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12 de mayo de 2026El bufete Bucelo Diaz Law, PLLC lleva más de 15 años especializándose en la gestión de sucesiones y la planificación patrimonial en Florida, con oficinas en Weston, Ocala y Naples. La abogada fundadora, Alexis Bucelo Diaz, cuenta con un Máster en Derecho (LL.M.) en Planificación Patrimonial por la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami y es miembro del Colegio de Abogados de Florida.
Nos ocupamos de casos de sucesiones en todo el estado de Florida. Si un familiar ha fallecido sin testamento, llame al 954.399.1910 o solicite una consulta inicial gratuita de 30 minutos para analizar los pasos a seguir.
Cuando un residente de Florida fallece sin un testamento válido, la legislación estatal interviene para decidir quién hereda su patrimonio sucesorio. Las normas aplicables se denominan «sucesión intestada» y se recogen en los artículos 732.101 a 732.111 del Código de Florida. En esta página se explica el cuadro de sucesión intestada de Florida caso por caso, en un lenguaje sencillo, para que puedas ver exactamente qué lugar ocupa tu familia en el orden de distribución según la ley.
La tabla que figura a continuación abarca todas las principales combinaciones de herederos: solo el cónyuge, el cónyuge con hijos, solo los hijos, los padres, los hermanos y el caso excepcional en el que no existe ningún heredero con derecho a la herencia. Cada situación incluye una referencia a la subsección exacta de la ley para que puedas comprobar la norma por ti mismo. Si estás consultando esta página porque un familiar ha fallecido recientemente, la sección sobre el procedimiento sucesorio explica el proceso judicial que se desarrolla en paralelo a estas normas de distribución.
¿Qué es la sucesión intestada en Florida?
«Sin testamento» significa simplemente fallecer sin un testamento válido. La «sucesión» es la transferencia legal de los bienes de la persona fallecida (el causante) a las personas con derecho a heredar. Cuando un causante de Florida fallece sin testamento, el tribunal sucesorio distribuye la masa hereditaria de acuerdo con el régimen legal, en lugar de según los deseos del causante, ya que no existen disposiciones escritas. La ley aplicable es el artículo 732.101 del Código de Florida.
Una distinción fundamental: la sucesión intestada solo se aplica al patrimonio sujeto a sucesión. Los bienes en copropiedad con derecho de supervivencia, las cuentas con beneficiarios designados (pólizas de seguro de vida, cuentas IRA, planes 401(k), cuentas bancarias pagaderas al fallecimiento y cuentas de inversión transferibles al fallecimiento), y los activos mantenidos en un fideicomiso revocable en vida pasan a sus destinatarios designados al margen de la sucesión, independientemente de lo que indique el cuadro de sucesión intestada. Las normas de distribución que figuran a continuación se aplican únicamente a lo que queda en la masa sucesoria tras excluir dichos activos.
Si el reparto que se desprende del gráfico no es el que habría elegido el difunto, un testamento o un fideicomiso podrían haber dado lugar a un resultado diferente. La legislación de Florida permite a cualquier adulto en pleno uso de sus facultades mentales disponer de la distribución de su patrimonio mediante un testamento válido, conforme al artículo 732.501 del Código de Florida, o un fideicomiso revocable, conforme al capítulo 736 del Código de Florida. Consulte a un abogado especializado en testamentos de Florida o analice sus opciones para constituir un fideicomiso revocable en vida en Florida si el gráfico de sucesión intestada no es el resultado que espera su familia.
Cuadro de sucesión intestada en Florida
En la tabla que figura a continuación se recogen todos los supuestos que aborda la Asamblea Legislativa de Florida en el artículo 732.102 del Código de Florida (parte del cónyuge supérstite) y en el artículo 732.103 del Código de Florida (el resto de herederos). Lea la tabla de arriba abajo para encontrar el supuesto que se ajuste a la situación de su familia.
Situaciones en las que hay un cónyuge supérstite
| Situación | ¿Quiénes son los herederos del difunto? | Parte del cónyuge | Parte de los descendientes | Ley |
|---|---|---|---|---|
| A | Solo el cónyuge, sin descendientes | Todo el patrimonio | Ninguno | § 732.102(1) |
| B | Cónyuge + descendientes. Todos los descendientes son también descendientes del cónyuge supérstite, y el cónyuge no tiene otros descendientes | Todo el patrimonio | Nada (idea errónea muy extendida: en este caso, los hijos no se reparten entre los cónyuges) | § 732.102(2) |
| C | El cónyuge + uno o más descendientes que NO sean descendientes del cónyuge supérstite (hijos de una relación anterior del difunto) | La mitad de la herencia ab intestato | La mitad de la herencia ab intestato, repartida entre los descendientes del difunto | § 732.102(3) |
| D | El cónyuge y todos los descendientes del difunto son también descendientes del cónyuge, PERO el cónyuge supérstite también tiene descendientes de otra relación (los hijos del cónyuge de una relación anterior que no son hijos del difunto) | La mitad de la herencia ab intestato | La mitad de la herencia ab intestato, repartida entre los descendientes del difunto | § 732.102(4) |
La advertencia sobre las familias reconstituidas. Los casos C y D son los que tienen más probabilidades de dar lugar a resultados que el difunto no habría elegido. En nuestra práctica sucesoria, las familias reconstituidas son los clientes que con mayor frecuencia se ven sorprendidos por las normas de sucesión intestada de Florida. Esto es especialmente cierto cuando un cónyuge se vuelve a casar tras haber tenido hijos de un primer matrimonio. En esas situaciones, el segundo cónyuge recibe solo la mitad de la herencia, y los hijos del primer matrimonio se reparten la otra mitad. Tener esta conversación antes de que se produzca el fallecimiento, en lugar de después, es uno de los beneficios más concretos de la planificación sucesoria.
Casos en los que no hay cónyuge supérstite
| Situación | ¿Quiénes son los herederos del difunto? | ¿Quién hereda? | Ley |
|---|---|---|---|
| E | Sin cónyuge. Le sobreviven uno o más descendientes | Los descendientes heredan la totalidad del patrimonio, que se distribuye por ramas (si un hijo falleciera antes que el causante, los descendientes de ese hijo heredan la parte que le correspondería al hijo fallecido). | § 732.103(1) |
| F | Sin cónyuge ni descendientes. Viven uno o ambos progenitores | Los padres heredan a partes iguales, o bien el progenitor supérstite lo hereda todo | § 732.103(2) |
| G | Sin cónyuge, sin descendientes, sin padres. Le sobreviven hermanos (o sus descendientes) | Los hermanos y hermanas heredan; si un hermano o hermana fallece antes que el causante, los descendientes de ese hermano o hermana se quedan con la parte que le correspondería a este. | § 732.103(3) |
| H | No hay herederos legítimos en ningún lugar del orden sucesorio legal | La propiedad pasa a ser propiedad del Estado de Florida; los ingresos se destinan al Fondo Escolar del Estado | § 732.107 |
Una nota sobre el término «per stirpes». El término aparece en los escenarios E y G. Significa que, si un heredero fallece antes que el causante, la parte del heredero fallecido pasa a sus propios hijos, en lugar de redistribuirse entre los herederos supervivientes del mismo nivel. Por ejemplo, si el causante tenía tres hijos y uno de ellos falleció antes que él, pero dejó dos nietos del causante, esos dos nietos se reparten entre ambos la parte de un tercio que correspondía a su progenitor.
El régimen de propiedad familiar en Florida y la sucesión intestada
El matiz más importante de la legislación de Florida sobre sucesiones intestadas es el siguiente: la vivienda familiar (legalmente, la «homestead») no se rige por la tabla de distribución anterior. La propiedad de la «homestead» en Florida se rige por una ley específica, el artículo 732.401 del Código de Florida, y el resultado suele sorprender a las familias que se han basado en el cuadro de sucesión intestada.
La norma general: usufructo vitalicio para el cónyuge y el resto para los descendientes
Cuando al fallecido le sobreviven tanto el cónyuge como descendientes directos (hijos, nietos), el cónyuge supérstite recibe un usufructo vitalicio sobre la vivienda familiar (el derecho a vivir en ella y a utilizarla durante el resto de su vida). Los descendientes reciben un derecho de reversión, lo que significa que se convierten en propietarios plenos cuando fallece el cónyuge supérstite. El cónyuge no puede vender ni hipotecar la vivienda sin el consentimiento de los beneficiarios del derecho de reversión durante el período de usufructo vitalicio.
Este resultado suele suponer una sorpresa para los cónyuges supérstites, que daban por hecho que pasarían a ser los únicos propietarios de la vivienda. En una familia reconstituida en la que los hijos del fallecido, fruto de una relación anterior, son los herederos del resto de la herencia, la tensión puede ser considerable.
La elección: la mitad en pleno dominio, en su lugar
En virtud del artículo 732.401(2) del Código de Florida, el cónyuge supérstite puede optar por adquirir la mitad indivisa de la vivienda familiar en pleno dominio, en lugar del usufructo vitalicio. La elección debe realizarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, durante la vida del cónyuge supérstite, y es irrevocable una vez inscrita. En virtud de esta elección, los descendientes reciben la otra mitad indivisa como copropietarios con el cónyuge supérstite. Se trata de un resultado diferente, pero que otorga al cónyuge la propiedad efectiva de una parte en lugar de un mero derecho de uso.
Es posible que ninguno de estos resultados sea el que su familia esperaba. Un testamento que incluya una cláusula de vivienda familiar, o un fideicomiso revocable en vida en Florida, puede especificar el resultado deseado (incluido dejar la vivienda directamente al cónyuge supérstite) y evitar por completo esta disposición legal por defecto. Para las familias con un patrimonio inmobiliario considerable, consultar con un abogado especializado en planificación sucesoria de Florida antes de que se produzca el fallecimiento es la forma más clara de controlar este resultado.
Subsidio familiar y bienes exentos
Existen dos medidas de protección adicionales que se suman (y no sustituyen) a la sucesión intestada para los cónyuges supérstites y los herederos en línea directa.
Subsidio familiar (Fla. Stat. § 732.403). El tribunal podrá reservar hasta 18 000 dólares para el cónyuge supérstite, o para los herederos directos a cuyo cargo se encontraba el difunto, con el fin de cubrir los gastos de manutención durante la administración de la sucesión. Este subsidio se abona con prioridad sobre la mayoría de los acreedores y no se deduce de la parte de la herencia que corresponde al cónyuge o a los herederos, salvo que el testamento disponga lo contrario.
Bienes exentos (Fla. Stat. § 732.402). Se reservan determinados bienes para el cónyuge supérstite antes de que se pague a los acreedores, entre los que se incluyen el mobiliario, el equipamiento y los electrodomésticos del hogar hasta un valor neto de 20 000 dólares, hasta dos vehículos de motor utilizados habitualmente por el difunto o su familia inmediata, y todos los activos depositados en planes de ahorro para estudios universitarios que cumplan los requisitos (cuentas 529). Si no hay cónyuge supérstite, estos bienes pasan a los hijos del difunto.
Ambas protecciones se aplican independientemente de que exista o no un testamento. Se trata de garantías mínimas establecidas por ley para los familiares supervivientes. No sustituyen a la distribución determinada por el régimen de sucesión intestada, sino que se suman a ella.
¿Se evita la tramitación sucesoria en caso de sucesión intestada?
No. La sucesión intestada responde a la pregunta de quién hereda. La sucesión judicial es el proceso judicial necesario para transferir legalmente la titularidad a dichos herederos. Ambos conceptos están relacionados, pero son totalmente distintos: el cuadro de sucesión intestada indica el destino; la sucesión judicial es el camino que deben recorrer los bienes para llegar hasta allí.
Cuando una persona fallece en Florida sin testamento, la sucesión suele tener que someterse a una administración formal con arreglo al artículo 733.102 del Código de Florida. La administración formal requiere la presentación de una solicitud ante el tribunal de circuito, el nombramiento de un representante personal (término utilizado en Florida para lo que en otros estados se denomina «albacea») y la finalización de un proceso completo supervisado por el tribunal que suele durar entre seis y doce meses. Una sucesión de menor cuantía puede acogerse al procedimiento simplificado denominado «administración sumaria» si el valor total de la sucesión sujeta a administración en Florida no supera los 75 000 dólares y el difunto lleva fallecido más de dos años (o si la sucesión cumple otros criterios de administración sumaria).
Para obtener un desglose completo de las costas judiciales, los honorarios de los abogados y los plazos, consulte nuestra guía sobre cuánto cuesta la sucesión en Florida. Si necesita un abogado que se encargue de la tramitación, póngase en contacto con nuestro equipo para analizar el caso.
¿Se encuentra en proceso de sucesión? Nuestro equipo se encarga de los casos de sucesión sin testamento en Florida, desde la presentación de la solicitud hasta la distribución final. Llame al 954.399.1910 o concierte una consulta inicial gratuita de 30 minutos. Trabajamos con familias de toda Florida, tanto en inglés como en español.
Cómo un testamento o un fideicomiso modifica este resultado
El cuadro de distribución sucesoria por ley es el régimen predeterminado en Florida: se aplica cuando nadie ha dispuesto lo contrario. La legislación de Florida permite a cualquier adulto en pleno uso de sus facultades mentales, mayor de 18 años, sustituir por completo ese régimen predeterminado mediante un testamento válido, de conformidad con el artículo 732.501 del Código de Florida. Un testamento permite legar el patrimonio en cualquier proporción a las personas que el testador elija, nombrar a un representante personal y regular directamente la vivienda familiar. Un fideicomiso revocable conforme al capítulo 736 de los Estatutos de Florida logra el mismo resultado, al tiempo que permite que los activos se transfieran por completo al margen de la sucesión, lo que significa que la distribución que describe el cuadro nunca se convierte en un problema.
Si tras leer los ejemplos anteriores has llegado a la conclusión de que la distribución por defecto de Florida no es lo que deseas para tu familia, ahí radica la razón práctica para planificar tu sucesión. Un abogado especializado en testamentos de Florida puede redactar un testamento que establezca quién hereda, en qué proporciones y bajo qué condiciones. Un abogado especializado en planificación sucesoria de Florida también puede evaluar si un fideicomiso, una actualización de la designación de beneficiarios o un cambio de titularidad se ajustaría mejor a tus objetivos.
Preguntas frecuentes: Sucesión intestada en Florida
¿Qué ocurre con tu patrimonio si falleces sin testamento en Florida?
Su patrimonio sucesorio se distribuye con arreglo a la ley de sucesión intestada de Florida, Fla. Stat. § 732.101 a § 732.111. La distribución concreta depende de quién le sobreviva: cónyuge, hijos, padres o parientes más lejanos. Florida no permite que los familiares dividan los bienes de manera informal sin un procedimiento judicial. Sigue siendo necesario un proceso sucesorio para transferir la titularidad legal a los herederos, incluso cuando el orden de distribución está claro según la ley.
¿El cónyuge supérstite siempre hereda todos los bienes en Florida si no hay testamento?
No siempre. Si todos los descendientes del difunto son también descendientes del cónyuge supérstite y este no tiene otros descendientes, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia, de conformidad con el artículo 732.102(2) del Código de Florida. Pero si el difunto tenía hijos de una relación anterior que no son hijos del cónyuge supérstite, este recibe solo la mitad, y los hijos del difunto se reparten la otra mitad, según el § 732.102(3). Las familias reconstituidas se enfrentan a esta situación con mayor frecuencia y la encuentran muy sorprendente.
¿Heredan los hijos de un progenitor que fallece sin testamento en Florida?
Sí, en determinadas circunstancias. Si no hay cónyuge supérstite, o si el cónyuge supérstite no es progenitor de los hijos (lo que da lugar a un reparto en una familia reconstituida según el § 732.102(3) o (4) del Estatuto de Florida), los descendientes del difunto heredan su parte. La distribución se realiza por estirpes: si uno de los hijos del difunto falleció antes que él, los hijos de ese hijo (los nietos del difunto) ocupan su lugar para recibir esa parte, según el § 732.103(1) del Estatuto de Florida.
¿Qué ocurre con una vivienda en Florida cuando alguien fallece sin testamento?
Los bienes de la vivienda familiar en Florida se rigen por normas especiales establecidas en el artículo 732.401 del Código de Florida, y no por el esquema sucesorio habitual en caso de sucesión intestada. Si al fallecido le sobreviven tanto el cónyuge como descendientes en línea directa, el cónyuge suele adquirir un usufructo vitalicio y los descendientes, el derecho de reversión. El cónyuge puede, en su lugar, optar por adquirir la mitad indivisa de la propiedad en pleno dominio en los seis meses siguientes al fallecimiento. Este resultado suele sorprender a las familias reconstituidas y es una de las principales razones por las que los abogados especializados en planificación sucesoria recomiendan abordar la cuestión de la propiedad familiar en un testamento o en un fideicomiso revocable.
¿Se puede heredar de alguien que ha fallecido sin testamento si no se es pariente consanguíneo?
Por lo general, no, a menos que se trate del cónyuge supérstite o de un hijo adoptado legalmente. La ley de sucesión intestada de Florida no incluye a los hijastros, a las parejas de hecho ni a los amigos íntimos en el orden de sucesión. Estas personas no recibirán nada de la herencia intestada a menos que se les mencione en un testamento válido. Si al difunto le importa proteger a estas personas, un testamento o un fideicomiso es la única forma de hacerlo según la legislación de Florida.
¿Cómo funciona la sucesión intestada si no hay familiares vivos?
Si un difunto de Florida no deja familiares supervivientes que cumplan los requisitos según la jerarquía legal, la herencia revierte al Estado de Florida, de conformidad con el artículo 732.107 del Código de Florida. Los fondos se ingresan en el Fondo Escolar del Estado. Cualquier persona que considere tener un derecho válido puede reabrir la administración en un plazo de 10 años. Este resultado es poco frecuente, pero posible cuando el difunto sobrevive a todos sus familiares cercanos sin haber dejado un testamento en el que se designe a otra persona como heredera.
Consulte a un abogado especializado en sucesiones de Florida
Si un familiar fallece sin testamento en Florida, el cuadro de sucesión legítima indica quiénes son los herederos. Sin embargo, para pasar de ese cuadro a la transferencia efectiva de los bienes es necesario un procedimiento judicial que se lleve a cabo correctamente. Bucelo Diaz Law se encarga de los asuntos de sucesión legítima en Florida, desde la presentación inicial hasta la distribución final. Trabajamos con cónyuges supérstites, hijos mayores de edad y representantes personales en todo el estado; contamos con oficinas en Weston, Ocala y Naples, y ofrecemos consultas por Zoom en todo el estado.
Para las familias que están planificando su sucesión, leer este cuadro suele ser el momento en el que la redacción de un testamento o la constitución de un fideicomiso pasa de ser algo para «algún día» a algo para «esta semana». También podemos ayudarles con eso. La consulta abarca ambas opciones.
- Llame al: 954.399.1910
- Reserva online: consulta inicial gratuita de 30 minutos (por teléfono o Zoom)
- Formulario de contacto: Envíanos un mensaje
- Hablamos español. Nuestro equipo atiende consultas en inglés y español.
Si necesita orientación sobre la sucesión, consulte nuestras páginas sobre la administración formal, la administración sumaria y la guía completa sobre los costes de la sucesión en Florida. Si es usted beneficiario de una sucesión en curso, consulte nuestra página sobre la representación de beneficiarios. Para conocer qué ocurre cuando no hay testamento, consulte nuestro artículo complementario sobre la sucesión sin testamento en Florida.

Acerca del autor
Alexis Bucelo Díaz, abogada, máster en Derecho (LL.M.) es la abogada fundadora de Bucelo Diaz Law, PLLC. Posee un Máster en Derecho (LL.M.) en Planificación Patrimonial por la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami y cuenta con más de 15 años de experiencia especializada en sucesiones y planificación patrimonial en Florida. Colegio de Abogados de Florida n.º 86918. Seleccionada para la lista «Super Lawyers Rising Stars» en 2025.
Última actualización: 12 de mayo de 2026. Revisado por Alexis Bucelo Díaz, abogada, máster en Derecho, n.º de colegiada de Florida 86918. Las citas legislativas se han contrastado con los Estatutos de Florida de 2024 disponibles en flsenate.gov. Esta página tiene fines meramente informativos y no constituye asesoramiento jurídico. La lectura de esta página no da lugar a una relación abogado-cliente.


