Un fideicomiso de protección de indemnizaciones para menores de Florida es un fideicomiso aprobado por un tribunal en virtud del Código de Fideicomisos de Florida (Capítulo 736 del Estatuto de Florida) que administra los fondos de la indemnización por daños personales de un menor cuando la indemnización neta supera el umbral de 15 000 dólares establecido para los tutores naturales en el artículo 744.301 del Estatuto de Florida. La aprobación judicial del acuerdo y de los términos del fideicomiso es obligatoria en virtud del F.S. 744.387 y se rige por la Norma de Procedimiento de Florida 5.636. El fideicomiso evita los gastos continuos y la presentación de informes anuales ante el tribunal propios de la tutela de bienes, y sus condiciones de distribución pueden redactarse de manera que la protección se extienda más allá de los 18 años.

Cuando un menor de edad recibe una indemnización o una sentencia por daños personales con una indemnización neta superior a 15 000 dólares, la legislación de Florida exige la aprobación judicial de dicho acuerdo y la creación de un mecanismo de protección para custodiar los fondos. En virtud de los artículos 744.301 y 744.387 del Código de Florida (F.S.), los tutores naturales no pueden simplemente recibir y custodiar los fondos de la indemnización que superen ese umbral sin la intervención del tribunal. Un fideicomiso de protección de acuerdos redactado conforme al Código de Fideicomisos de Florida (Capítulo 736 del F.S.) y aprobado por el tribunal en virtud de la Norma de Procedimiento Sucesorio de Florida 5.636 suele ser un mecanismo flexible y rentable para lograr ese objetivo.

El bufete Bucelo Diaz Law redacta fideicomisos de protección de indemnizaciones para demandantes menores de edad en todo tipo de casos de daños personales en Florida, incluyendo accidentes de tráfico, responsabilidad civil por instalaciones, negligencia médica, responsabilidad por productos defectuosos y indemnizaciones por muerte por negligencia a los herederos. Nos encargamos de preparar la solicitud para su aprobación judicial, coordinamos con su equipo de litigio la tramitación de la solicitud, comparecemos en la vista de aprobación y administramos el fideicomiso hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Si representa a un demandante menor de edad cuya indemnización neta superará los 15 000 dólares, póngase en contacto con nuestro equipo en el 954.399.1910 o programe una llamada a continuación.

Esta página ha sido elaborada por Alexis Bucelo Díaz, abogada, LL.M., abogado fundador de Bucelo Diaz Law, PLLC, colegiado en el Colegio de Abogados de Florida (n.º de colegiado 86918), especializado en derecho sucesorio, planificación patrimonial y derecho de fideicomisos en Florida. Última revisión: 6 de mayo de 2026.

Puntos clave

  • En virtud del artículo 744.301 del Código de Florida, los tutores naturales pueden recibir los fondos de una indemnización de un menor por un importe total de hasta 15 000 dólares sin necesidad de intervención judicial. Por encima de ese umbral, se requiere la autorización judicial, de conformidad con el artículo 744.387 del Código de Florida.
  • El procedimiento de aprobación judicial se rige por la Norma Procesal de Florida 5.636. Un fideicomiso de protección de la indemnización, conforme al capítulo 736 del Código de Florida, es uno de los instrumentos aprobados por el tribunal para custodiar la indemnización neta del menor.
  • De conformidad con el artículo 744.3025 del Código de Florida, se deberá nombrar un tutor ad litem cuando el importe bruto del acuerdo sea igual o superior a 50 000 dólares, salvo que ya exista un tutor cualificado que no tenga ningún conflicto de intereses.
  • Un fideicomiso de protección patrimonial suele tener unos costes de mantenimiento más bajos y es más flexible que la tutela patrimonial, que conlleva obligaciones de rendición de cuentas anuales en virtud del artículo 744.3678 del Código de Florida.
  • El bufete Bucelo Diaz Law se encarga de redactar el fideicomiso, presentar la solicitud, comparecer en la vista y administrar el fideicomiso. No nos ocupamos de la demanda por daños personales subyacente y no compartimos los honorarios con el abogado especializado en daños personales.
  • Cuando el menor sea beneficiario de Medicaid o del SSI, es posible que se exija un fideicomiso para necesidades especiales autoestablecido, con arreglo al artículo 42 U.S.C. 1396p(d)(4)(A), en lugar de un fideicomiso estándar de protección del patrimonio.

Concierta una llamada con nuestro equipo de fideicomisos  | 954.399.1910 | Envíe los detalles del caso mediante el formulario


Cuándo es necesaria la autorización judicial para un acuerdo que afecta a un menor

En virtud del artículo 744.301 del Código de Florida (F.S.), los padres de Florida que actúen como tutores naturales pueden llegar a un acuerdo en nombre de un menor y recibir una indemnización de hasta 15 000 dólares en total sin necesidad de una orden judicial ni de un nombramiento formal de tutela. Esa facultad se agota al alcanzar los 15 000 dólares. Cuando la indemnización neta del menor supera ese umbral, el artículo 744.387 del Código de Florida exige la aprobación judicial del acuerdo, que los tribunales de Florida pueden aprobar como un fideicomiso de protección del acuerdo en virtud de la Norma de Sucesiones de Florida 5.636 y de la jurisdicción equitativa del tribunal.

De conformidad con el artículo 744.3025 del Código de Florida, si el acuerdo asciende a 50 000 dólares o más, el tribunal deberá designar a un tutor ad litem para que evalúe de forma independiente el acuerdo en nombre del menor, a menos que ya exista un tutor sin conflicto de intereses. En el caso de acuerdos de entre 15 000 y 49 999 dólares, el tribunal tiene la facultad discrecional de nombrar un tutor ad litem. En ambos casos, los honorarios y gastos del tutor ad litem se sufragan con cargo a los ingresos brutos.

Este marco se aplica a todos los tipos de casos de daños personales en Florida, entre los que se incluyen:

  • Accidentes de tráfico
  • Responsabilidad civil por las instalaciones
  • Negligencia médica
  • Responsabilidad por productos defectuosos
  • La parte que le corresponde al menor en una indemnización por homicidio culposo

En los casos de homicidio culposo en los que el menor sea el beneficiario superviviente y la sucesión requiera además una administración formal, consulte nuestra página «Asesoramiento sucesorio en Florida para casos de homicidio culposo» para conocer los servicios sucesorios que se prestan paralelamente a la redacción del fideicomiso.

Nota sobre los demandantes menores con necesidades especiales

Si el demandante menor de edad tiene una discapacidad que cumple los requisitos y recibe prestaciones públicas basadas en las necesidades, como Medicaid o SSI, el hecho de que los fondos del acuerdo se ingresen en un fideicomiso de protección de acuerdos estándar podría afectar a su derecho a percibir dichas prestaciones. En esas circunstancias, puede ser necesario estructurar el fideicomiso como un fideicomiso de necesidades especiales autoestablecido (d)(4)(A) en virtud del artículo 42 U.S.C. 1396p(d)(4)(A) o, dependiendo de las circunstancias, como un fideicomiso mancomunado (d)(4)(C). Evaluamos las consideraciones relativas a la elegibilidad para recibir prestaciones públicas en la fase inicial y asesoramos sobre la estructura de fideicomiso adecuada antes de comenzar la redacción. La estructuración de un fideicomiso para necesidades especiales es un encargo distinto; esta página se centra en el fideicomiso estándar de protección de acuerdos que se utiliza cuando las prestaciones públicas no son un problema.


Empresas de investigación privada de fuera del estado: gestión de fondos fiduciarios de indemnizaciones para menores en Florida

Los bufetes especializados en lesiones personales con sede fuera de Florida se encargan de casos en los que el demandante menor de edad es residente en Florida, o en los que un tribunal de Florida tiene competencia sobre la demanda en cuestión. Cualquiera de estas dos situaciones puede requerir la intervención de un abogado especializado en fideicomisos con licencia en Florida. Las dos situaciones más habituales son:

  • El menor reside en Florida, mientras que su bufete se encuentra en otro estado. La administración del fideicomiso se regirá por la legislación de Florida, ya que tanto el domicilio del menor como el lugar previsto para la administración del fideicomiso se encuentran en Florida. De conformidad con la Norma 5.636 del Reglamento de Sucesiones de Florida, la solicitud de aprobación judicial suele presentarse ante el tribunal en el que se encuentra pendiente la acción subyacente o, si el caso se resuelve antes de que se inicie el proceso, ante el tribunal de circuito del condado en el que reside el menor. Redactamos el fideicomiso de protección de acuerdos regido por la legislación de Florida y coordinamos con su equipo de litigación de fuera del estado la solicitud de aprobación.
  • El caso se tramita ante un tribunal de Florida, pero el menor reside en otro estado. La competencia para la aprobación judicial se rige por el caso subyacente. Si un tribunal de circuito de Florida es competente para conocer de la demanda, dicho tribunal suele aprobar el acuerdo del menor con arreglo a la Norma de Procedimiento Sucesorio de Florida 5.636, incluso si el menor reside fuera de Florida. Sin embargo, la legislación aplicable al fideicomiso puede ser la del estado de residencia del menor, dependiendo de la sede del fideicomiso. Aclaramos la jurisdicción en la admisión del caso y asesoramos sobre si lo más adecuado es un fideicomiso regido por la ley de Florida, un fideicomiso del estado de residencia o un acuerdo de protección dictado por un tribunal.

La legislación de Florida no exige que el bufete de abogados cuente con licencia en Florida para presentar la solicitud de aprobación del fideicomiso. Su bufete mantiene el control total del litigio subyacente. Bucelo Diaz Law se encarga de la redacción del fideicomiso, la preparación de la solicitud y la vista de aprobación judicial en Florida, coordinándose con su equipo en relación con la documentación del acuerdo que exige el tribunal en virtud del artículo 744.387 del Código de Florida.

Si desea remitirnos un asunto relacionado con un fideicomiso de liquidación de menores desde fuera de Florida, póngase en contacto con nuestro equipo llamando al 954.399.1910 o utilice el formulario de contacto. Respondemos a las consultas de los abogados especializados en lesiones personales el mismo día o el siguiente día laborable.


Fideicomiso de protección patrimonial frente a la tutela de bienes

Cuando la indemnización neta de un menor supera los 15 000 dólares y se requiere un mecanismo de protección, la vía predeterminada según el artículo 744.387 del Código de Florida es la tutela patrimonial, lo que somete los fondos a la supervisión continua del tribunal sucesorio o de tutela. Por el contrario, un fideicomiso de protección de liquidación solo se financia tras recibir la aprobación del tribunal en virtud de la Norma de Sucesiones de Florida 5.636, pero una vez aprobado, se rige por sus propios términos y por el Código de Fideicomisos de Florida, en lugar de por las rendiciones de cuentas anuales ante el tribunal. La mayoría de las familias y los bufetes de abogados consideran que la estructura del fideicomiso supone un menor coste continuo y ofrece una mayor flexibilidad.

En la tabla siguiente se comparan ambos enfoques en función del marco jurídico en el que se inscribe cada uno. Su finalidad es informar, no imponer. La opción más adecuada depende de las circunstancias del menor, la cuantía de la indemnización, las consideraciones de interés público y la resolución judicial de su jurisdicción. Alexis Bucelo Díaz examina cada caso de forma individualizada en el momento de su admisión.

Fideicomiso de Protección de Acuerdos
(Capítulo 736 del Estatuto de Florida)
Tutela patrimonial
(Capítulo 744 del Código de Florida)
Supervisión judicialAprobación única de la financiación con arreglo a la Norma Procesal de Florida 5.636; las obligaciones continuadas del fideicomisario se rigen por el Código de FideicomisosSupervisión judicial continua; presentación de cuentas anuales ante el tribunal con arreglo al artículo 744.3678 del Código de Florida; normalmente se exige una fianza
Coste a lo largo del tiempoHonorarios de redacción + comisiones del fideicomisario; menor coste de mantenimiento una vez constituidoHonorarios anuales del tutor + honorarios de los abogados + costas judiciales + tasas de tramitación judicial; mayor coste acumulado durante el periodo de tutela
Flexibilidad en la distribuciónLas normas de distribución se establecen en función de las circunstancias del menor; el administrador puede actuar dentro de esos límites sin necesidad de acudir de nuevo al tribunalSe aplican restricciones legales; a menudo se requiere la autorización judicial para los gastos que superen los límites autorizados al tutor
RescisiónSe redacta en función de los objetivos de la familia; puede prolongarse más allá de la mayoría de edad o expirar a los 18, 21 o 25 años; el tribunal aprueba las condiciones en el momento de la dotaciónSe extingue de pleno derecho al alcanzar la mayoría de edad; los fondos se entregan directamente al pupilo al cumplir los 18 años
¿Aprobado por el tribunal?Sí, el pago se efectuará únicamente tras la aprobación judicial, con arreglo a la Norma 5.636, del acuerdo y de las condiciones del fideicomiso.Sí, establecido por resolución judicial, con supervisión judicial permanente durante todo el proceso

Nuestro ámbito de actuación

El bufete Bucelo Diaz Law se encarga de todas las fases del proceso de constitución de un fideicomiso para la liquidación de la herencia de un menor, desde la revisión inicial hasta la dotación del fideicomiso. Nuestros servicios en un encargo estándar incluyen:

  • Revisión del acuerdo propuesto y de la situación del demandante menor de edad. Confirmamos el importe neto de la indemnización, la edad del menor, cualquier consideración de interés público y el administrador propuesto.
  • Redacción del fideicomiso de protección de indemnizaciones con arreglo al capítulo 736 del Código de Florida. Redactamos las condiciones del fideicomiso que regulan las distribuciones, las facultades del fideicomisario y la fecha de extinción del fideicomiso, adaptándolas a las circunstancias del menor y a los criterios exigidos por el tribunal.
  • Solicitud al tribunal para la aprobación del acuerdo y del fideicomiso con arreglo a la Norma 5.636 del Reglamento de Sucesiones de Florida y al artículo 744.387 del Código de Florida. Nos encargamos de redactar la solicitud, la documentación justificativa y el proyecto de resolución.
  • Coordinación con el bufete de abogados sobre el expediente de la demanda. Colaboramos con su equipo de litigio para documentar la indemnización bruta, los honorarios de los abogados, las costas procesales y la cantidad neta que corresponde al menor, en el formato que exija el tribunal.
  • Notificación a las partes interesadas y coordinación con el tutor ad litem. Cuando se requiera la designación de un tutor ad litem en virtud del artículo 744.3025 del Código de Florida, coordinamos dicho nombramiento y nos aseguramos de que el expediente de la solicitud cumpla con los requisitos de revisión del tutor ad litem.
  • Comparecencia ante el tribunal en la vista de aprobación. Comparecemos en nombre del solicitante y respondemos a cualquier pregunta del tribunal sobre las condiciones del fideicomiso o el reparto del acuerdo.
  • Financiación del fideicomiso previa autorización judicial. Coordinamos el ingreso de la indemnización neta del menor en el fideicomiso y nos aseguramos de que se cumplan todas las condiciones de financiación establecidas en la resolución judicial.
  • Administración de fideicomisos en curso con arreglo a los artículos 736.0801 y 736.0813 del Código de Florida. Cuando Bucelo Diaz Law actúa como fideicomisario o cofideicomisario, administramos el fideicomiso de conformidad con el Código de Fideicomisos de Florida, proporcionamos informes contables anuales a los beneficiarios y respondemos a las solicitudes de distribución según los términos del fideicomiso.

Lo que no hacemos

  • No nos ocupamos de la demanda por daños y perjuicios subyacente por lesiones personales o muerte por negligencia. El bufete especializado en lesiones personales sigue dirigiendo el litigio subyacente, negociando el acuerdo y representando los intereses del menor en lo que respecta al fondo de la indemnización. Nuestra intervención comienza en el momento en que se inicia la redacción del fideicomiso y los trámites para su aprobación judicial.
  • No compartimos los honorarios con los abogados especializados en lesiones personales. Nuestros honorarios se pagan con cargo al importe del acuerdo, como parte del reparto aprobado por el tribunal, o bien los abona el tutor legal según lo acordado en la carta de encargo. No cobramos comisiones por recomendación ni aplicamos acuerdos de reparto de honorarios.
  • No solicitamos a su cliente el expediente del caso de responsabilidad civil subyacente. Nuestra relación es de colaboración, no de competencia. Nuestro ámbito de actuación se limita a la redacción del fideicomiso, la solicitud de aprobación judicial y la administración del fideicomiso, tal y como se describe en esta página.

¿Tiene algún cliente menor de edad cuya liquidación requiera la aprobación del tribunal?

Llame al 954.399.1910, programe una llamada en línea o envíenos los detalles de su caso a través del formulario. Respondemos a las consultas de los abogados especializados en lesiones personales el mismo día o el siguiente día laborable. Se habla español.

Cómo funciona el compromiso

Los abogados especializados en lesiones personales y los tutores legales necesitan plazos claros. La tabla siguiente resume de un vistazo el proceso de contratación en siete pasos. A continuación se ofrece una descripción detallada paso a paso.

PasoQué hacemosCronología habitual
1. Llamada de admisiónVerificar la edad del menor, el importe del acuerdo, la cantidad neta que le corresponde al menor, las consideraciones de interés público y el tribunal ante el que se presenta la demandaEl mismo día o el siguiente día laborable
2. Carta de encargoEnviar la lista de honorarios de redacción y representación, así como la lista de documentos necesarios para el tutor legalEn un plazo de 48 horas
3. Redacción de contratos de fideicomisoBorrador de un fideicomiso de protección contra acuerdos, conforme al capítulo 736 del Código de Florida, con condiciones sujetas a la aprobación del tribunalDe 7 a 14 días laborables
4. Presentación de la peticiónPresentar una solicitud de autorización judicial con arreglo a la Norma Procesal de Florida 5.636 y al artículo 744.387 del Código de FloridaLa misma semana en que se haya completado el borrador del fideicomiso
5. Audiencia de aprobaciónCoordinar la revisión del tutor ad litem (si fuera necesario); comparecer en la vistaEntre 30 y 60 días desde la presentación de la solicitud (depende del condado)
6. Resolución dictada, fondo fiduciario constituidoCoordinar el ingreso del importe neto recuperado en la cuenta fiduciaria y confirmar que se cumplen las condiciones del pedidoEntre 1 y 2 semanas tras la realización del pedido
7. Gestión continuaAdministrar el fideicomiso de conformidad con el artículo 736.0813 del Código de Florida, presentar cuentas anuales y liquidarlo al término de su vigenciaMediante la rescisión del fideicomiso con arreglo a las condiciones establecidas

A continuación se ofrece una descripción detallada, paso a paso, de cada fase:

1

Llamada de admisión

El mismo día o el siguiente día laborable

Su bufete o el tutor legal se pone en contacto con nuestra oficina. Confirmamos la situación del menor, el importe del acuerdo propuesto y cualquier cuestión relacionada con Medicaid o el SSI que pueda requerir la creación de un fideicomiso para necesidades especiales. Esta llamada suele durar entre 20 y 30 minutos.

2

Carta de encargo

En un plazo de 48 horas

Enviamos la carta de encargo, en la que se detallan el anticipo y la estructura de honorarios, junto con una lista de los documentos que necesitamos que nos facilite el tutor legal para comenzar a redactar el documento.

3

Redacción de contratos de fideicomiso

Normalmente, de 7 a 14 días

Redactamos el fideicomiso de protección de indemnizaciones con arreglo al Código de Fideicomisos de Florida, con condiciones adecuadas a las circunstancias del menor, al importe de la indemnización y a cualquier consideración relativa a la elegibilidad para recibir prestaciones.

4

Se ha presentado una petición

La misma semana en que se haya completado el borrador del fideicomiso

Preparamos y presentamos la solicitud de aprobación judicial del acuerdo y del fideicomiso , de conformidad con la Norma 5.636 del Reglamento de Sucesiones de Florida y el artículo 744.387 del Código de Florida. Los gastos de presentación ante el tribunal se facturan como un gasto independiente dentro del expediente, tal y como se indica en la carta de encargo.

5

Audiencia de aprobación

Normalmente entre 30 y 60 días (dependiendo de la provincia)

Asistimos a la vista de aprobación o colaboramos con el abogado local cuando sea necesario. El tribunal puede designar a un tutor ad litem con arreglo al artículo 744.3025 del Código de Florida; en tal caso, colaboramos con el tutor ad litem designado.

6

Resolución dictada, fideicomiso constituido

Previa autorización judicial

Una vez dictada la resolución de aprobación, coordinamos el ingreso de la indemnización neta del menor en el fideicomiso. La resolución judicial rige las distribuciones de acuerdo con los términos del fideicomiso.

7

Gestión continua

Según los términos del fideicomiso

De conformidad con el acta constitutiva del fideicomiso y el Código de Fideicomisos de Florida (incluidos los deberes fiduciarios previstos en el artículo 736.0801 del Código de Florida y el deber de informar y rendir cuentas previsto en el artículo 736.0813 del Código de Florida ).


Estructura de tarifas

Nuestro servicio comienza con el pago de un anticipo al inicio del asunto. Dicho anticipo cubre los gastos de redacción del fideicomiso, las tasas judiciales y la preparación inicial de la solicitud de aprobación judicial con arreglo al artículo 744.387 del Código de Florida y a la Norma 5.636 del Reglamento de Sucesiones de Florida.

El importe restante de nuestros honorarios deberá abonarse en el momento de la liquidación, con cargo a los fondos de la liquidación, una vez que el tribunal haya dado su aprobación y se haya constituido el fideicomiso.

Tanto el importe de los honorarios iniciales como la estructura de las tarifas por saldo se establecen en la carta de encargo, se comunican por escrito antes de que comience la redacción y están sujetos a la aprobación del tribunal cuando así lo exija la legislación de Florida.

Información sobre los honorarios: Nuestra estructura de honorarios se describe en la carta de encargo y, cuando así lo exija la legislación de Florida, está sujeta a la aprobación del tribunal. No compartimos los honorarios con abogados especializados en lesiones personales. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.


Consideraciones sobre necesidades especiales

Si el demandante menor de edad tiene una discapacidad y recibe prestaciones públicas en función de sus necesidades (Medicaid, SSI), es posible que un fideicomiso de protección de indemnizaciones estándar no sea la opción adecuada. El hecho de que los fondos de la indemnización se ingresen en un fideicomiso estándar puede hacer que el menor de edad pierda el derecho a dichas prestaciones. En tales circunstancias, el fideicomiso debe estructurarse normalmente de una de las siguientes formas:

  • Fideicomiso para necesidades especiales de constitución propia (d)(4)(A), conforme al artículo 42 U.S.C. 1396p(d)(4)(A), disponible para menores de 65 años con una discapacidad que cumpla los requisitos.
  • Fideicomiso para necesidades especiales de tipo «pooled» (d)(4)(C), conforme al artículo 42 U.S.C. 1396p(d)(4)(C), que se utiliza en determinadas circunstancias en función de la situación del menor y de las cantidades de que se trate.

Al inicio del proceso, evaluamos los requisitos para acceder a las prestaciones sociales y asesoramos sobre la estructura fiduciaria adecuada antes de comenzar con la redacción de los documentos. La página que está leyendo se centra en el fideicomiso de protección patrimonial estándar. La estructuración de los fideicomisos para necesidades especiales se aborda por separado durante la entrevista inicial.


Servicio bilingüe para familias hispanohablantes

El bufete Bucelo Diaz Law atiende a sus clientes tanto en inglés como en español. Los casos de lesiones personales en los que hay menores de edad suelen implicar a tutores legales hispanohablantes que deben firmar formularios de consentimiento, comparecer en las audiencias necesarias y comprender los términos del fideicomiso que regirán los fondos de sus hijos durante años. Cuando el abogado que redacta y administra el fideicomiso habla el mismo idioma que la familia, el proceso se desarrolla con mayor precisión y menos retrasos. Los formularios se rellenan correctamente a la primera. Las solicitudes de distribución se comunican con claridad. Si la familia de su cliente se siente más cómoda en español, eso supone una barrera logística menos entre el acuerdo y la aprobación del tribunal.


Condados en los que prestamos servicio

El bufete Bucelo Diaz Law se encarga de la redacción, la aprobación judicial y la administración de fideicomisos de protección de acuerdos para menores en los 67 condados de Florida. Para obtener información sobre los procedimientos específicos de cada condado y los datos de contacto de las secretarías judiciales, consulte nuestro directorio «Sucesiones en Florida por condado».


PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre los fideicomisos de indemnización para menores en Florida

¿En qué casos es necesaria la aprobación judicial para un acuerdo por daños personales de un menor en Florida?

Se requiere la aprobación del tribunal cuando la indemnización neta del menor supera los 15 000 dólares. En virtud del artículo 744.301 del Código de Florida (F.S.), los tutores naturales pueden llegar a un acuerdo sobre las reclamaciones y recibir indemnizaciones por un importe total de hasta 15 000 dólares sin intervención judicial. Por encima de ese umbral, el artículo 744.387 del Estatuto de Florida (F.S.) exige la aprobación judicial del acuerdo, y el proceso de aprobación se rige por la Norma de Procedimiento Sucesorio de Florida 5.636. Además, en virtud del artículo 744.3025 del Estatuto de Florida (F.S.), el tribunal debe nombrar a un tutor ad litem cuando el importe bruto del acuerdo sea igual o superior a 50 000 dólares, a menos que ya exista un tutor cualificado sin conflicto de intereses.

¿Por qué recurrir a un fideicomiso de protección patrimonial en lugar de la tutela de bienes?

La tutela patrimonial requiere una supervisión judicial continua: rendiciones de cuentas anuales con arreglo al artículo 744.3678 del Código de Florida, honorarios del tutor, honorarios de abogados para cada ciclo de rendición de cuentas y la aprobación judicial de muchas distribuciones. Un fideicomiso de protección de liquidación se aprueba una sola vez en el momento de su constitución, de conformidad con la Norma 5.636 de la Reglamentación Sucesoria de Florida, y a partir de entonces se rige por sus propios términos y por el Código de Fideicomisos de Florida. El fideicomisario puede realizar distribuciones autorizadas sin necesidad de acudir al tribunal para cada decisión. Los términos pueden ampliar la protección más allá de los 18 años si la familia lo solicita. Para la mayoría de las familias y en la mayoría de los casos, el fideicomiso supone un menor coste acumulado y una mayor flexibilidad práctica durante el periodo de minoría de edad.

¿Y si el menor recibe Medicaid o SSI?

Un fideicomiso estándar de protección de indemnizaciones no es el instrumento adecuado cuando el menor tiene una discapacidad y recibe prestaciones públicas basadas en sus necesidades. Ingresar el importe de la indemnización en un fideicomiso estándar puede hacer que el menor supere los límites de recursos de Medicaid o del SSI, lo que afectaría a su derecho a percibir dichas prestaciones. En esos casos, el fideicomiso debe estructurarse normalmente como un fideicomiso de necesidades especiales autoestablecido en virtud del artículo 42 U.S.C. 1396p(d)(4)(A) o como un fideicomiso mancomunado en virtud del artículo (d)(4)(C), dependiendo de las circunstancias del menor. Identificamos las consideraciones relativas a las prestaciones públicas en la fase inicial y asesoramos sobre la estructura correcta antes de comenzar la redacción.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de aprobación judicial?

Desde la recepción del expediente hasta la constitución del fideicomiso, el plazo habitual es de entre 60 y 90 días. La redacción del fideicomiso lleva entre 7 y 14 días laborables. La solicitud se presenta la misma semana en que se completa el borrador. La programación de las vistas judiciales varía considerablemente según el condado: las divisiones de sucesiones de Collier (Nápoles) y Marion (Ocala) suelen programar las vistas con mayor rapidez que las de Miami-Dade o Broward. Una vez que el tribunal fija la vista, aprueba el acuerdo y el fideicomiso, y dicta la resolución, coordinamos la dotación del fideicomiso sin demora. La revisión del tutor ad litem, cuando es requerida en virtud del artículo 744.3025 del Código de Florida, añade tiempo antes de la vista. Asesoramos sobre plazos realistas específicos para cada condado durante la llamada de admisión.

¿En qué tribunal se presenta la solicitud para constituir un fideicomiso de liquidación para un menor en Florida?

La solicitud de autorización judicial con arreglo a la Norma 5.636 del Reglamento Sucesorio de Florida (Fla. Prob. R. 5.636) suele presentarse ante el tribunal de circuito que conoce de la demanda subyacente, que puede ser la sala de sucesiones o la sala civil, dependiendo del condado y de la fase procesal en que se encuentre el caso. Si la acción subyacente está pendiente en un tribunal de circuito de Florida, dicho tribunal suele conservar la competencia para aprobar el acuerdo del menor. Si el caso se resuelve antes de que se presente la demanda, la solicitud se presenta generalmente en la sala de sucesiones del tribunal de circuito del condado en el que reside el menor. Confirmamos el tribunal competente para la presentación durante la llamada de admisión, en función de la situación de su caso.

¿Quién puede actuar como fideicomisario de un fideicomiso de protección de indemnizaciones para menores en Florida?

La legislación de Florida no establece una estructura única para los fideicomisarios de los fideicomisos de protección de indemnizaciones. El fideicomisario puede ser un tutor natural (un progenitor), otro miembro de la familia, un fideicomisario profesional, una sociedad fiduciaria con licencia de Florida o el bufete Bucelo Diaz Law, en cuyo caso nosotros desempeñamos esa función. El tribunal examina y aprueba el nombramiento del fideicomisario como parte de la solicitud prevista en la Norma 5.636. También existe la posibilidad de una estructura de cofiduciarios (por ejemplo, un progenitor como fiduciario de distribución junto con un fiduciario profesional para las decisiones de inversión). Asesoramos sobre la estructura adecuada en la fase inicial del caso, basándonos en el importe de la indemnización, las circunstancias de la familia y las expectativas habituales del tribunal en el condado donde se presenta la demanda.

¿El fideicomiso se extingue cuando el menor cumple 18 años?

No necesariamente. Un fideicomiso de protección de indemnizaciones puede redactarse de tal forma que expire a los 18 años, o que se mantenga hasta los 21, los 25 o cualquier otra fecha que elija la familia, siempre que el tribunal apruebe dichos términos en la vista prevista en la Norma 5.636. Por el contrario, la tutela de bienes finaliza al alcanzar la mayoría de edad por ministerio de la ley y distribuye los fondos directamente al tutelado a los 18 años. Si la indemnización del menor es considerable o la familia desea que la protección se extienda hasta el inicio de la edad adulta, la estructura del fideicomiso permite esa flexibilidad de una manera que la tutela de bienes no ofrece. La fecha de vencimiento es una de las decisiones clave de redacción que discutimos durante la llamada inicial.

El juicio se celebra en otro estado, pero el menor vive en Florida. ¿Me pueden ayudar?

La redacción y la administración del fideicomiso se rigen por la legislación de Florida, ya que tanto la residencia del menor como la administración del fideicomiso se encuentran en Florida. Sin embargo, la solicitud de aprobación judicial suele presentarse ante el tribunal en el que se encuentra pendiente la acción subyacente. Si dicho tribunal se encuentra en otro estado, se aplicará el procedimiento de solicitud vigente en ese estado. Podemos redactar el fideicomiso de protección de acuerdos regido por la legislación de Florida y coordinarnos con su equipo de litigación de fuera del estado en relación con la solicitud de aprobación. Si el menor reside en Florida pero el caso se resuelve en un tribunal de otro estado, póngase en contacto con nosotros para analizar el procedimiento específico en el momento de la admisión del caso.

Nuestro cliente menor de edad vive en Florida, pero nuestro bufete se encuentra en otro estado. ¿Puede Bucelo Diaz Law redactar el fideicomiso de protección del acuerdo y obtener la aprobación judicial del mismo?

Sí. Cuando el menor reside en Florida, la administración del fideicomiso se rige por la legislación de Florida, independientemente del lugar en el que esté autorizada la firma de abogados. Bucelo Diaz Law redacta el fideicomiso de protección de la indemnización de acuerdo con el Código de Fideicomisos de Florida (Capítulo 736 del Estatuto de Florida) y presenta la solicitud de aprobación judicial , de conformidad con la Norma 5.636 de Procedimiento Sucesorio de Florida y el artículo 744.387 del Estatuto de Florida, ante el tribunal de circuito de Florida correspondiente. Coordinamos con su equipo de litigación de fuera del estado la documentación del acuerdo que exige el tribunal. La gestión del caso se lleva a cabo de forma remota; por lo general, el tutor natural no necesita desplazarse para la vista. Póngase en contacto con nosotros en el 954.399.1910 o utilice el formulario de contacto para analizar el procedimiento específico de su caso.

El menor vive en otro estado, pero el acuerdo se refiere a un caso de Florida. ¿En qué caso es necesario que el tribunal apruebe el fideicomiso?

La competencia para la aprobación judicial suele seguir la del caso subyacente. Si un tribunal de circuito de Florida tiene competencia sobre la demanda, dicho tribunal se encarga generalmente de la aprobación del acuerdo del menor en virtud de la Norma 5.636 de las Normas de Procedimiento Sucesorio de Florida (Fla. Prob. R. 5.636), incluso cuando el menor resida en otro estado. Sin embargo, la legislación aplicable al fideicomiso puede ser la del estado de residencia del menor, dependiendo de la designación del lugar de ubicación del fideicomiso. Aclaramos la jurisdicción en la primera consulta: un fideicomiso aprobado por un tribunal de Florida y regido por el Código de Fideicomisos de Florida es una de las vías disponibles; un fideicomiso del estado de residencia aprobado en un procedimiento judicial de Florida es otra. La estructura adecuada depende de la residencia del menor, del importe de la indemnización y de la resolución judicial de su condado. Le asesoramos sobre las opciones durante la primera consulta.

Nos ocupamos de accidentes de tráfico y casos de responsabilidad civil por las instalaciones, pero no de homicidio culposo. ¿Podrían ayudarnos de todos modos con el fideicomiso de indemnización del menor?

Sí. El servicio de fideicomiso de protección de indemnizaciones para menores se aplica a cualquier tipo de caso de daños personales en Florida en el que la indemnización neta del menor supere el umbral establecido en el artículo 744.301 del Código de Florida: accidentes de tráfico, responsabilidad civil por instalaciones, negligencia médica, responsabilidad por productos defectuosos o cualquier otra reclamación. El marco de aprobación judicial previsto en la Norma Procesal de Florida 5.636 y en el artículo 744.387 del Código de Florida se aplica por igual a todos los tipos de casos. La muerte por negligencia es uno de los supuestos dentro de esta práctica más amplia. Si representa habitualmente a demandantes menores de edad en su volumen de casos de lesiones personales, este es un servicio recurrente que puede coordinarse con su bufete en cada asunto que cumpla los requisitos. Consulte también nuestra página Asesoría sucesoria en Florida para casos de muerte por negligencia si el menor es un superviviente de una muerte por negligencia que también requiere la administración de la sucesión junto con el fideicomiso.

¿Qué necesitas de nosotros para empezar?

Para la llamada de admisión, necesitamos la edad del menor y el estado de residencia, el importe bruto propuesto del acuerdo, la cantidad neta aproximada que le corresponderá al menor una vez deducidos los honorarios del abogado y las costas, el tipo de caso y el tribunal en el que el caso está pendiente o se resolverá, si el menor recibe alguna prestación pública (Medicaid, SSI), y el nombre y los datos de contacto del tutor natural. No es necesario presentar un acuerdo de liquidación firmado antes de la llamada de admisión. La redacción del fideicomiso comienza una vez que tengamos una carta de compromiso confirmada. Utilice el formulario que aparece a continuación o llame al 954.399.1910 para iniciar el proceso de admisión.

¿Cómo funciona la estructura de tarifas?

Nuestro encargo comienza con el pago de un anticipo al inicio del proceso. Este anticipo cubre la redacción del fideicomiso, los gastos de presentación ante el tribunal y el trabajo de preparación de la solicitud para su aprobación judicial. El saldo de nuestros honorarios se abona en el momento de la liquidación, con cargo a los fondos de la misma, una vez obtenida la aprobación judicial y la dotación del fideicomiso. Tanto la estructura de la provisión de fondos como la del saldo de los honorarios se establecen en la carta de compromiso y se comunican por escrito antes de que comience la redacción. Cuando la legislación de Florida exige la aprobación judicial de los honorarios, presentamos una solicitud al tribunal con la documentación justificativa. No compartimos los honorarios con abogados especializados en lesiones personales. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.


Servicios relacionados para abogados especializados en lesiones personales

Concierta una llamada con Bucelo Diaz Law

Si representa a un demandante menor de edad cuyo acuerdo requiere la aprobación del tribunal y un mecanismo de protección, póngase en contacto directamente con nuestro equipo de fideicomisos:

El bufete Bucelo Diaz Law está habilitado para ejercer en Florida y presta sus servicios en los 67 condados desde sus oficinas de Weston, Ocala y Naples. Atendemos a nuestros clientes tanto en inglés como en español. Para obtener más información sobre la sucesión y la administración de fideicomisos en Florida, consulte nuestra página principal sobre abogados especializados en sucesiones en Florida y la página sobre abogados especializados en testamentos en Florida, donde encontrará consideraciones relacionadas con la planificación patrimonial.


Alexis Bucelo Díaz, abogado especializado en planificación patrimonial y sucesiones, Florida

Acerca del autor

Alexis Bucelo Díaz, abogada, máster en Derecho (LL.M.) es la abogada fundadora de Bucelo Diaz Law, PLLC. Posee un Máster en Derecho (LL.M.) en Planificación Patrimonial por la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami y cuenta con más de 15 años de experiencia especializada en sucesiones, planificación patrimonial y administración de fideicomisos en Florida, incluyendo la redacción de fideicomisos de protección de liquidación y su aprobación judicial. Colegio de Abogados de Florida n.º 86918. Última revisión: 06/05/2026.