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27 de mayo de 2026Última revisión: 12 de junio de 2026 · Revisado por Alexis Bucelo Díaz, abogada.
No. Florida no tiene impuesto estatal sobre el patrimonio ni impuesto de sucesiones. Los herederos en Florida heredan sin tener que pagar ningún impuesto estatal sobre el patrimonio, independientemente del valor de este. El único impuesto sobre el patrimonio que puede aplicarse es el impuesto federal sobre el patrimonio, que en 2026 solo afecta a los patrimonios superiores a 15 000 000 $ por persona. En el resto de esta guía se explica por qué y qué deben seguir planificando las familias de Florida.
¿Qué es el impuesto sobre el patrimonio de Florida?
El impuesto sobre sucesiones grava el valor total del patrimonio de una persona fallecida antes de que los activos se transfieran a los herederos. En su día, Florida recaudaba un impuesto estatal sobre sucesiones a través de lo que se conoce como «impuesto de recuperación», un mecanismo que permitía al estado quedarse con una parte de lo que el contribuyente ya debía al gobierno federal en virtud de una deducción federal por impuestos estatales sobre sucesiones, ahora eliminada.
La Ley federal de Reconciliación para el Crecimiento Económico y la Reducción de Impuestos de 2001 (EGTRRA 2001) eliminó gradualmente ese crédito federal a lo largo de varios años, suprimiendo el mecanismo financiero que financiaba el impuesto sobre sucesiones de Florida. Florida recaudó por última vez el impuesto sobre sucesiones en los casos en que el causante falleció el 31 de diciembre de 2004 o antes. Según el Departamento de Hacienda de Florida, desde esa fecha no se ha recaudado ningún impuesto sobre sucesiones en Florida.
El marco legal del impuesto sobre el patrimonio de Florida sigue recogido en el capítulo 198 de los Estatutos de Florida, pero dicho capítulo está inactivo en la práctica. No existe ningún crédito federal que pueda aplicarse, y la Constitución de Florida, en su artículo VII, sección 5, prohíbe al estado imponer cualquier impuesto sobre el patrimonio o la sucesión que supere lo que se habría recaudado a través de ese mecanismo de transferencia. Para restablecer el impuesto sobre el patrimonio en Florida sería necesaria una enmienda constitucional. Ninguna sesión legislativa de Florida ha avanzado en esa dirección.
A partir del 1 de julio de 2023, los representantes personales ya no tendrán que presentar declaraciones juradas del impuesto sobre el patrimonio (formularios DR-312 o DR-313) ante el Departamento de Hacienda de Florida, lo que constituye una señal más de lo inactivo que se ha vuelto en la práctica el impuesto sobre el patrimonio de Florida.
¿Qué es el impuesto sobre sucesiones de Florida?
El impuesto sobre sucesiones se aplica al beneficiario, no a la herencia, y se calcula en función del valor de lo que recibe el beneficiario. Florida nunca ha aplicado ningún tipo de impuesto sobre sucesiones. Un beneficiario de Florida no está obligado a pagar ningún impuesto estatal por los bienes heredados de una herencia en Florida, independientemente del importe de la herencia.
Esta es una de las preguntas que más nos hacen en Bucelo Diaz Law: familias que han recibido una herencia de un patrimonio en Florida, o que figuran como beneficiarios y desean confirmar su situación fiscal antes de que se liquide la sucesión. La respuesta, en lo que respecta a Florida, es siempre la misma: no existe ningún impuesto de sucesiones en Florida y no hay ninguna iniciativa legislativa para crearlo.
Una aclaración importante para las familias que residen en varios estados: si un beneficiario vive en un estado que sí aplica su propio impuesto sobre sucesiones (Maryland, Iowa, Kentucky, Nebraska, Nueva Jersey o Pensilvania), es posible que se apliquen las normas de ese estado a los bienes que reciba el beneficiario, dependiendo de dónde se encuentren dichos bienes y del tipo de bien de que se trate. Para realizar ese análisis es necesario contar con un abogado local en el estado del beneficiario. La parte de la transacción correspondiente a Florida no conlleva ninguna obligación fiscal estatal.
¿Se aplica el impuesto federal sobre sucesiones a los patrimonios de Florida?
Sí, si el valor bruto del patrimonio supera la exención aplicable según los artículos 2001 y 2010 del Código de Rentas Internas (IRC). El impuesto federal sobre sucesiones grava la transmisión de patrimonios sujetos a tributación de ciudadanos y residentes estadounidenses, independientemente del estado en el que residiera el causante. El hecho de que Florida no tenga un impuesto estatal sobre sucesiones no afecta a las obligaciones en materia de impuesto federal sobre sucesiones.
El importe de la exención aplicable (el umbral por debajo del cual no se debe pagar el impuesto federal sobre sucesiones) es de 15 000 000 $ por persona para el año 2026, según la tabla de umbrales de declaración del impuesto sobre sucesiones del IRS (verificada el 27 de mayo de 2026). Las sucesiones cuyo valor bruto sea inferior a esta cifra, tras aplicar las deducciones correspondientes, no están sujetas al impuesto federal sobre sucesiones.
La exención de la TCJA: lo que ocurrió en 2026
La Ley de Recortes Fiscales y Empleo de 2017 (TCJA), a través del artículo 11061 del Código de Rentas Internas (IRC), duplicó el importe de la exención básica del impuesto federal sobre sucesiones con efecto a partir del 1 de enero de 2018. Estaba previsto que esa duplicación expirara el 31 de diciembre de 2025, lo que habría reducido la exención a aproximadamente la mitad del nivel de 2025 (unos 7 000 000 de dólares por persona), lo que habría supuesto un riesgo significativo para los patrimonios que se habían acostumbrado al umbral más alto.
Esa expiración no se produjo. El Congreso aprobó y el presidente Trump firmó la Ley «One Big Beautiful Bill» (OBBBA) el 4 de julio de 2025. La OBBBA modificó la sección 2010(c)(3) del Código de Rentas Internas (IRC) para hacer permanente la exención duplicada y elevó el importe de la exclusión aplicable a 15 000 000 de dólares por persona para 2026, ajustado a la inflación cada año a partir de entonces. No hay prevista ninguna reversión a los niveles anteriores a la TCJA en virtud de la legislación vigente.
En Bucelo Diaz Law, hemos asesorado a nuestros clientes durante todo el periodo de incertidumbre en torno a la exención. Los años a partir de 2018, cuando la fecha de expiración de la TCJA suponía un riesgo real para la planificación. Las familias que estructuraron donaciones, fideicomisos u opciones de transferibilidad durante ese periodo deberían revisar sus planes ahora que la exención es más elevada de forma permanente. Las implicaciones para la planificación pueden ir en ambos sentidos: puede que merezca la pena reconsiderar algunas estrategias diseñadas en torno a una exención prevista más baja.
¿Quién debe presentar el formulario 706 del IRS en Florida?
El formulario 706 del IRS (Declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones de EE. UU.) es obligatorio para cualquier patrimonio en el que la suma del valor bruto del patrimonio, las donaciones imponibles ajustadas y la exención específica supere el importe de la exención aplicable. Para los fallecidos en 2025, ese umbral es de 13 990 000 dólares. Para los fallecidos en 2026, el umbral es de 15 000 000 $. Estas cifras se confirman en las instrucciones del formulario 706 del IRS. La obligación de presentar la declaración se rige por el artículo 6018 del Código de Rentas Internas (IRC).
La declaración debe presentarse en un plazo de nueve meses a partir de la fecha del fallecimiento del causante. Se puede obtener una prórroga automática de seis meses presentando el formulario 4768 antes de la fecha límite original. Los representantes personales en Florida deben coordinarse con el contable público certificado (CPA) o el asesor fiscal de la sucesión con suficiente antelación a la fecha límite de nueve meses. Los plazos de la declaración federal y los de la tramitación sucesoria en Florida no siempre coinciden perfectamente.
Hay un aspecto que sorprende a muchas familias: aunque el patrimonio se sitúe por debajo del umbral imponible y no haya que pagar el impuesto sobre sucesiones, el representante personal puede seguir beneficiándose de la presentación del formulario 706. La presentación oportuna del formulario 706 es la única forma de optar por la transferibilidad de la exención no utilizada del cónyuge fallecido (DSUE). En el caso de los patrimonios del condado de Broward y de toda Florida, esta es una de las oportunidades de planificación que más se pasan por alto en la práctica.
¿En qué consiste la transferibilidad de la exención del impuesto federal sobre sucesiones?
La transferibilidad, establecida en el artículo 2010(c) del Código de Rentas Internas (IRC), permite al cónyuge supérstite sumar a su propia exención del impuesto federal sobre el patrimonio cualquier parte no utilizada de la exención del cónyuge fallecido. El importe no utilizado se denomina DSUE (exención no utilizada del cónyuge fallecido).
Así es como funciona en la práctica: si uno de los cónyuges fallece sin haber utilizado nada de su exención de 15 000 000 $, el cónyuge supérstite puede optar por transferirle la totalidad de los 15 000 000 $ de la exención DSUE. Si a ello se suman los 15 000 000 $ de la propia exención del cónyuge supérstite, este dispone de una protección fiscal federal combinada de 30 000 000 $ en materia de impuestos sobre sucesiones. Esta es una de las herramientas de planificación patrimonial más potentes y menos utilizadas de las que disponen las parejas casadas de Florida.
La transferibilidad no es automática. Debe solicitarse mediante la presentación oportuna del formulario 706, incluso si la sucesión del primer cónyuge no está sujeta al impuesto sobre sucesiones. Si no se respeta el plazo de presentación del formulario 706, se perderá la DSUE de forma definitiva. Los abogados especializados en planificación sucesoria de Florida suelen recomendar la presentación del formulario 706 con fines de transferibilidad, independientemente del valor de la sucesión, cuando fallece uno de los cónyuges. El coste de la presentación es una mínima parte del beneficio fiscal potencial.
¿Existe un impuesto sobre donaciones en Florida?
En Florida no se aplica ningún impuesto estatal sobre donaciones. Las donaciones realizadas por residentes de Florida no están sujetas a ningún impuesto estatal de Florida, independientemente de su importe.
El impuesto federal sobre donaciones se aplica a las donaciones sujetas a tributación que superen la exención anual. Para el año 2026, la exención anual del impuesto sobre donaciones es de 19 000 dólares por beneficiario, según las preguntas frecuentes sobre el impuesto sobre donaciones del IRS (verificado el 27 de mayo de 2026). Un matrimonio puede donar cada uno 19 000 dólares al mismo beneficiario (38 000 dólares en total) sin que ello dé lugar a ninguna obligación de declaración del impuesto federal sobre donaciones. Las donaciones que superen la exención anual deben declararse en el formulario 709 del IRS y se deducen de la exención federal de por vida del impuesto sobre sucesiones y donaciones, según la sección 2010 del Código de Rentas Internas (IRC).
Los programas de donaciones anuales (donaciones sistemáticas dentro del límite de exención anual a hijos, nietos u otros beneficiarios) son una de las formas en que las familias de Florida reducen la posible exposición al impuesto federal sobre el patrimonio a lo largo del tiempo sin afectar a la exención vitalicia. Estos programas funcionan con mayor eficacia cuando se estructuran de forma coherente a lo largo de varios años, y no ofrecen garantía alguna de un resultado fiscal concreto.
Herramientas de planificación patrimonial para gestionar el riesgo fiscal federal
Para las familias de Florida cuyos patrimonios combinados se acercan al umbral de exención federal, existen varias estrategias de planificación. La combinación adecuada depende de la composición de los activos, la estructura familiar y los objetivos de cada familia. Los abogados especializados en planificación patrimonial de Florida suelen recurrir a las siguientes estrategias:
- Fideicomiso revocable en vida en Florida: coordina la distribución de los activos y evita la sucesión judicial. Por sí solo, un fideicomiso revocable no reduce el impuesto federal sobre sucesiones. Los activos del fideicomiso siguen formando parte del patrimonio sujeto a impuestos. Sin embargo, un fideicomiso revocable suele ser la base de un plan fiscal más amplio.
- Estrategias de fideicomisos irrevocables: Los activos transferidos a un fideicomiso irrevocable debidamente estructurado suelen quedar excluidos del patrimonio sujeto a impuestos. Entre las estructuras más habituales se encuentran los fideicomisos irrevocables de seguros de vida (ILIT), los fideicomisos con acceso vitalicio para el cónyuge (SLAT) y los fideicomisos de renta vitalicia con derecho de reversión a favor del otorgante (GRAT).
- Escritura «Lady Bird» (escritura de usufructo vitalicio mejorado): Permite transferir un inmueble situado en Florida tras el fallecimiento sin pasar por el proceso sucesorio, al tiempo que el propietario conserva el control total durante toda su vida. No excluye el inmueble del patrimonio sujeto a impuestos, lo que significa que los herederos siguen beneficiándose de una revalorización de la base imponible en virtud del artículo 1014 del Código de Rentas Internas (IRC).
- Fideicomiso conjunto para matrimonios: un fideicomiso conjunto revocable simplifica la gestión para las parejas casadas y puede estructurarse de manera que incluya disposiciones fiscales específicas en caso de fallecimiento del primer cónyuge.
- Testamento en Florida: un testamento bien coordinado garantiza que los bienes que no se encuentran en un fideicomiso se transfieran a los beneficiarios adecuados en las proporciones correctas, lo que respalda la estrategia fiscal global.
- Opción de transferibilidad mediante el formulario 706: Como se ha mencionado anteriormente, presentar el formulario 706 tras el fallecimiento de un cónyuge para reclamar la DSUE supone un coste relativamente bajo y puede permitir conservar decenas de millones en exención combinada para el cónyuge supérstite.
- Programas de donaciones anuales: Las donaciones sistemáticas que no superen la exención anual de 19 000 dólares por beneficiario reducen el patrimonio sujeto a impuestos año tras año sin agotar la exención vitalicia.
- Planificación de la deducción conyugal (artículo 2056 del Código de Rentas Internas): Los bienes que se transmiten a un cónyuge supérstite ciudadano estadounidense pueden acogerse a una deducción conyugal federal ilimitada. No se adeuda ningún impuesto federal sobre sucesiones por dichos bienes al fallecer el primer cónyuge, independientemente de su cuantía. Los cónyuges supérstites no ciudadanos deben constituir un fideicomiso doméstico cualificado (QDOT) para poder acogerse a la deducción conyugal.
Con frecuencia detectamos situaciones de exposición al impuesto federal sobre sucesiones que la familia no había tenido en cuenta durante la consulta inicial. También comprobamos habitualmente que el patrimonio de la familia se encuentra muy por debajo del umbral y que solo se necesita una planificación sencilla. El punto de partida es siempre el mismo: tener una visión clara de lo que comprende el patrimonio y de lo que exige la legislación vigente.
Si su patrimonio pudiera estar sujeto a impuestos federales, lo mejor es empezar por concertar una cita de 30 minutos con un abogado especializado en planificación patrimonial de Florida.
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Preguntas frecuentes
¿Existe un impuesto sobre el patrimonio en Florida?
No. Florida recaudó por última vez el impuesto sobre sucesiones de los herederos de personas fallecidas hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive. El impuesto sobre sucesiones de Florida era un «impuesto complementario» financiado mediante una deducción federal, ya suprimida, destinada a los impuestos estatales sobre sucesiones. Cuando la ley EGTRRA de 2001 eliminó gradualmente dicha deducción federal, el impuesto complementario de Florida perdió su base financiera.
El capítulo 198 de los Estatutos de Florida sigue vigente, pero está inactivo en la práctica. El artículo VII, sección 5, de la Constitución de Florida prohíbe al estado imponer cualquier impuesto sobre el patrimonio o la sucesión más allá del mecanismo de recaudación, lo que significa que restablecer un impuesto sobre el patrimonio en Florida requeriría una enmienda constitucional. No se ha propuesto ninguna enmienda de este tipo.
¿Existe un impuesto de sucesiones en Florida?
No. Florida nunca ha aplicado un impuesto sobre sucesiones. Los beneficiarios que heredan bienes de una sucesión en Florida no están obligados a pagar ningún impuesto estatal de Florida por lo que reciben, independientemente del importe de la herencia o de la relación entre el beneficiario y el causante.
Si un beneficiario reside en uno de los seis estados que sí aplican un impuesto de sucesiones (Maryland, Iowa, Kentucky, Nebraska, Nueva Jersey o Pensilvania), es posible que se apliquen las normas de ese estado, dependiendo del tipo de activos y de su ubicación. En cuanto al patrimonio de Florida en sí, no existe obligación de pagar el impuesto de sucesiones.
¿Cuál es la exención del impuesto federal sobre sucesiones en 2026?
El importe de la exención aplicable del impuesto federal sobre el patrimonio es de 15 000 000 de dólares por persona para el año 2026. Esta cifra fue establecida por la «One Big Beautiful Bill», promulgada el 4 de julio de 2025, que convirtió en permanente la exención duplicada de la era de la TCJA y elevó la exención a 15 000 000 de dólares, ajustada a la inflación cada año a partir de entonces.
Una pareja casada que planifique adecuadamente (incluida la elección oportuna de la transferibilidad) puede proteger un total de 30 000 000 $ del impuesto federal sobre sucesiones. Fuente: Tabla de umbrales de declaración del impuesto sobre sucesiones del IRS, disponible en IRS.gov/businesses/small-businesses-self-employed/estate-tax, consultada el 27 de mayo de 2026.
¿Tengo que pagar impuestos si heredo de alguien en Florida?
No hay que pagar ningún impuesto estatal en Florida. Por lo general, tampoco hay que pagar el impuesto federal sobre la renta por los propios activos heredados. En virtud del artículo 1014 del Código de Rentas Internas (IRC), la base imponible de los bienes heredados se actualiza al valor de mercado en la fecha del fallecimiento del causante, lo que suele eliminar cualquier impuesto sobre las ganancias de capital por la revalorización que se haya producido durante la vida del causante. Para obtener una explicación más detallada de cómo funciona el ajuste de la base imponible para diferentes tipos de activos y estructuras fiduciarias, consulte nuestra guía sobre el ajuste de la base imponible en el momento del fallecimiento.
Los ingresos que generen esos bienes heredados tras la fecha del fallecimiento están sujetos a tributación para el beneficiario como ingresos ordinarios. Si el patrimonio es lo suficientemente elevado como para estar sujeto al impuesto federal sobre sucesiones, dicho impuesto lo abona el propio patrimonio antes de que las distribuciones lleguen a los beneficiarios. El beneficiario no lo paga por separado.
¿Existe en Florida un impuesto sobre donaciones?
No. Florida no aplica ningún impuesto estatal sobre donaciones. El impuesto federal sobre donaciones se aplica a las donaciones sujetas a tributación que superen la exención anual, que en 2026 es de 19 000 dólares por beneficiario. Un matrimonio puede donar cada uno 19 000 dólares al mismo beneficiario, lo que supone un total de 38 000 dólares, sin que sea necesario declarar el impuesto federal sobre donaciones.
Las donaciones que superen la exención anual deben declararse en el formulario 709 del IRS y se deducen de la exención federal vitalicia del impuesto sobre sucesiones y donaciones prevista en el artículo 2010 del Código de Rentas Internas (IRC). Las donaciones anuales estratégicas (aplicadas de forma sistemática a lo largo de muchos años) pueden ser una forma eficaz de reducir el patrimonio sujeto a impuestos sin agotar la exención vitalicia.
¿En qué consiste la transferibilidad de la exención del impuesto federal sobre sucesiones?
La transferibilidad, regulada por el artículo 2010(c) del Código de Rentas Internas (IRC), permite al cónyuge supérstite utilizar cualquier parte de la exención del impuesto federal sobre sucesiones no utilizada por el cónyuge fallecido. Esa cantidad no utilizada se denomina DSUE (exención no utilizada del cónyuge fallecido). La transferibilidad debe solicitarse mediante la presentación oportuna del formulario 706, incluso si la sucesión del primer cónyuge no está sujeta al impuesto sobre sucesiones.
Para las parejas casadas de Florida cuyos patrimonios combinados puedan acercarse al umbral federal, la transferibilidad es una de las herramientas más valiosas de las que disponen. No cumplir el plazo de presentación del formulario 706 supone perder el DSUE de forma definitiva. Se trata de un descuido frecuente en los patrimonios que se gestionan sin el asesoramiento de un especialista en planificación patrimonial.
¿Cuál será la situación de la exención del impuesto sobre sucesiones de la TCJA en 2026?
La expiración de la TCJA no se produjo. La «One Big Beautiful Bill», promulgada el 4 de julio de 2025, convirtió en permanente la exención del impuesto sobre sucesiones —que se había duplicado— y la elevó a 15 000 000 de dólares por persona para 2026, con una indexación a la inflación a partir de entonces. Según la legislación vigente, no está prevista ninguna vuelta a los niveles anteriores a la TCJA.
Las familias que hayan constituido donaciones o fideicomisos previendo una exención más baja tal vez deseen revisar si esas estructuras siguen siendo óptimas ahora que la exención se ha elevado de forma permanente. Este tipo de revisión periódica de los planes forma parte de la rutina del asesoramiento continuo en materia de planificación patrimonial. No es una señal de que la planificación anterior fuera errónea, sino una oportunidad para confirmar que sigue ajustándose a los objetivos de la familia.
¿Tengo que presentar el formulario 706 del IRS para una sucesión en Florida?
El formulario 706 es obligatorio cuando el valor bruto del patrimonio, sumado a las donaciones imponibles ajustadas y a la exención específica, supera el importe de la exención aplicable (13 990 000 dólares para los fallecidos en 2025; 15 000 000 dólares para los fallecidos en 2026). La declaración debe presentarse en un plazo de nueve meses a partir de la fecha del fallecimiento; se puede solicitar una prórroga automática de seis meses mediante el formulario 4768.
Incluso en el caso de patrimonios que no alcancen el umbral imponible, el representante personal de un causante casado debería considerar la posibilidad de presentar el formulario 706 para optar por la transferibilidad de la deducción por cónyuge supérstite (DSUE) a favor del cónyuge supérstite. Los patrimonios de menor cuantía que no requieran una administración federal formal pueden acogerse al procedimiento de administración sumaria de Florida para patrimonios de menor cuantía, que tiene sus propios requisitos procesales específicos en virtud de la legislación sucesoria de Florida.
Muchas familias de Florida pasan años pensando que no es necesario planificar fiscalmente porque Florida no aplica impuestos sobre el patrimonio ni sobre sucesiones. Para la mayoría, eso es cierto. Sin embargo, para aquellas familias cuyo patrimonio conjunto haya crecido lo suficiente como para acercarse al umbral federal (o que deseen proteger la exención del cónyuge supérstite mediante una opción de transferibilidad tras un fallecimiento), el momento adecuado para planificar es antes de que la necesidad se vuelva urgente.
Una conversación con un abogado especializado en planificación patrimonial de Florida comienza por hacer un balance claro de la situación de su patrimonio según la legislación vigente. A partir de ahí, las opciones de planificación quedan claras.
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Acerca del autor
Alexis Bucelo Díaz, abogada, máster en Derecho (LL.M.) es la abogada fundadora de Bucelo Diaz Law, PLLC. Posee un Máster en Derecho (LL.M.) en Planificación Patrimonial por la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami y cuenta con más de 15 años de experiencia especializada en planificación patrimonial en Florida. Colegio de Abogados de Florida n.º 86918. Seleccionada para la lista «Super Lawyers Rising Stars» en 2025.
La información que figura en esta página se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. La lectura de esta página no da lugar a una relación abogado-cliente con Bucelo Diaz Law, PLLC. La legislación fiscal cambia con frecuencia. Las cifras y normas aquí descritas reflejan la legislación vigente a fecha de 27 de mayo de 2026. Consulte a un abogado especializado en planificación sucesoria de Florida para obtener asesoramiento específico sobre su situación.



