se designa a un representante personal por parte del tribunal, ni se realiza una liquidación final. El tribunal dicta una única resolución de administración sumaria en la que se ordena la distribución de los bienes (F.S. §735.206).
  • La administración sumaria permite transferir bienes inmuebles en Florida. La resolución de administración sumaria puede inscribirse en el registro catastral del condado para perfeccionar la titularidad de los bienes inmuebles del difunto, incluidas las viviendas familiares determinadas en virtud del artículo 733.607 del Código de Florida y del artículo X, apartado 4, de la Constitución de Florida.

¿Qué es la administración sumaria en Florida?

La administración sumaria es un procedimiento sucesorio simplificado de Florida destinado a patrimonios de escasa cuantía y a aquellos en los que el difunto lleva fallecido más de dos años. En lugar de iniciar una administración formal completa, todos los beneficiarios presentan una solicitud conjunta de administración sumaria con arreglo al artículo 735.203 del Código de Florida, y el tribunal dicta una resolución en la que ordena la distribución de los bienes.

El proceso se rige por el capítulo 735 del Código Sucesorio de Florida. Se diferencia de la administración formal en varios aspectos importantes:

  • No se designa a ningún representante personal; los beneficiarios actúan conjuntamente como demandantes,
  • No es obligatorio publicar el aviso a los acreedores; la publicación es opcional, de conformidad con el artículo 735.2063 del Estatuto de Florida, para que comience a correr el plazo de tres meses para la presentación de reclamaciones,
  • La ley no exige la realización de un inventario verificado ni de una liquidación final, y
  • Plazos considerablemente más cortos: la mayoría de los casos se resuelven en un plazo de 4 a 8 semanas, en lugar de entre 6 y 12 meses.

La administración sumaria es el procedimiento sucesorio más económico en Florida cuando la herencia cumple los requisitos, pero solo es aplicable en las circunstancias específicas establecidas por la ley. Cuando la herencia no cumple los requisitos, es necesaria la administración formal.

¿Se pregunta si la sucesión de su ser querido cumple los requisitos para acogerse a la administración sumaria en Florida? Bucelo Diaz Law puede confirmar si cumple los requisitos en una consulta gratuita.

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¿Cuándo se puede recurrir a la administración sumaria?

La administración sumaria está prevista en el artículo 735.201 del Código de Florida (F.S.) en dos situaciones distintas: (1) cuando el patrimonio no exento del difunto no supere los 75 000 dólares de valor (cifra que aumentará a 150 000 dólares a partir del 1 de julio de 2026, según el proyecto de ley CS/HB 1337), o (2) cuando hayan transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del difunto. Si no se da ninguno de estos casos, se requiere una administración formal.

Umbral del valor del patrimonio

La administración sumaria se aplica cuando los activos no exentos de la sucesión en proceso de sucesión tienen un valor igual o inferior a 75 000 dólares. Este umbral excluye la vivienda familiar protegida, los bienes exentos por ley en virtud del artículo 732.402 del Código de Florida (determinados enseres domésticos y un vehículo), y los activos que se transmiten al margen del proceso de sucesión (activos en fideicomiso, bienes en copropiedad, cuentas POD/TOD). A partir del 1 de julio de 2026, el proyecto de ley CS/HB 1337 eleva el umbral a 150 000 dólares, lo que permite que la administración sumaria esté disponible para un conjunto mucho mayor de patrimonios en Florida.

Regla de los dos años

También se puede recurrir a la administración sumaria —independientemente del valor de la herencia— cuando han transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante. Esto se debe a que el artículo 733.710 del Código de Florida establece un plazo de prescripción de dos años para la mayoría de las reclamaciones de los acreedores, lo que elimina la necesidad de seguir el proceso formal de presentación de reclamaciones. Las familias que descubren un activo en Florida que no se había sometido a sucesión años después del fallecimiento de un ser querido a menudo pueden recurrir a la administración sumaria, independientemente del valor del activo.

Bienes inmuebles y vivienda familiar

La administración sumaria permite transferir la titularidad de bienes inmuebles en Florida, incluida la vivienda familiar. Una vez que el tribunal dicta la resolución de administración sumaria, dicha resolución se inscribe en el registro catastral del condado y perfecciona la titularidad de los beneficiarios. La vivienda familiar puede acogerse por separado a las protecciones constitucionales del artículo X, apartado 4, de la Constitución de Florida; por lo general, solicitamos una resolución sobre la vivienda familiar en la misma solicitud.

Reclamaciones de acreedores y notificación opcional

La administración sumaria no requiere la publicación de un aviso a los acreedores. Sin embargo, cuando han transcurrido menos de dos años desde el fallecimiento del causante, los solicitantes pueden optar por publicar un aviso a los acreedores, de conformidad con el artículo 735.2063 del Estatuto de Florida, para que comience a correr el plazo de prescripción de tres meses para la presentación de reclamaciones y proteger así a los beneficiarios. Si no se publica ningún aviso, los solicitantes siguen siendo personalmente responsables ante cualquier acreedor válido durante un máximo de dos años tras el fallecimiento, hasta el límite del valor de los bienes recibidos. Si han transcurrido más de dos años desde el fallecimiento, no es necesario publicar ningún aviso, ya que el artículo 733.710 del Estatuto de Florida (F.S.) ya prescribe la mayoría de las reclamaciones.

Resumen de la administración para beneficiarios residentes fuera del estado en Florida

La administración sumaria es un procedimiento único entre los procesos sucesorios de Florida, ya que no se nombra a ningún representante personal. En virtud del artículo 735.203 del Estatuto de Florida, el cónyuge supérstite (si lo hubiera) y TODOS los beneficiarios firman conjuntamente la solicitud verificada de administración sumaria. Cuando la familia reside en diferentes estados o en otro país, esto plantea una cuestión práctica: ¿cómo coordinamos las firmas de todos sin tener que desplazarnos a Florida?

La respuesta en casi todos los casos es la siguiente: las firmas se coordinan a distancia y nadie tiene que desplazarse a Florida.

¿Quién debe firmar la solicitud de administración sumaria?

De conformidad con el artículo 735.203 del Código de Florida, la solicitud verificada de administración sumaria debe estar firmada por:

  • El cónyuge supérstite, si lo hubiera; Y
  • Todos los herederos que tendrían derecho a una parte de la herencia.

A diferencia de los procedimientos administrativos formales, no hay un único solicitante «a cargo». Todas las partes interesadas se suman a la solicitud, dan fe de los mismos hechos y solicitan la misma resolución. Cada firmante debe firmar ante notario.

Certificación notarial a distancia para beneficiarios que residen fuera del estado

Los tribunales de Florida aceptan firmas certificadas ante notario en cualquier estado de EE. UU. Para los beneficiarios que se encuentren fuera de Florida, hay dos opciones claras:

  • Certifica ante notario en tu estado de residencia. Firma la petición ante un notario de tu estado y, a continuación, envíanos el documento firmado y certificado por correo urgente o, si lo prefieres, una copia escaneada seguida de una copia impresa por correo postal.
  • Utilice el servicio de certificación notarial a distancia en línea (RON) de Florida. La legislación de Florida (F.S. §117.201–117.305) autoriza la certificación notarial a distancia en línea. Podemos ponerle en contacto con un notario en línea de Florida que gestionará la firma íntegramente a través de una videollamada cifrada. Resulta útil cuando varios beneficiarios deben firmar al mismo tiempo desde diferentes estados.

En el caso de los beneficiarios internacionales (Canadá, América Latina, Europa), el tribunal de Florida suele aceptar una firma certificada ante notario en una embajada o consulado de Estados Unidos, o certificada ante notario en el país de origen con una apostilla conforme al Convenio de La Haya. Nos encargamos de coordinar el procedimiento adecuado en función del lugar de residencia de cada beneficiario.

Cuando un beneficiario se niega a firmar o no se le puede localizar

Si algún beneficiario se niega a firmar, o no es posible localizarlo a pesar de haber realizado todos los esfuerzos razonables, no se podrá optar por la administración sumaria y la sucesión deberá tramitarse mediante la administración formal. Evaluamos esta situación en una fase temprana del caso para que la familia no invierta en un procedimiento que, en última instancia, no pueda llevarse a cabo.

Procedimiento sumario frente a procedimiento formal en Florida

La elección entre el procedimiento sumario y el formal depende del valor de la herencia, del tiempo transcurrido desde el fallecimiento y de si existen complicaciones, como disputas entre acreedores o activos objeto de litigio. A continuación se ofrece una comparación entre ambos:

CaracterísticaSumario AdministraciónAdministración formal
Requisitos de admisiónPatrimonio de un valor igual o inferior a 75 000 dólares (que aumentará a 150 000 dólares a partir de julio de 2026) o cuando hayan transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante (F.S. §735.201)Es obligatorio en el caso de sucesiones que superen el límite establecido para el procedimiento sumario o que planteen cuestiones complejas (bienes inmuebles que no cumplan los requisitos para el procedimiento sumario, litigios, negocios en curso)
Cronología típica4–8 semanas6 a 12 meses (objetivo de 12 meses según el artículo 733.901 del Código de Servicios Sociales)
Representante personalNo designados por el tribunal: los beneficiarios presentan una solicitud conjunta en virtud del artículo 735.203 del Código de FloridaDesignado por el tribunal; debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 733.304 del Código de Florida
Supervisión judicialMínimo: una sola resolución de administración sumaria dictada en virtud del artículo 735.206 del Código de FloridaSupervisión judicial completa a lo largo de todo el proceso
Reclamaciones de los acreedoresNo existe un procedimiento formal de reclamación; la publicación opcional con arreglo al artículo 735.2063 del Código de Florida da inicio al plazo de prescripción de tres meses en caso de fallecimiento reciente.Plazo obligatorio de notificación a los acreedores de tres meses (F.S. §733.702)
Inventario / ContabilidadNo es obligatorio por leyInventario verificado en un plazo de 60 días (F.S. §733.604) más la liquidación final
Requisitos para ejercer la abogacíaRecomendado, pero no siempre obligatorioEs obligatorio en prácticamente todos los casos (Norma 5.030 del Reglamento Sucesorio de Florida)
Coste habitualTarifa fija de 4.500 dólares$8,500+
Ideal paraSucesiones de escasa cuantía, fallecimientos antiguos (más de dos años), distribuciones sencillas, sin disputas con acreedoresPatrimonios de gran envergadura, asuntos litigiosos, asuntos en curso, transmisiones inmobiliarias complejas

¿No sabes qué opción es la más adecuada para tu situación? Pide una consulta gratuita y analizaremos tu caso para recomendarte el enfoque más eficaz.

La administración sumaria es la forma más rápida de tramitar la sucesión en Florida, siempre que se cumplan los requisitos. Bucelo Diaz Law se encarga de toda la solicitud por una tarifa fija.

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Resumen del calendario administrativo: paso a paso

El proceso de administración sumaria en Florida es considerablemente más breve que el de la administración formal. A continuación se explica qué cabe esperar en cada fase:

1
En un plazo de 10 días desde el fallecimiento
Presentar el testamento original ante el tribunal

La legislación de Florida exige que el depositario de un testamento lo presente ante el secretario del tribunal de circuito en un plazo de 10 días desde que tenga conocimiento del fallecimiento del testador (F.S. §732.901). Este trámite es de aplicación incluso cuando se recurra a la administración sumaria.

2
Semana 1
Comprueba si cumples los requisitos y recopila la información necesaria

Su abogado especializado en sucesiones revisa el patrimonio para confirmar si cumple los requisitos para la administración sumaria según el artículo 735.201 del Código de Florida —ya sea que los activos no exentos asciendan a 75 000 dólares o menos, o que hayan transcurrido más de dos años desde el fallecimiento— y recopila los datos de los activos, la información de contacto de los beneficiarios y el certificado de defunción.

3
Semanas 1-2
Redactar y verificar la solicitud de administración sumaria

De conformidad con el artículo 735.203 del Código de Florida, la solicitud debe estar firmada y certificada por el cónyuge supérstite (si lo hubiera) y todos los beneficiarios. Nuestra oficina se encarga de redactar la solicitud, coordinar las firmas y tramitar la certificación notarial.

4
Semana 2
Presentar una solicitud ante el Juzgado de Sucesiones

La solicitud verificada se presenta ante el tribunal de circuito del condado en el que el difunto tenía su residencia en Florida (o del condado en el que se encuentre la propiedad en Florida, en el caso de los no residentes). La tasa de presentación es de aproximadamente entre 400 y 420 dólares.

5
Opcional: fallecimientos recientes
Publicar un aviso a los acreedores

Si han transcurrido menos de dos años desde el fallecimiento del causante, la publicación de un aviso a los acreedores con arreglo al artículo 735.2063 del Código de Florida (F.S.) da inicio a un plazo de prescripción de tres meses para la presentación de reclamaciones y protege a los beneficiarios. Si han transcurrido más de dos años, la publicación no suele ser necesaria, ya que el artículo 733.710 del Código de Florida (F.S.) ya prescribe la mayoría de las reclamaciones.

6
Semanas 3 a 6
El tribunal dicta una resolución de administración sumaria

De conformidad con el artículo 735.206 del Estatuto de Florida, el tribunal examina la solicitud y dicta una resolución de administración sumaria en la que se ordena la distribución concreta de cada uno de los bienes de la sucesión. En muchos condados de Florida, la resolución se dicta sin celebrar vista si la solicitud está completa.

7
Entre 4 y 8 semanas en total
Distribuir activos y registrar el pedido

Una vez dictada la orden de administración sumaria, esta se utiliza para transferir cuentas bancarias, cuentas de inversión, títulos de propiedad de vehículos y otros activos a los beneficiarios. En el caso de los bienes inmuebles en Florida, la orden se inscribe en el registro catastral del condado para perfeccionar la titularidad.

¿Cuánto cuesta la administración sumaria en Florida?

En Bucelo Diaz Law, la administración sumaria tiene un honorario fijo de 4.500 dólares: sin facturación por horas, sin sorpresas. Dado que la administración sumaria no requiere de un representante personal, ni de publicaciones obligatorias, ni de inventario, ni de liquidación final, resulta considerablemente más económica que la administración formal. De no ser así, el Estatuto de Florida §733.6171 establecería los honorarios presuntamente razonables en función del valor del patrimonio: para un patrimonio de 75 000 dólares, esos honorarios legales ascienden aproximadamente a 2250 dólares.

Sumario Administración

Tarifa fija de 4.500 dólares
  • Honorarios de abogados incluidos
  • Preparación y presentación completa de la solicitud
  • Coordinación de las firmas de los beneficiarios
  • Orden de administración sumaria y registro
  • Sin gastos de abogado ocultos

Las tasas judiciales (entre 400 y 420 dólares aproximadamente) y la publicación opcional (entre 150 y 300 dólares aproximadamente) se pagan por separado.

Administración formal

$8,500+
  • Honorarios de abogados según el baremo legal
  • Tasas judiciales (entre 400 y 420 dólares aproximadamente)
  • Publicación del aviso a los acreedores (aprox. 150-300 dólares)
  • Fianza de representante personal (si es necesario)
  • Inventario, contabilidad y liquidación

Es obligatorio cuando el patrimonio supera el límite establecido para la sucesión sumaria o incluye cuestiones complejas. Véase «Administración formal».

Todas las consultas son gratuitas. Sin compromiso. Sin sorpresas.

Analizamos su situación, le explicamos sus opciones y le ofrecemos un presupuesto claro antes de que se comprometa. Llame al (954) 399-1910 o reserve cita en línea.

Cómo evitar la sucesión judicial en Florida

Incluso la administración sumaria conlleva trámites judiciales, tasas y retrasos. Para muchas familias de Florida, una planificación sucesoria adecuada puede reducir o eliminar la necesidad de cualquier procedimiento sucesorio, incluida la administración sumaria:

Fideicomiso revocable en vida

Los activos depositados en un fideicomiso revocable en vida debidamente dotado pasan directamente a los beneficiarios sin necesidad de pasar por el proceso sucesorio, lo que garantiza la privacidad y evita las tasas judiciales.

Escritura de Lady Bird

Una escritura de usufructo vitalicio mejorado transfiere la vivienda familiar a los beneficiarios tras el fallecimiento, mientras que usted conserva el control total durante su vida. Mantiene las exenciones fiscales de la vivienda familiar y evita la sucesión judicial para dicha propiedad.

Pago en caso de fallecimiento y transferencia en caso de fallecimiento

Las cuentas bancarias con designación POD y las cuentas de inversión con designación TOD se transfieren directamente a los beneficiarios designados, de conformidad con la legislación de Florida, sin pasar por el proceso sucesorio.

Copropiedad / Propiedad conjunta

Los bienes que se posean en régimen de copropiedad con derecho de supervivencia o, en el caso de las parejas casadas, en régimen de propiedad conjunta, pasan automáticamente al propietario superviviente sin necesidad de proceso sucesorio.

Una planificación patrimonial integral suele combinar varias de estas estrategias. Infórmese sobre nuestros servicios de planificación patrimonial en Florida o solicite una consulta gratuita.

La sucesión simplificada es una de las vías para tramitar una sucesión en Florida. Dependiendo de la herencia, puede aplicarse un procedimiento diferente. Nuestro equipo se encarga de todo tipo de sucesiones en Florida:

Resumen del proceso sucesorio en Florida

Una guía completa sobre el proceso sucesorio en Florida, que incluye cuándo es necesario tramitar la sucesión, las obligaciones del representante personal y el Código Sucesorio de Florida (capítulos 731-735).

Más información

Administración formal

El proceso sucesorio completo de Florida, supervisado por un tribunal, conforme al capítulo 733. Es obligatorio cuando el patrimonio supera el umbral establecido para el procedimiento sumario o cuando incluye bienes inmuebles, disputas entre acreedores u otras cuestiones complejas.

Más información

Sucesiones accesorias

Se aplica cuando el difunto no era residente en Florida, pero poseía bienes inmuebles en el estado. Se coordina con la sucesión del domicilio, de conformidad con el artículo 734.102 del Código de Florida.

Más información

Qué esperar cuando se asocia con Bucelo Diaz Law

La administración sumaria es más rápida y económica que la administración formal, pero la solicitud debe redactarse con precisión: unas conclusiones erróneas sobre la elegibilidad, la falta de firmas o unas descripciones incorrectas de los bienes pueden retrasar la resolución o obligar a volver a presentar la solicitud. Al contratar a Bucelo Diaz Law, puede esperar lo siguiente:

  • Transparencia en los honorarios fijos. Honorarios de abogado de 4.500 $ con todo incluido — presupuestados por escrito antes de que firmes.
  • Atención directa por parte de los abogados. Alexis Bucelo Díaz y Rachel Peraza redactan y revisan personalmente cada solicitud sumaria. No delegamos su asunto a un asistente jurídico.
  • Revisión previa de los requisitos. Antes de presentar la solicitud, nos aseguramos de que la sucesión cumpla los requisitos establecidos en el artículo 735.201 del Código de Florida, para que nunca tenga que pagar por una solicitud que el tribunal vaya a rechazar.
  • Representación en todo el estado. Nos encargamos de la tramitación de sucesiones en los 67 condados de Florida, y ofrecemos la posibilidad de mantener reuniones presenciales en nuestras oficinas de Weston, Ocala y Naples, o a través de Zoom.

Habla hoy mismo con un abogado especializado en sucesiones simplificadas en Florida

Si cree que una sucesión en Florida podría acogerse a la administración sumaria, póngase en contacto con Bucelo Diaz Law para una consulta gratuita de 30 minutos. Llame al (954) 399-1910 o reserve cita en línea; ofrecemos tanto reuniones presenciales como virtuales.

¿No hay testamento? La administración sumaria es posible incluso cuando el difunto falleció sin testamento. El tribunal distribuye la herencia según las normas de sucesión intestada de Florida. Consulte nuestro cuadro de sucesión intestada de Florida para saber quién hereda cuando no hay testamento.

Preguntas frecuentes sobre la administración sumaria

¿Qué es la administración sumaria en Florida?

La administración sumaria es un procedimiento sucesorio simplificado en Florida, regulado por el capítulo 735 del Código Sucesorio de Florida. Es más rápido y menos costoso que la administración formal, ya que no se nombra a ningún representante personal, no se publica el aviso obligatorio a los acreedores, no se exige un inventario verificado y no se presenta una rendición de cuentas final. El tribunal dicta una única resolución de administración sumaria en la que se ordena la distribución de los bienes de la sucesión.

¿En qué casos se puede recurrir a la administración sumaria en Florida?

La administración sumaria está prevista en el artículo 735.201 del Código de Florida en dos situaciones: (1) cuando el valor de los bienes no exentos de la sucesión del difunto no supere los 75 000 dólares (cifra que aumentará a 150 000 dólares a partir del 1 de julio de 2026, según el proyecto de ley CS/HB 1337), o (2) cuando hayan transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del difunto. Cualquiera de estas condiciones por sí sola justifica la administración sumaria; no es necesario que se cumplan ambas.

¿Cuánto tiempo dura un procedimiento sumario en Florida?

La mayoría de los procedimientos de administración sumaria duran entre 4 y 8 semanas, desde la presentación de la solicitud hasta que el tribunal dicta la resolución de administración sumaria. Los casos de sucesiones de escasa cuantía no impugnadas, en divisiones de sucesiones que cuenten con suficiente personal, pueden resolverse en tan solo 2 a 4 semanas. Los casos que impliquen bienes inmuebles, la determinación de la vivienda familiar o beneficiarios reacios (que deben firmar la solicitud) pueden prolongarse más.

¿Cuánto cuesta la administración sumaria en Florida?

En Bucelo Diaz Law, la administración sumaria tiene un coste fijo de 4.500 dólares por los servicios de los abogados. Las tasas judiciales (aproximadamente entre 400 y 420 dólares) y los gastos de publicación opcionales (entre 150 y 300 dólares) se cobran por separado. Todas las consultas son gratuitas.

¿Se nombra a un representante personal en la administración sumaria?

No. A diferencia de la administración formal, la administración sumaria no implica el nombramiento de un representante personal y no se expiden certificados de administración. En su lugar, con arreglo al artículo 735.203 del Código de Florida, el cónyuge supérstite (si lo hubiera) y todos los beneficiarios firman conjuntamente una solicitud de administración sumaria certificada.

¿Existe un plazo para la presentación de reclamaciones de los acreedores en la administración sumaria?

En la administración sumaria no es obligatorio publicar un aviso a los acreedores. No obstante, cuando han transcurrido menos de dos años desde el fallecimiento del causante, los solicitantes pueden optar por publicar un aviso a los acreedores, de conformidad con el artículo 735.2063 del Estatuto de Florida, para iniciar un plazo de prescripción de tres meses y proteger a los beneficiarios frente a acreedores desconocidos. Cuando han transcurrido más de dos años desde el fallecimiento, el artículo 733.710 del Estatuto de Florida (F.S.) ya excluye la mayoría de las reclamaciones de los acreedores, por lo que, por lo general, no es necesaria la publicación.

¿Se pueden transferir bienes inmuebles en Florida mediante un procedimiento sumario?

Sí. Una vez que el tribunal dicta la resolución de administración sumaria, dicha resolución se inscribe en el registro catastral del condado y perfecciona el título de propiedad de los beneficiarios sobre los bienes inmuebles situados en Florida, incluida la vivienda familiar. Por lo general, solicitamos la determinación de la vivienda familiar en la misma solicitud, de modo que la resolución transfiera la propiedad y confirme su protección constitucional en virtud del artículo X, apartado 4, de la Constitución de Florida.

¿Necesito un abogado de Florida para una administración sumaria?

La Norma 5.030 del Reglamento Sucesorio de Florida no exige la intervención de un abogado en los procedimientos de administración sumaria cuando el solicitante es la única parte interesada. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los tribunales sucesorios de Florida exigen que la solicitud esté debidamente redactada, que cuente con la firma y la certificación notarial de todos los beneficiarios, que las descripciones de los bienes sean correctas y que se haya determinado con precisión la elegibilidad de conformidad con el artículo 735.201 del Código de Florida. Cualquier error en alguno de estos aspectos retrasa la resolución o obliga a volver a presentar la solicitud.

¿Qué ocurre si han pasado más de dos años desde el fallecimiento?

La administración sumaria está disponible independientemente del valor de la herencia, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante. El artículo 733.710 del Código de Florida (F.S.) suele excluir la mayoría de las reclamaciones de los acreedores al cumplirse el plazo de dos años, por lo que incluso una herencia en Florida que incluya bienes inmuebles por valor de varios cientos de miles de dólares puede optar a la administración sumaria si ha transcurrido el tiempo suficiente desde el fallecimiento.

¿En qué condado de Florida se presenta la solicitud de administración sumaria?

La solicitud de sucesión sumaria se presenta ante el tribunal de circuito del condado en el que el difunto era residente de Florida en el momento de su fallecimiento. Si el difunto no era residente de Florida, se presenta en el condado en el que se encuentran sus bienes situados en Florida. Si los bienes se encuentran en varios condados, el expediente se presenta, por lo general, en el condado en el que se encuentre el activo de mayor valor situado en Florida.

Mis padres vivían en Florida y fallecieron dejando un patrimonio modesto. Yo vivo en Nueva York y mis hermanos viven en otros estados. ¿Cómo debemos tramitar la sucesión simplificada?

De conformidad con el artículo 735.203 del Código de Florida, la solicitud verificada de administración sumaria debe estar firmada por el cónyuge supérstite (si lo hubiera) y todos los beneficiarios. Usted y sus hermanos deben firmar la solicitud ante un notario en su estado de residencia, enviarnos las páginas con las firmas notariadas y nosotros presentaremos la solicitud consolidada ante el tribunal de Florida. Nadie tiene que desplazarse a Florida.

Nuestros padres fallecieron en Florida y dejaron un patrimonio modesto. La familia vive repartida por Nueva Jersey y otros estados. ¿Podemos solicitar igualmente una sucesión simplificada?

Sí, la administración sumaria es válida independientemente del lugar de residencia de la familia. El requisito procesal es que todos los beneficiarios firmen la solicitud conjunta. Enviamos la solicitud a cada miembro de la familia, cada uno firma ante un notario en su estado, y nosotros nos encargamos de coordinar la preparación del expediente para presentarlo en el condado correspondiente de Florida.

Mi madre vivía en Florida y falleció con menos de 75 000 dólares en activos. Yo vivo en California. ¿Tengo que viajar a Florida para firmar?

No. La administración sumaria solo requiere una firma ante notario, no una firma en Florida. Puede firmar la solicitud ante cualquier notario de California o utilizar el servicio de notarización remota en línea (RON) de Florida mediante videollamada. Le enviamos la solicitud por correo postal o electrónico, usted la firma y la certifica ante notario, y nos la devuelve. Todo el proceso se lleva a cabo sin necesidad de desplazarse.

Mis padres vivían en Florida y acaban de fallecer. Yo vivo en Texas con mis hermanos. ¿Podemos firmar la solicitud sumaria a distancia desde Texas?

Sí. Redactamos la solicitud conjunta en la que se nombran a todos los beneficiarios, se la enviamos a cada uno de ustedes por correo electrónico y por correo urgente, y ustedes la firman ante un notario de Texas. Una vez que tenemos todas las páginas de firmas firmadas y certificadas ante notario, presentamos la solicitud en el condado correspondiente de Florida. El tribunal suele dictar la resolución de administración sumaria en un plazo de cuatro a ocho semanas.

Estamos repartidos por todo Illinois y otros estados. Nuestro progenitor, que vivía en Florida, falleció dejando un patrimonio modesto. ¿Cómo coordinamos las firmas?

Nosotros nos encargamos de la coordinación. Usted nos facilita los nombres y datos de contacto de todos los beneficiarios, nosotros redactamos la solicitud conjunta y enviamos un paquete de firma personalizado a cada miembro de la familia. Ellos firman ante un notario en su estado y nos devuelven las páginas certificadas. Nosotros preparamos la solicitud definitiva y la presentamos ante el tribunal de Florida.

Los beneficiarios se encuentran repartidos por varios estados de EE. UU. La sucesión de nuestro progenitor en Florida cumple los requisitos para un procedimiento de sucesión simplificado. ¿Cómo conseguimos que todos firmen?

Coordinamos habitualmente la recogida de firmas en varios estados. El proceso es el mismo independientemente del número de estados que participen: cada beneficiario firma la petición ante un notario en su estado de residencia y nos envía la página de firmas certificada. Los tribunales de Florida aceptan firmas certificadas en cualquier estado de EE. UU. Nosotros recopilamos todas las páginas de firmas y presentamos la petición unificada.

Nuestra familia vive en Canadá. Nuestro padre falleció en Florida y dejó un patrimonio modesto. ¿Podemos firmar la solicitud desde Canadá?

Sí. Los tribunales de Florida aceptan documentos certificados por un notario canadiense en los procedimientos de administración sumaria. La firma canadiense debe estar certificada por un notario público canadiense y, en la mayoría de los casos, ir acompañada de una apostilla (Canadá se adhirió al Convenio de La Haya sobre la Apostilla en 2024) o de una certificación expedida por el Gobierno canadiense y el consulado estadounidense correspondiente. Coordinamos contigo el método adecuado para evitar que se rechace el trámite.

Nuestra familia vive en Latinoamérica y lee en español. ¿Podrían tramitar la administración sumaria en Florida en español?

Sí. Nuestros abogados hispanohablantes se encargan habitualmente de la administración sumaria en Florida para familias latinoamericanas. Traducimos la solicitud de revisión, coordinamos la certificación notarial en una embajada o consulado de EE. UU. (o ante un notario local con apostilla) y guiamos a cada miembro de la familia en el proceso de firma en español. La mayoría de los documentos latinoamericanos requieren una apostilla o una legalización consular para que los tribunales de Florida los acepten, y nosotros nos encargamos de gestionar ese proceso.

¿Podemos firmar la solicitud de administración sumaria de Florida mediante la certificación notarial a distancia (RON)?

Sí. La legislación de Florida (F.S. §117.201–117.305) autoriza la certificación notarial a distancia por Internet. Podemos ponerte en contacto con un notario en línea de Florida que se encargará de todo el proceso de firma a través de una videollamada encriptada. La certificación notarial a distancia por Internet resulta útil cuando varios beneficiarios deben firmar al mismo tiempo desde diferentes estados. La solicitud firmada y certificada se envía por vía electrónica y se presenta ante el tribunal de Florida de forma inmediata.