La Ley de Muerte por Negligencia de Florida exige que cualquier demanda por una muerte causada por negligencia o conducta ilícita sea presentada por el representante personal del fallecido, y no por los familiares supervivientes que actúen a título individual. Antes de que un bufete especializado en lesiones personales pueda presentar dicha demanda, debe abrirse la sucesión y nombrarse a un representante personal con las Cartas de Administración en mano. Bucelo Diaz Law se encarga de los trámites sucesorios en casos de muerte por negligencia para bufetes de lesiones personales de toda Florida: apertura de la sucesión, obtención del nombramiento del representante personal y gestión de la sucesión formal desde la presentación de la demanda hasta la obtención de la indemnización.
Según el artículo 768.20 del Estatuto de Florida, la demanda por homicidio culposo debe ser interpuesta por el representante personal del difunto. Ni el cónyuge supérstite, ni los hijos mayores de edad, ni los padres pueden presentar la demanda en su propio nombre, por muy clara que sea la responsabilidad. Antes de que su bufete pueda presentar la demanda, debe abrirse la sucesión y nombrarse a un representante personal con las Cartas de Administración en mano. Bucelo Diaz Law se encarga de los trámites sucesorios en casos de homicidio culposo para bufetes de lesiones personales en toda Florida: presentamos la solicitud de administración, garantizamos el nombramiento del representante personal, entregamos las Cartas de Administración a su equipo de litigio y administramos la sucesión hasta la recuperación y el cierre. Nuestro compromiso comienza con un anticipo para cubrir los costes iniciales. El saldo de nuestros honorarios se abona en el momento del acuerdo, pagándose con cargo a la indemnización bruta. Para abrir una sucesión en cualquier condado de Florida, póngase en contacto con Bucelo Diaz Law en el 954.399.1910 o programe una llamada a continuación.
Puntos clave
- En Florida, una demanda por homicidio culposo en virtud del artículo 768.20 del Código de Florida solo puede ser interpuesta por el representante personal del fallecido, y no directamente por el cónyuge supérstite o la familia.
- El procedimiento formal de administración es la vía habitual, ya que permite obtener las cartas de administración que exigirá el tribunal de primera instancia, incluso cuando la demanda por homicidio culposo sea el único activo de la sucesión.
- Una vez firmados los formularios de compromiso y consentimiento, el plazo habitual es de entre 7 y 10 días laborables hasta la presentación de la solicitud, a lo que siguen entre 30 y 60 días para que el tribunal emita las resoluciones (dependiendo del condado).
- El plazo de prescripción para las demandas por homicidio culposo en Florida es de dos años a partir de la fecha del fallecimiento, según lo dispuesto en el artículo 95.11(5)(e) del Código de Florida. En caso de urgencia, podemos solicitar el nombramiento de un curador con arreglo al artículo 733.501 del Código de Florida.
- Nuestra estructura de honorarios: un anticipo al inicio del encargo para cubrir los gastos iniciales, y el pago del importe restante en el momento de la liquidación, con cargo a la indemnización bruta obtenida.
- El bufete Bucelo Diaz Law se encarga de la tramitación de los procedimientos de sucesión por muerte por negligencia en los 67 condados de Florida, tanto en inglés como en español.
Esta página ha sido elaborada por Alexis Bucelo Díaz, abogada, LL.M., abogado fundador de Bucelo Diaz Law, PLLC, colegiado en el Colegio de Abogados de Florida (n.º de colegiado 86918), especializado en derecho sucesorio, planificación patrimonial y derecho de fideicomisos en Florida. Última revisión: 6 de mayo de 2026.
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Por qué es necesario nombrar a un representante personal antes de poder presentar la solicitud
La Ley de Florida sobre la Muerte por Negligencia (F.S. 768.16 a 768.26) establece una única causa de acción consolidada para los fallecimientos causados por un acto ilícito, negligencia, incumplimiento u omisión de cualquier persona o entidad. La Ley no otorga a los supervivientes un derecho de acción directo. En su lugar, el artículo 768.20 del Código de Florida designa al representante personal del difunto como único demandante legítimo: «La acción será interpuesta por el representante personal del difunto, quien recuperará, en beneficio de los supervivientes y del patrimonio del difunto, todos los daños y perjuicios especificados en la presente ley».
Este requisito no es una mera formalidad. Una demanda presentada únicamente por el cónyuge supérstite, o por hijos mayores de edad que no cuenten con una carta de administración, puede ser desestimada por falta de legitimación. El representante personal es la parte con autoridad para interponer la demanda, firmar los documentos de liquidación y recibir el producto de la indemnización en nombre de la sucesión y de sus beneficiarios. El representante personal también puede ser uno de los supérstites.
Incluso cuando la demanda por homicidio culposo es el único activo de la sucesión —es decir, cuando no hay cuentas bancarias, bienes inmuebles ni activos registrados que administrar—, la administración formal sigue siendo el procedimiento habitual. La administración formal es necesaria para obtener las cartas de administración. Estas son lo que exigirá el tribunal para reconocer la autoridad del representante personal a la hora de interponer una demanda. La administración sumaria no da lugar a la expedición de cartas de administración y, por lo general, no es una opción viable cuando se prevé un litigio en curso.
La administración formal también requiere la representación de un abogado. La Norma 5.030 del Reglamento Sucesorio de Florida establece que el representante personal debe estar representado por un abogado colegiado en Florida en los procedimientos de administración formal, salvo contadas excepciones. Esto significa que un bufete de abogados especializado en lesiones personales que remita un caso de homicidio culposo no está dejando que la familia se encargue de la sucesión por su cuenta. La presencia de un abogado especializado en sucesiones es obligatoria por ley, y la contratación de un abogado independiente para la sucesión permite que cada profesional se centre en su respectiva función sin que surjan conflictos.
Nuestro ámbito de actuación
El bufete Bucelo Diaz Law se encarga de todas las fases de la tramitación sucesoria en un caso de homicidio culposo, desde la presentación inicial hasta la liquidación final. A continuación se detallan nuestros principales servicios en un encargo estándar de tramitación sucesoria formal por homicidio culposo:
- Solicitud de administración presentada ante el tribunal de circuito competente de Florida. De conformidad con la Norma 5.200 del Reglamento Sucesorio de Florida, la solicitud debe presentarse en el condado en el que el difunto tenía su domicilio en el momento del fallecimiento. Confirmamos la competencia jurisdiccional, recopilamos la documentación necesaria y preparamos y presentamos todas las solicitudes.
- Nombramiento de un representante personal. Identificamos al candidato preferido con arreglo al artículo 733.301 del Código de Florida, preparamos los documentos de consentimiento y juramento, y gestionamos ante el tribunal cualquier conflicto de preferencias o cuestión relacionada con los requisitos.
- Entregamos las escrituras de administración a su equipo de litigio. Le enviamos copias certificadas de las escrituras inmediatamente después de que el tribunal las haya dictado, para que pueda presentar su demanda sin retrasos innecesarios.
- Aviso a los acreedores publicado de conformidad con el artículo 733.2121 del Código de Florida. Nos encargamos de la publicación en el periódico correspondiente del condado y de notificar a todos los acreedores conocidos, incluida la Agencia de Administración de la Atención Sanitaria, cuando proceda.
- Inventario e informes judiciales a lo largo del proceso. Preparamos y presentamos el inventario requerido, así como todos los informes periódicos exigidos por el tribunal durante el periodo de administración.
- Coordinación con su equipo de litigios durante la fase de presentación de pruebas, la negociación del acuerdo y la distribución posterior a la recuperación. Estamos a disposición de su bufete durante todo el proceso judicial. No desaparecemos una vez emitidas las notificaciones.
- Autorización judicial de cualquier acuerdo que afecte a un menor beneficiario. De conformidad con la Norma 5.636 del Reglamento Sucesorio de Florida, los acuerdos que afecten a los intereses de un menor beneficiario requieren la autorización del tribunal. Nos encargamos de preparar la solicitud y la documentación justificativa, y asistimos a la vista.
- Liquidación final y cierre de la sucesión tras el reparto de la indemnización. Nos encargamos de preparar la liquidación final, presentar la solicitud de exoneración y cerrar la sucesión de conformidad con la legislación de Florida una vez que se haya repartido la indemnización.
Cuando una indemnización por homicidio culposo incluye a un menor como beneficiario, la indemnización neta que le corresponde suele requerir la aprobación judicial con arreglo a la Norma de Procedimiento Sucesorio de Florida 5.636 y al artículo 744.387 del Código de Florida, así como un mecanismo de protección para custodiar los fondos. Bucelo Diaz Law redacta fideicomisos de protección de indemnizaciones con arreglo al Código de Fideicomisos deFlorida (Capítulo 736 del Código de Florida) como un servicio independiente. Consulte nuestra página de Abogados especializados en fideicomisos de protección de indemnizaciones para menores en Florida para conocer el modelo de contratación, los honorarios de redacción y el proceso de aprobación judicial.
Lo que Bucelo Diaz Law no hace
- No nos encargamos de la demanda por homicidio culposo en sí. Su bufete seguirá dirigiendo el litigio, lo que incluye los escritos procesales, la fase de presentación de pruebas, la tramitación de mociones, la mediación y el juicio. Actuamos como asesores en materia de sucesiones, no como coasesores en la demanda subyacente.
- No compartimos los honorarios con los abogados especializados en lesiones personales. Nuestros honorarios se pagan con cargo al patrimonio o al importe del acuerdo y son independientes de la comisión de éxito de su bufete. No hay honorarios compartidos, ni comisiones por recomendación, ni ningún acuerdo de reparto de honorarios entre nuestro despacho y el suyo.
- No solicitamos a la familia el caso de lesiones personales subyacente. La gestión de dicho caso sigue siendo competencia exclusiva de su bufete. Nuestra función se limita exclusivamente a la administración de la sucesión.
Cómo funciona el compromiso: paso a paso
Los abogados especializados en responsabilidad civil que se ocupan de casos de homicidio culposo deben saber exactamente qué va a suceder a continuación y cuándo. En la tabla siguiente se resume el proceso habitual desde la admisión del caso hasta su cierre, seguido de una descripción detallada de cada paso:
| Paso | Qué hacemos | Cronología habitual |
|---|---|---|
| 1. Llamada de admisión | Confirme el condado de residencia, el estado del testamento, la propuesta de relaciones públicas y cualquier limitación en cuanto a la urgencia. | El mismo día o el siguiente día laborable |
| 2. Formularios de compromiso y consentimiento | Envíe la carta de compromiso, el juramento y cualquier formulario específico del condado para que lo firme el representante público. | En un plazo de 48 horas desde la admisión |
| 3. Presentación de la petición | Presentar una solicitud de administración judicial con arreglo a la Norma 5.200 del Reglamento de Sucesiones de Florida ante el tribunal de circuito competente. | Entre 7 y 10 días laborables a partir de la firma de los formularios |
| 4. Nombramiento de los representantes de relaciones públicas y envío de las cartas | El tribunal dicta la resolución y expide las cartas de administración; se envían copias certificadas a su despacho. | Entre 30 y 60 días desde la presentación (dependiendo del condado) |
| 5. Notificación a los acreedores y administración en curso | Publicar el anuncio conforme al artículo 733.2121 del Código de Florida, respetar el plazo de tres meses para la presentación de reclamaciones y presentar el inventario y los informes. | 3 meses para el plazo de reclamación; vigente durante el litigio |
| 6. Coordinación de la liquidación | Redactar la solicitud de autorización judicial cuando sea necesario (incluida la autorización para menores según la Norma Procesal de Florida 5.636) y los documentos de autorización de relaciones públicas. | De acuerdo con tu calendario de liquidación |
| 7. Liquidación final y aprobación de cuentas | Elaborar la liquidación final, distribuir los fondos conforme al artículo 768.21 del Código de Florida, presentar la solicitud de liquidación y cerrar la sucesión. | Una vez que se haya distribuido la recuperación |
A continuación se describe con más detalle cada paso del flujo de trabajo:
Llamada de admisión
El mismo día o el siguiente día laborable
Su bufete o los familiares del difunto se ponen en contacto con nuestra oficina. Confirmamos el condado de domicilio del difunto, si existe testamento, quién es el candidato propuesto como albacea y si hay algún plazo de prescripción que requiera una actuación urgente. Esta llamada suele durar entre 20 y 30 minutos.
Carta de encargo y formularios de consentimiento
En un plazo de 48 horas
Enviamos la carta de encargo y todos los formularios que deben ser firmados por el representante personal: el juramento, la designación del agente residente (si procede) y cualquier documento complementario que exija el condado en el que se presente la solicitud. El representante personal firma; nosotros nos encargamos de la presentación.
Se ha presentado una petición
En un plazo de entre 7 y 10 días laborables a partir de la recepción de los formularios firmados
Preparamos y presentamos la solicitud de administración conforme a la Norma 5.200 del Reglamento Sucesorio de Florida ante el tribunal de circuito correspondiente, junto con cualquier otra solicitud complementaria que sea necesaria en ese momento (como una solicitud de nombramiento de un curador, si la urgencia lo exige). En esta fase, nos hacemos cargo de todos los gastos de presentación como parte de nuestros servicios.
El tribunal nombra a un administrador y expide las cartas de administración
Por lo general, entre 30 y 60 días desde la presentación (dependiendo del condado)
El tiempo de tramitación depende de la división de sucesiones del condado y del volumen de expedientes. Los condados de Miami-Dade y Broward tienen un mayor volumen de expedientes y suelen situarse en el extremo más largo de ese intervalo. Los condados de Collier y Marion suelen ser más rápidos. Entregamos copias certificadas de las escrituras a su bufete inmediatamente después de su emisión.
Aviso a los acreedores y administración en curso
Por vía judicial
Nos encargamos de la publicación obligatoria prevista en el artículo 733.2121 del Código de Florida, del plazo de tres meses para la presentación de reclamaciones por parte de los acreedores y de todas las obligaciones relativas al inventario y la presentación de informes, mientras el caso por homicidio culposo avanza en la fase de presentación de pruebas y se encamina hacia su resolución.
Coordinación de la liquidación
En el momento de la liquidación
Cuando su bufete llega a un acuerdo o se dicta una sentencia, coordinamos el proceso de aprobación judicial cuando sea necesario (incluida cualquier aprobación prevista en la Norma Procesal de Florida 5.636 para los beneficiarios menores de edad) y preparamos los documentos de autorización del representante personal para la ejecución del acuerdo.
Cierre de cuentas y aprobación de la gestión
Tras la recuperación
Una vez que se hayan distribuido los fondos de la liquidación de conformidad con el artículo 768.21 del Código de Florida y las resoluciones judiciales pertinentes, preparamos y presentamos la liquidación final, la solicitud de exoneración y procedemos al cierre de la sucesión. El representante personal queda formalmente exonerado de sus obligaciones.
Estructura de tarifas
Nuestro servicio comienza con el pago de un anticipo al inicio del proceso. Dicho anticipo cubre las tasas judiciales, la publicación y los trámites iniciales para presentar la solicitud de administración y obtener las cartas de administración.
El importe restante de nuestros honorarios se abonará en el momento de la liquidación, con cargo a la indemnización bruta obtenida en el caso por homicidio culposo.
El importe del anticipo y la estructura de honorarios por saldo se establecen en la carta de encargo, se comunican por escrito antes de la contratación y están sujetos a la aprobación del tribunal cuando así lo exija la legislación de Florida. A modo de referencia, el artículo 733.6171 del Estatuto de Florida establece un baremo de honorarios de abogados que se considera razonable para la administración formal; nuestra estructura de honorarios en asuntos de homicidio culposo se detalla específicamente en la carta de encargo.
Información sobre los honorarios: Nuestra estructura de honorarios se describe en la carta de encargo y, cuando así lo exija la legislación de Florida, está sujeta a la aprobación del tribunal. No compartimos los honorarios con abogados especializados en lesiones personales. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.
Nombramiento de representante personal: casos excepcionales que gestionamos
El nombramiento del representante personal es el paso que suele plantear más dificultades en los casos de homicidio culposo. A continuación, se describen las situaciones con las que nuestro equipo se encuentra habitualmente y cómo las aborda la legislación de Florida:
Sin testamento (sucesión intestada)
Cuando el difunto fallece sin testamento, el artículo 733.301 del Código de Florida regula el orden de preferencia para el nombramiento:
- El cónyuge supérstite es el primer heredero.
- Si no hay cónyuge supérstite, la persona elegida por mayoría de los herederos es la siguiente en la línea de sucesión.
- Si no se alcanza una mayoría, tendrá preferencia el heredero de grado más cercano al difunto.
- Si ninguna persona que reúna los requisitos presenta su candidatura o cumple los requisitos, el tribunal podrá designar a cualquier persona capaz.
Identificamos al candidato preferido en una fase temprana del proceso de selección para evitar cualquier retraso en la fase de solicitud.
Existe un testamento, pero el albacea designado no está disponible
Si el testamento nombra a un representante personal que haya fallecido antes que el testador, que no esté dispuesto a desempeñar el cargo o que esté inhabilitado según la legislación de Florida, prevalecerá la designación del representante personal suplente que figure en el testamento, seguida de la prioridad legal establecida en el artículo 733.301 del Código de Florida. La Norma 5.310 del Reglamento Sucesorio de Florida aborda la inhabilitación de un representante personal que no cumpla los requisitos para desempeñar el cargo. Evaluamos las cuestiones de idoneidad en la admisión del caso y presentamos al tribunal al candidato adecuado en la primera solicitud.
El cónyuge supérstite y los hijos mayores no se ponen de acuerdo sobre quién debe cumplir la pena
Cuando los familiares supervivientes discrepan sobre quién debe actuar como representante personal, la controversia debe resolverse antes de que se puedan expedir las cartas de sucesión. En casos de homicidio culposo en los que el tiempo es un factor crucial y el plazo de prescripción está a punto de expirar, podemos solicitar el nombramiento de un curador con arreglo al artículo 733.501 del Código de Florida. Se puede otorgar al curador la facultad de desempeñar cualquier función propia de un representante personal con carácter de urgencia, mientras se resuelve la controversia sobre el nombramiento definitivo.
Urgencia en materia de prescripción
El plazo de prescripción para las demandas por homicidio culposo en Florida es de dos años a partir de la fecha del fallecimiento, según el artículo 95.11(5)(e) del Código de Florida. Si su bufete recibe el caso cuando se acerca ese plazo, póngase en contacto con nosotros de inmediato. Podemos dar prioridad a la presentación de la demanda y, en casos de verdadera urgencia, solicitar el nombramiento de un curador conforme al artículo 733.501 del Código de Florida para tomar medidas inmediatas antes de que se complete el nombramiento del representante personal definitivo. No espere hasta la última semana del plazo de prescripción para ponerse en contacto con nosotros.
El fallecido tenía su domicilio fuera del estado, pero el homicidio culposo se produjo en Florida
Si el fallecido tenía su domicilio en otro estado pero falleció en un accidente ocurrido en Florida, los tribunales de Florida tienen competencia para conocer de una demanda por homicidio culposo en Florida. Sin embargo, la sucesión principal se iniciaría normalmente en el estado de domicilio del fallecido. Es posible que se requiera una sucesión subsidiaria en Florida para acreditar la autoridad del representante personal para interponer la demanda en Florida. El procedimiento concreto depende de si el estado de domicilio ya ha designado a un representante personal y de si dicha designación puede ser reconocida en Florida. Analizamos esto en la primera consulta y asesoramos a su bufete sobre la vía más eficaz para obtener las Cartas de Administración de Florida.
El fallecido tenía su domicilio en Florida; el fallecimiento por negligencia se produjo fuera del estado
Cuando el fallecido tenía su domicilio en Florida, este es el estado competente para la tramitación principal de la sucesión, independientemente del lugar en que se haya producido el fallecimiento. Presentamos la solicitud en el condado de Florida correspondiente al último domicilio del fallecido. Si la demanda por homicidio culposo se tramita ante los tribunales de otro estado, coordinamos con su equipo de litigio y con cualquier abogado de fuera del estado el reconocimiento de las «Letters» de Florida en dicha jurisdicción.
Ya se había nombrado a un representante personal antes de que se descubriera la demanda por homicidio culposo
Esta situación se da cuando la sucesión del difunto se abrió por otros motivos (otros bienes, acreedores preexistentes) y posteriormente se descubrió una demanda por homicidio culposo. El representante personal actual es la parte adecuada para interponer la demanda por homicidio culposo, a menos que haya sido formalmente destituido. Si la administración original se ha cerrado, coordinamos con el abogado anterior una solicitud para reabrir la sucesión o sustituir al representante personal por uno nuevo. Cuando el representante personal original no está dispuesto o no puede legalmente continuar, la ley de Florida establece un proceso para su destitución en virtud del artículo 733.504 del Estatuto de Florida (F.S.) y el nombramiento de un sucesor.
Empresas de investigación privada de fuera del estado: cómo funciona el acuerdo de derivación en Florida
Los bufetes especializados en lesiones personales con sede fuera de Florida se enfrentan con frecuencia a casos de homicidio culposo que requieren la asistencia de un abogado especializado en sucesiones en Florida. Las tres situaciones más habituales son:
- El difunto residía en Florida, pero su bufete se encuentra en otro estado. Florida es el lugar de jurisdicción competente para la administración principal. Necesita un abogado especializado en sucesiones con licencia en Florida para iniciar la sucesión, conseguir el nombramiento del representante personal y entregar las cartas de administración a su equipo de litigio.
- El fallecido residía en otro estado, pero el accidente o la muerte por negligencia se produjo en Florida. Es posible que sea necesario recurrir a una administración auxiliar en Florida, con arreglo al artículo 734.102 del Código de Florida y a la Norma 5.470 del Reglamento Sucesorio de Florida, para otorgar al representante personal la facultad de interponer la demanda por muerte por negligencia en Florida. La idoneidad de recurrir a una administración auxiliar en Florida depende de si el estado de domicilio ya ha expedido las cartas de sucesión y de si dichas cartas serán reconocidas por los tribunales de Florida.
- La sucesión principal ya se ha iniciado en otro estado. Si el estado de residencia ha designado a un representante personal, es posible que los tribunales de Florida reconozcan o no dicho nombramiento a efectos de presentar la demanda por homicidio culposo. Analizamos el procedimiento específico en la fase inicial y asesoramos sobre si es necesario iniciar una administración auxiliar en Florida, solicitar el reconocimiento de las cartas de sucesión extranjeras o presentar una nueva solicitud.
Bucelo Diaz Law no exige que su bufete cuente con licencia en Florida. La Norma 5.030 del Reglamento Sucesorio de Florida establece que el representante personal en una administración formal debe estar representado por un abogado con licencia en Florida. Esa es nuestra función. Su bufete seguirá a cargo del litigio por homicidio culposo. Nuestra función se limita a la parte del asunto relacionada con el proceso sucesorio en Florida.
Los representantes personales no residentes plantean una consideración adicional: la legislación de Florida, en virtud del artículo 733.304 del Código de Florida (F.S.), impone restricciones de elegibilidad a los representantes personales no residentes. Un no residente que no sea un hijo legalmente adoptado o un padre adoptivo, un cónyuge, un hermano, un progenitor o un hijo del difunto no puede ejercer como representante personal según la legislación de Florida, salvo contadas excepciones. Identificamos cualquier problema de idoneidad en la admisión del caso y presentamos ante el tribunal al candidato disponible más cualificado.
Si desea remitirnos un asunto de sucesión por muerte por negligencia en Florida desde fuera del estado, póngase en contacto con nuestro equipo llamando al 954.399.1910 o utilice el formulario de contacto. Respondemos a las consultas de los abogados especializados en responsabilidad civil el mismo día o el siguiente día laborable.
Servicio bilingüe para supervivientes de habla hispana
El bufete Bucelo Diaz Law atiende a sus clientes tanto en inglés como en español. Muchos casos de homicidio culposo en Florida afectan a familiares supervivientes de habla hispana, y el proceso sucesorio supone una carga considerable para estas personas: deben firmar formularios de consentimiento, comparecer en actas de declaración jurada, presentar documentación y comprender los plazos de la administración de la sucesión, todo ello mientras se desarrolla un proceso judicial.
Cuando el abogado especializado en sucesiones y la familia comparten un idioma común, el proceso se desarrolla con mayor rapidez y con menos errores. Los formularios de consentimiento firmados se rellenan correctamente a la primera. Las dudas sobre el proceso se resuelven directamente. El representante personal comprende sus obligaciones sin tener que esperar a una traducción realizada por terceros. Si la familia de su cliente se siente más cómoda en español, eso supone una barrera logística menos entre su bufete y la obtención de las cartas de administración.
Condados en los que prestamos servicio
El bufete Bucelo Diaz Law se encarga de la tramitación de los procedimientos de sucesión por muerte por negligencia en los 67 condados de Florida. Para obtener información sobre los procedimientos específicos de cada condado, los datos de contacto de las secretarías judiciales y las tarifas de tramitación, consulte nuestro directorio «Sucesiones en Florida por condados».
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre los procedimientos sucesorios por muerte por negligencia en Florida
¿En cuánto tiempo se pueden obtener las cartas de administración para que podamos presentar la demanda por homicidio culposo?
Los plazos dependen principalmente de la división de sucesiones del condado y de la carga de trabajo del tribunal. A partir de la fecha en que recibimos los formularios de contratación y consentimiento firmados, nuestro objetivo es presentar la solicitud en un plazo de entre 7 y 10 días laborables, a lo que siguen entre 30 y 60 días para que el tribunal dicte la resolución y expida las cartas de sucesión. Los condados con menor volumen de trabajo, como Collier (Nápoles) y Marion (Ocala), suelen actuar con mayor rapidez. Miami-Dade y Broward tienden a situarse en el extremo más largo de ese intervalo. Si se acerca el plazo de prescripción, póngase en contacto con nosotros inmediatamente. Podemos dar prioridad a su solicitud y, en casos de verdadera urgencia, solicitar un curador en virtud del artículo 733.501 del Código de Florida para que adopte medidas de protección inmediatas antes de que se complete el nombramiento definitivo.
¿Aceptas casos de homicidio culposo o solo te dedicas a la sucesión?
Nos ocupamos exclusivamente de los trámites sucesorios. No somos un bufete especializado en lesiones personales y no cobramos honorarios contingentes por la demanda por homicidio culposo en sí. Nuestra función consiste en abrir la sucesión, garantizar el nombramiento del representante personal, gestionar la sucesión formal y coordinarnos con su equipo de litigio desde la obtención de las cartas de administración hasta el cierre definitivo de la sucesión. Su bufete mantiene el control total del litigio por muerte por negligencia. Se trata de una colaboración administrativa, no de un acuerdo de co-representación en la demanda por responsabilidad civil, y no hay problemas de reparto de honorarios entre nuestro encargo y el suyo.
¿Qué ocurre si nuestro cliente aún no ha decidido quién debe actuar como representante personal?
Esto es habitual y no tiene por qué retrasar su caso. El artículo 733.301 del Código de Florida establece el orden de preferencia legal. En el caso de una sucesión intestada, el cónyuge supérstite es el primero en la línea de sucesión. Si no hay cónyuge supérstite, la mayoría de los herederos puede elegir a un candidato. Durante la admisión del caso, explicamos a la familia las opciones disponibles e identificamos al candidato más cualificado según los requisitos de Florida. Si los familiares no se ponen de acuerdo, les asesoramos sobre el proceso de resolución de disputas. No nos limitamos a esperar a que la familia decida por sí misma mientras corre el plazo de prescripción.
¿Tiene que ser el cónyuge supérstite el albacea?
No. El cónyuge supérstite tiene preferencia para ser nombrado en virtud del artículo 733.301 del Código de Florida en una sucesión intestada, pero no está obligado a aceptar el cargo. El cónyuge supérstite puede rechazar el nombramiento, en cuyo caso se mantiene el orden de preferencia legal: la persona elegida por la mayoría de los herederos y, a continuación, el heredero de grado más cercano. Si existe un testamento y en él se nombra a otro representante personal, por lo general prevalece la designación del testamento. El cónyuge supérstite que prefiera no desempeñar el cargo de representante personal puede simplemente rechazarlo por escrito, y procederemos con el siguiente candidato elegible.
¿Es necesario tramitar la sucesión en Florida antes de que se pueda llegar a un acuerdo en un caso por homicidio culposo?
Sí, salvo contadas excepciones. La Ley de Muerte por Negligencia de Florida (F.S. 768.20) designa al representante personal como la única parte autorizada para interponer la demanda por muerte por negligencia y para firmar cualquier acuerdo de conciliación en nombre de la sucesión y sus beneficiarios. Sin un representante personal designado y sin que se hayan emitido las Cartas de Administración, el bufete de abogados no tiene a ninguna parte con legitimación para firmar una exención de responsabilidad. Debe iniciarse la sucesión y designarse debidamente al representante personal antes de que pueda formalizarse un acuerdo vinculante. Si se alcanza un acuerdo antes de que se emitan las Cartas, la firma deberá esperar o, en casos de verdadera urgencia, se podrá designar a un curador en virtud del F.S. 733.501 para que formalice el acuerdo en espera de la administración completa.
El fallecido tenía un testamento. ¿Cambia eso algo en la tramitación de la sucesión por homicidio culposo?
La existencia de un testamento influye en quién ejercerá de albacea, pero no en si es necesario el proceso sucesorio. Si el difunto dejó un testamento, el albacea designado en el mismo tiene preferencia para su nombramiento, de conformidad con el artículo 733.301 del Código de Florida, en el caso de sucesiones testamentarias. El testamento también rige la distribución de los bienes sujetos a sucesión una vez que la indemnización por homicidio culposo se haya incorporado a la masa hereditaria, salvo que las disposiciones de distribución del testamento entren en conflicto con el marco legal establecido en la Ley de Homicidio Culposo de Florida. Revisamos el testamento durante la admisión del caso y asesoramos sobre cualquier cuestión que pueda afectar al calendario de administración o a la distribución.
¿Qué ocurre si el superviviente es un menor?
Los beneficiarios menores de edad requieren trámites adicionales. De conformidad con la Norma 5.636 del Reglamento Sucesorio de Florida, cualquier acuerdo que afecte a los intereses de un menor debe ser aprobado por el tribunal sucesorio antes de que el representante personal pueda formalizar el acuerdo. En algunas circunstancias, el tribunal también nombrará a un tutor ad litem para que represente de forma independiente los intereses del menor e informe al tribunal. Identificamos a los beneficiarios menores de edad en la fase inicial, coordinamos el proceso del tutor ad litem cuando es necesario y preparamos todas las solicitudes de aprobación judicial para que el acuerdo pueda cerrarse sin problemas de procedimiento de última hora. Prevea un plazo adicional cuando haya beneficiarios menores de edad. Cuando se opta por un fideicomiso de protección de acuerdos, Bucelo Diaz Law redacta y administra el fideicomiso conforme al Código de Fideicomisos de Florida como un servicio independiente cuyo precio se calcula al margen de los honorarios de administración formales.
¿Qué ocurre si el fallecido vivía en otro estado, pero el accidente tuvo lugar en Florida?
El domicilio en el momento del fallecimiento determina dónde se inicia la administración sucesoria principal. Si el difunto tenía su domicilio en otro estado, ese estado suele ser la jurisdicción competente para la administración principal. Florida puede exigir una administración auxiliar para otorgar al representante personal la autoridad necesaria para presentar una demanda por homicidio culposo en Florida. Que la administración auxiliar en Florida sea la vía adecuada depende de si el estado de domicilio ya ha expedido las cartas de sucesión y de si dichas cartas pueden utilizarse directamente en los tribunales de Florida. Bucelo Diaz Law se encarga de la administración auxiliar de sucesiones en Florida y puede asesorar sobre la coordinación entre el patrimonio del estado de domicilio y los procedimientos de Florida desde la primera llamada de admisión.
Nuestro bufete tiene su sede fuera de Florida. ¿Puede Bucelo Diaz Law iniciar el proceso sucesorio en Florida para el caso de homicidio culposo de nuestro cliente?
Sí. Bucelo Diaz Law se encarga de la administración formal de casos de homicidio culposo en Florida en nombre de bufetes especializados en lesiones personales con sede en cualquier estado. La Norma Sucesoria de Florida 5.030 exige que el representante personal en una administración formal esté representado por un abogado con licencia de Florida. Esa es nuestra función. Su bufete sigue dirigiendo el litigio por homicidio culposo. Iniciamos la sucesión en el tribunal de circuito de Florida correspondiente, garantizamos el nombramiento del representante personal y entregamos las Cartas de Administración certificadas a su equipo de litigio. La gestión se lleva a cabo de forma remota. El representante personal no necesita comparecer en persona en la mayoría de los procedimientos. Póngase en contacto con nosotros en el 954.399.1910 o utilice el formulario de contacto para iniciar el proceso.
El fallecido residía en otro estado, pero el fallecimiento por negligencia tuvo lugar en Florida. ¿Es necesario que nuestro bufete solicite una sucesión complementaria en Florida?
Depende de la situación de la sucesión en el estado de residencia. Si el estado de residencia del fallecido ha designado a un representante personal y ha expedido las cartas de sucesión, la posibilidad de que dichas cartas puedan utilizarse en los tribunales de Florida para presentar la demanda por homicidio culposo depende de las normas de reconocimiento de Florida. En muchos casos, la administración auxiliar de Florida en virtud del artículo 734.102 del Código de Florida (F.S.) y la Norma 5.470 de Sucesiones de Florida es la vía más fiable para establecer la autoridad del representante personal para presentar la demanda en Florida. La administración auxiliar en Florida requiere la presentación de la demanda ante el tribunal de circuito de Florida del condado donde se produjo la muerte por negligencia o donde se encuentran los bienes en Florida. Analizamos la vía procesal específica en la admisión del caso y asesoramos sobre si se requiere una administración auxiliar, un procedimiento de reconocimiento de cartas de sucesión extranjeras o una nueva demanda en Florida.
¿Cómo funciona la estructura de tarifas?
Nuestro compromiso comienza con el pago de un anticipo al inicio del asunto. Este anticipo cubre los gastos iniciales (tasas judiciales, publicaciones y los trámites para abrir la sucesión y obtener las cartas de administración). El saldo de nuestros honorarios se abona en el momento de la liquidación, con cargo a la indemnización bruta. Tanto el importe del anticipo como la estructura de los honorarios restantes se establecen en la carta de compromiso y se comunican antes de iniciar la colaboración. Cuando la legislación de Florida exige la aprobación judicial de los honorarios, presentamos una solicitud al tribunal acompañada de la documentación justificativa. No compartimos los honorarios con abogados especializados en lesiones personales. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.
¿Qué necesitas de nosotros para empezar?
Para la llamada inicial, necesitamos el nombre del difunto, la fecha del fallecimiento, el condado de su último domicilio, si existe testamento, el candidato propuesto como representante personal y la fecha aproximada del hecho subyacente (para que podamos evaluar el plazo de prescripción según el artículo 95.11(5)(e) del Código de Florida). Si dispone de una copia del certificado de defunción y de cualquier testamento, envíenoslos también, aunque no son obligatorios antes de la llamada. Podemos empezar a tramitar la solicitud tan pronto como tengamos los documentos de contratación firmados por el representante personal. Utilice el formulario de contacto que aparece a continuación o llame al 954.399.1910 para iniciar el proceso.
¿Podrían coordinarse con nuestro bufete durante todo el proceso judicial, incluyendo el acuerdo y la distribución?
Sí. Seguimos prestando nuestros servicios como asesores en materia de sucesiones desde la presentación de la solicitud hasta el cierre definitivo de la sucesión, independientemente de la duración del litigio. Cuando su bufete esté a punto de llegar a un acuerdo, póngase en contacto con nosotros con antelación para que podamos preparar la solicitud de aprobación judicial (cuando sea necesario), confirmar la autoridad del representante personal para firmar los documentos del acuerdo y coordinar la rendición de cuentas de la distribución. Una vez recibida y distribuida la indemnización, preparamos la rendición de cuentas definitiva y la solicitud de exoneración para que la sucesión se cierre formalmente. No es necesario que gestione el calendario de la sucesión además de su agenda de litigios. Nosotros nos encargamos de ello.
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El bufete Bucelo Diaz Law está habilitado para ejercer en Florida y presta sus servicios en los 67 condados desde sus oficinas de Weston, Ocala y Naples. Atendemos a nuestros clientes tanto en inglés como en español. Para obtener más información sobre el procedimiento sucesorio en Florida, consulte nuestra página principal sobre abogados especializados en sucesiones en Florida y la descripción general de la administración formal.

Acerca del autor
Alexis Bucelo Díaz, abogada, máster en Derecho (LL.M.) es la abogada fundadora de Bucelo Diaz Law, PLLC. Posee un Máster en Derecho (LL.M.) en Planificación Patrimonial por la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami y cuenta con más de 15 años de experiencia especializada en sucesiones, planificación patrimonial y administración de fideicomisos en Florida, incluida la administración formal en asuntos de homicidio culposo. Colegio de Abogados de Florida n.º 86918. Última revisión: 06/05/2026.
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