
Guía completa sobre la sucesión en Florida (2026)
23 de julio de 2026¿Necesitas un poder notarial duradero redactado correctamente desde el principio?
El bufete Bucelo Díaz Law elabora poderes notariales duraderos para Florida que cumplen con las normas de formalización establecidas en el capítulo 709 y con los requisitos de autoridad específica que exigen los bancos y las empresas de títulos de propiedad, y cuenta con oficinas en Weston, Ocala y Naples. Consulte nuestros servicios de poderes notariales duraderos o concierte una consulta inicial gratuita de 30 minutos.
Un poder notarial duradero de Florida es un documento legal que autoriza a otra persona, denominada «agente» o «apoderado», a gestionar sus asuntos financieros, patrimoniales y jurídicos en su nombre. Los poderes notariales de Florida se rigen por la Ley de Poderes Notariales de Florida ( F.S. 709.2101 a 709.2402), y dicha ley es estricta: un documento que no cumpla con una formalidad de formalización o con una concesión de facultades requerida puede resultar inválido precisamente cuando su familia más lo necesite. Esta guía explica qué hace que un poder notarial de Florida sea válido, cómo debe firmarse y ser atestiguado, por qué Florida ya no permite los poderes notariales «en suspenso», qué facultades deben otorgarse por separado según el artículo 709.2202 del Código de Florida (F.S.) y cuándo un formulario genérico no es suficiente.
Puntos clave
- La formalización debe cumplir unas normas estrictas. El otorgante debe firmar ante dos testigos y un notario de Florida, todos ellos presentes al mismo tiempo (F.S. 709.2105).
- Es obligatorio incluir una cláusula de vigencia. Sin las palabras expresas exigidas por el artículo 709.2104 del Código de Florida, el poder notarial deja de tener validez en el mismo momento en que se produce la incapacidad, justo cuando más se necesita.
- Florida ha abolido los poderes notariales de efecto diferido. Un poder notarial firmado después del 1 de octubre de 2011 entra en vigor de forma inmediata; no es necesario esperar a que un médico declare la incapacidad.
- Los «poderes especiales» requieren firmas independientes. Las donaciones, los cambios de beneficiarios y las modificaciones de los fideicomisos deben enumerarse por separado y ser firmados o rubricados por el poderdante (F.S. 709.2202).
- Un poder notarial expira con el fallecimiento. Tras el fallecimiento, la sucesión se tramita a través del proceso sucesorio de Florida, no mediante el poder notarial.
Para qué sirve un poder notarial duradero en Florida
Un poder notarial duradero de Florida otorga al representante que usted elija la autoridad legal para actuar en su nombre en asuntos financieros, patrimoniales y jurídicos. El alcance de dicha autoridad viene definido íntegramente por el propio documento: una redacción amplia otorga amplios poderes al representante; los poderes que no se mencionen no le otorgan ninguno.
El término «duradero» tiene un peso jurídico significativo. Según el artículo 709.2104 de los Estatutos de Florida (F.S.), un poder notarial de Florida solo se considera duradero si incluye expresamente una cláusula del tipo: «Este poder notarial duradero no se extingue por la incapacidad posterior del poderdante, salvo en los casos previstos en el capítulo 709 de los Estatutos de Florida». Sin esa formulación (o una redacción equivalente que refleje la misma intención), el poder notarial deja de tener validez en el momento en que el poderdante queda incapacitado. Y es precisamente entonces cuando la mayoría de las familias necesitan que el documento surta efecto. Un poder notarial no duradero es, en la mayoría de los casos, un documento ineficaz.
Mediante un poder notarial duradero redactado correctamente, un apoderado suele poder gestionar operaciones bancarias, comprar o vender inmuebles, tomar decisiones sobre cuentas de jubilación, presentar declaraciones de impuestos, dirigir una empresa, interponer o resolver reclamaciones legales, solicitar prestaciones públicas y gestionar cuentas de inversión. Se trata de facultades generales y la mayoría de los formularios de poder notarial de Florida las recogen con una redacción estándar.
Existe una categoría distinta de facultades que requiere una autorización explícita y detallada. Según el artículo 709.2202 del Código de Florida (F.S.), las siguientes acciones solo son válidas si el mandante ha firmado o puesto sus iniciales junto a cada concesión específica en el documento: la constitución de un fideicomiso inter vivos; enmendar, modificar, revocar o extinguir un fideicomiso; realizar una donación; crear o modificar derechos de supervivencia; crear o modificar la designación de un beneficiario; renunciar al derecho del poderdante a ser beneficiario de una renta vitalicia conjunta y de supervivencia o de una prestación de supervivencia de un plan de jubilación; y renunciar a bienes o a facultades de designación. A veces se denominan «facultades específicas» o «superfacultades». Si su apoderado llegara a necesitar realizar alguna de estas acciones y el poder notarial no las autorizara específicamente con su firma o sus iniciales, el apoderado simplemente no podrá llevarlas a cabo, independientemente de lo claros que sean sus deseos.
Por qué Florida no tiene un formulario oficial de poder notarial
Florida no publica ningún formulario oficial ni reglamentario de poder notarial. La Ley de Poderes Notariales de Florida establece qué debe contener un poder notarial válido, pero deja la redacción en manos del interesado y de su abogado. Por eso, dos documentos que, aunque ambos lleven la mención «poder notarial duradero» en el encabezamiento, pueden tener un efecto muy diferente en la ventanilla de un banco.
Sea cual sea su origen, un poder notarial duradero de Florida debe incluir la cláusula de durabilidad exigida por el artículo 709.2104 del Código de Florida (F.S.), una concesión clara de facultades generales, una sección de facultades específicas que enumere por separado cada una de las «facultades especiales» contempladas en el artículo 709.2202 del Código de Florida (F.S.), con líneas individuales para la firma o las iniciales, una cláusula de agente sucesor en caso de que su primera opción no pueda desempeñar el cargo, y un espacio para la firma que cumpla con lo establecido en el artículo 709 del Código de Florida (F.S.).2105: el poderdante, dos testigos y un notario de Florida, todos ellos presentes al mismo tiempo.
Cómo debe firmarse, certificarse ante testigos y legalizarse ante notario un poder notarial en Florida
Los errores de formalización son la principal causa por la que un poder notarial de Florida no resulta válido cuando realmente se necesita. Según el artículo 709.2105 del Código de Florida (F.S.), un poder notarial duradero válido en Florida requiere los tres requisitos siguientes: la firma del poderdante, las firmas de dos testigos competentes que suscriban el documento y la certificación de un notario público de Florida. Todas las partes deben estar presentes al mismo tiempo. Un testigo que firme más tarde ese mismo día, o un notario que certifique un documento que se le haya presentado sin haber presenciado la firma, no cumple con lo establecido en la ley.
Si el mandante se encuentra físicamente incapacitado para firmar, el notario público ante el que se realiza el reconocimiento podrá firmar en nombre del mandante, de conformidad con el artículo 117.05(14) del Código de Florida.
Florida reconoce los poderes notariales otorgados en otro estado, siempre que el documento fuera válido según la legislación del estado en el que se otorgó (F.S. 709.2106). El problema práctico es que los bancos, las empresas de títulos de propiedad y las agencias inmobiliarias de Florida no están obligadas a aceptar formularios de otros estados, y muchas los rechazan de forma habitual. Si resides en Florida o eres propietario de un inmueble en Florida, formalizar un poder notarial específico para Florida es la forma más sencilla de evitar ese problema.
Cuándo entra en vigor un poder notarial (y por qué Florida no permite los poderes notariales «condicionales»)
Todos los poderes notariales de Florida entran en vigor inmediatamente tras su firma. La legislación de Florida no permite los poderes notariales «condicionales», es decir, aquellos documentos que permanecen inactivos hasta que un médico certifique la incapacidad del poderdante. Otros estados sí permiten esta figura jurídica; Florida, no.
Esto es importante a la hora de elegir a un representante. En el momento en que firmas un poder notarial duradero en Florida, tu representante tiene autoridad para actuar. Existe una excepción por despliegue militar, contemplada en el artículo 709.2106 del Código de Florida (F.S.), para los poderes notariales condicionados al despliegue; sin embargo, en el caso de la planificación sucesoria civil estándar, la norma es: la firma equivale a la activación.
Conclusión práctica: elige a un representante en quien confíes plenamente y al que puedas conceder acceso a tus finanzas y a tus bienes desde hoy mismo, no solo en caso de una emergencia futura. Un representante suplente designado en el mismo documento sirve de respaldo en caso de que el representante principal no pueda o no quiera desempeñar sus funciones. Según el artículo 709.2111 del Código de Florida (F.S.), si designas a varios representantes, cada uno de ellos podrá actuar de forma independiente, salvo que el documento exija una actuación conjunta.
Las limitaciones de una plantilla gratuita de poder notarial de Florida
Una plantilla gratuita es la herramienta adecuada para muchas situaciones sencillas. Sin embargo, no es la opción más adecuada para otras, y conviene conocer la diferencia antes de firmar.
Las plantillas genéricas suelen otorgar facultades financieras «amplias y generales», pero apenas se refieren al apartado de facultades específicas de la F.S. 709.2202. Si tu patrimonio incluye bienes inmuebles en varios estados, participaciones en empresas, activos en fideicomisos, una cuenta IRA sujeta a normas complejas sobre beneficiarios o un familiar con necesidades especiales, esa redacción amplia no es suficiente. Es posible que el apoderado tenga que realizar donaciones, cambiar de beneficiarios o modificar un fideicomiso precisamente en el momento en que resulte imposible obtener una orden judicial. Si la plantilla no cubre esas facultades con su firma, el apoderado no podrá actuar, y la familia podría verse envuelta en un procedimiento de tutela en Florida para que un tribunal conceda lo que el poder notarial debería haber autorizado.
La aceptación por parte de terceros es la otra variable. Según el artículo 709.2120 del Código de Florida, un banco o una entidad de intermediación financiera puede negarse a aceptar un poder notarial si tiene motivos razonables y de buena fe para cuestionar la validez del documento. Una plantilla que no se ajuste al formato habitual de la entidad, que omita las cláusulas estándar o que presente errores evidentes de cumplimentación supone un riesgo de rechazo. Un poder notarial personalizado, redactado por un abogado y adaptado a sus cuentas e instituciones específicas, tiene más probabilidades de ser aceptado a la primera sin necesidad de idas y venidas con el departamento jurídico del banco.
Los poderes notariales personalizados también pueden incluir: instrucciones específicas sobre donaciones y parámetros de exención anual; la designación de un representante para la atención sanitaria en Florida, formalizada al mismo tiempo (un documento independiente conforme al artículo 765.202 del Código de Florida, aunque habitualmente se realiza junto con el poder notarial); descripciones legales de parcelas inmobiliarias concretas; y una secuencia de agentes sucesores. Ninguno de estos elementos aparece en un formulario estándar gratuito.
Si desea un poder notarial duradero en Florida personalizado y adaptado a su patrimonio y a las necesidades específicas de su representante, Bucelo Diaz Law redacta y formaliza poderes notariales como parte de sus paquetes de planificación patrimonial con tarifa fija. En todo el estado. Bilingüe (inglés/español). Tres oficinas en Florida: Weston, Ocala y Naples.
Cómo elegir a tu agente
Tu representante actúa en tu nombre, tanto en el ámbito financiero como en el jurídico. Las cualidades más importantes en la práctica son: la honradez (esto es lo primero y más importante), conocimientos financieros básicos, disponibilidad (tu representante debe estar localizable y poder desplazarse cuando las instituciones requieran una actuación presencial), disposición para llevar un registro de los trámites y la capacidad de resistir la presión de otros miembros de la familia que puedan tener intereses contrapuestos.
Nombra a un agente sucesor como sustituto. La mayoría de los formularios de poder notarial de Florida incluyen una cláusula de sucesión. Si nombras a varios agentes conjuntos, decide si pueden actuar de forma independiente. Según el artículo 709.2111 del Código de Florida (F.S.), la norma por defecto es que cada agente conjunto pueda actuar por sí solo, a menos que el documento indique lo contrario. Para la mayoría de las familias, la autoridad independiente resulta eficaz. En el caso de patrimonios de gran envergadura o en situaciones en las que la supervisión sea motivo de preocupación, exigir la actuación conjunta supone un control adicional.
Una recomendación práctica basada en la experiencia en Florida: evita designar como apoderado a una persona que sea titular de las mismas cuentas que abarca el poder notarial. Los bancos de Florida a veces marcan como sospechosas aquellas transacciones en las que el apoderado y el titular de la cuenta tienen el mismo nivel de acceso a la cuenta, lo que puede provocar retrasos incluso en el caso de un poder notarial válido.
Revocación o actualización de un poder notarial en Florida
Un poder notarial duradero de Florida sigue siendo válido hasta que lo revoques, quedes legalmente incapacitado (si has otorgado un poder no duradero), fallezcas o un tribunal ponga fin a la autoridad del apoderado. Para revocarlo, debes redactar una revocación por escrito y, a ser posible, otorgar un nuevo poder notarial que revoque expresamente todos los poderes anteriores. Según el artículo 709.2110 del Código de Florida (F.S.), la firma de un nuevo poder notarial no revoca automáticamente uno anterior, a menos que así se indique en el nuevo documento.
Tras formalizar la revocación, notifíquelo por escrito a todos los terceros (bancos, sociedades de valores, aseguradoras, empresas de gestión de títulos inmobiliarios) que hayan actuado basándose en el documento revocado. Si el poder notarial se refería a bienes inmuebles, inscriba la revocación ante la secretaría del condado en el que se encuentre el inmueble.
Hay dos supuestos de extinción legal que merecen atención. En primer lugar, según el artículo 709.2109 del Código de Florida (F.S.), cuando se presenta una demanda de divorcio, dicha presentación extingue automáticamente la autoridad del cónyuge-apoderado, a menos que el propio documento de poder contenga una cláusula que anule dicha norma. En segundo lugar, si el apoderado designado fallece, queda incapacitado o dimite, la autoridad pasa al apoderado sucesor designado en el documento. Si no se ha designado ningún sucesor, el poder notarial queda, a efectos prácticos, sin apoderado y es necesario redactar un nuevo documento.
Acontecimientos de la vida que deberían dar lugar a una revisión del poder notarial: divorcio, fallecimiento del representante designado, nuevo matrimonio, nacimiento o adopción de un hijo, venta o adquisición de activos importantes, traslado fuera de Florida y cualquier cambio en su relación con el representante designado.
El poder notarial de Florida frente a otros documentos de planificación sucesoria
Un poder notarial duradero regula tus asuntos financieros y jurídicos mientras estés vivo. No regula lo que ocurrirá con tus bienes tras tu fallecimiento, ni abarca las decisiones médicas. Entender dónde termina el poder notarial y dónde empiezan otros documentos evita que haya lagunas en tu planificación sucesoria.
La designación de un representante para la atención sanitaria en Florida (conforme al capítulo 765 del Código de Florida) regula la toma de decisiones médicas. Se trata de un documento independiente del poder notarial. Muchas personas formalizan ambos documentos en la misma cita.
Un testamento vital de Florida (F.S. 765.302) recoge tus deseos médicos para el final de la vida (soporte vital artificial, preferencias en materia de reanimación) y es un documento independiente del poder notarial y del representante para la atención sanitaria.
A fideicomiso revocable en vida de Florida gestiona sus bienes durante su vida y los distribuye tras su fallecimiento sin pasar por el proceso sucesorio. Un poder notarial (POA) puede autorizar a un representante a transferir bienes a un fideicomiso, pero solo si se concede específicamente la facultad de creación de fideicomisos prevista en el artículo 709.2202 del Código de Florida (F.S.).
A testamento de Florida regula la distribución de su patrimonio sucesorio tras su fallecimiento. No tiene ningún efecto mientras usted viva y no sustituye a un poder notarial.
Un plan sucesorio completo en Florida suele incluir los cuatro o cinco documentos mencionados, redactados conjuntamente para que funcionen como un sistema coordinado, en lugar de un conjunto heterogéneo de formularios cumplimentados en distintos momentos. Para una planificación sucesoria integral en Florida, Bucelo Diaz Law estructura todos los documentos en un único paquete con tarifa plana.
Errores comunes que hay que evitar al redactar un poder notarial en Florida
En los procedimientos sucesorios y de tutela de Florida se repiten con frecuencia varios errores de redacción y formalidad. Estos son los que con mayor probabilidad hacen que un modelo de poder notarial resulte inaplicable o inutilizable:
Utilización de un formulario de otro estado. Un formulario diseñado para otro estado puede ser técnicamente válido según el artículo 709.2106 del Código de Florida (F.S.) si era válido en el lugar donde se formalizó; sin embargo, las instituciones de Florida suelen negarse a aceptar formatos que no les resultan familiares, especialmente en el caso de las transacciones inmobiliarias.
No estar presentes todas las partes al mismo tiempo. El mandante, los dos testigos y el notario deben encontrarse todos en la misma sala (o en la misma sesión de certificación notarial a distancia por Internet) en el mismo momento. La firma secuencial no es válida.
Omisión de la cláusula relativa a la vigencia. La frase exacta o su equivalente funcional, según el artículo 709.2104 del Código de Florida, debe figurar en el documento. Su ausencia implica que el poder notarial se extingue en caso de incapacidad, que es precisamente cuando más se necesita.
No enumerar facultades específicas. Si su apoderado va a necesitar realizar donaciones, cambiar beneficiarios o modificar un fideicomiso, las facultades previstas en el artículo 709.2202 del Código de Florida (F.S.) deben enumerarse y firmarse o rubricarse por separado. Una concesión genérica de «todas las facultades» no cumple con lo establecido en la ley para estas acciones específicas.
No designar a un agente sucesor. Si el agente principal no puede desempeñar sus funciones y no se ha designado a ningún sucesor, el documento queda, a efectos prácticos, sin validez y es posible que alguien tenga que solicitar la tutela ante un tribunal de Florida.
Guardar el original en un lugar al que el apoderado no tenga acceso. Un poder notarial original guardado bajo llave en una caja de seguridad que, para abrirse, requiere precisamente la autorización que el propio documento otorga, resulta inaccesible cuando se necesita. Guarda el original firmado en un lugar al que tu apoderado pueda acceder.
No actualizar el documento tras acontecimientos importantes en la vida. Un divorcio, el fallecimiento de tu representante designado, un cambio significativo en tu patrimonio o una mudanza fuera de Florida son motivos que justifican una revisión del poder notarial. Un formulario de hace cinco años puede designar a un representante que ya no sea la persona adecuada o puede carecer de la formulación necesaria para los activos que hayas adquirido desde entonces.
Consulta con un abogado sobre tu poder notarial en Florida
Una plantilla gratuita es un punto de partida útil para comprender qué requisitos debe cumplir un poder notarial duradero en Florida. Para la mayoría de los patrimonios, un poder notarial personalizado, elaborado por un abogado a un precio fijo, ofrece una protección considerablemente mayor: está debidamente formalizado, autoriza específicamente las tareas reales del apoderado y está redactado de tal forma que las entidades financieras de Florida lo acepten desde la primera presentación.
El bufete Bucelo Díaz Law redacta y formaliza poderes notariales duraderos de Florida como parte de sus paquetes de planificación patrimonial. La abogada Alexis Bucelo Díaz cuenta con un máster en Derecho (LL.M.) en Planificación Patrimonial por la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami y tiene más de 15 años de experiencia en la redacción de poderes notariales, fideicomisos y testamentos en Florida. El bufete atiende a clientes de todo el estado desde sus oficinas de Weston, Ocala y Naples, y ofrece consultas por Zoom a clientes de toda Florida. Servicio bilingüe en inglés y español.
Concierta una consulta gratuita para hablar sobre un poder notarial duradero a medida en Florida, o reserva una consulta por Zoom desde cualquier lugar de Florida.
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Esta página se ofrece únicamente con fines educativos y no constituye asesoramiento jurídico. La información que figura en esta página no da lugar a una relación abogado-cliente con Bucelo Diaz Law. Si desea un poder notarial adaptado a sus circunstancias específicas, solicite una consulta gratuita.

Acerca del autor
Alexis Bucelo Díaz, abogada, LL.M. es la abogada fundadora de Bucelo Diaz Law, PLLC. Posee un Máster en Derecho (LL.M.) en Planificación Sucesoria por la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami y cuenta con más de 15 años de experiencia especializada en planificación sucesoria y sucesiones en Florida. Número de colegiada en el Colegio de Abogados de Florida: 86918. Seleccionada para la lista «Super Lawyers Rising Stars» en 2025.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre el poder notarial en Florida
¿Tiene validez legal una plantilla gratuita de poder notarial duradero de Florida?
Una plantilla puede servir de base para un poder notarial válido en Florida, pero la plantilla en sí misma no constituye el documento legal. La validez depende íntegramente de la formalización. Según el artículo 709.2105 del Código de Florida (F.S.), el poderdante debe firmar en presencia de dos testigos competentes y un notario de Florida, todos ellos simultáneamente. El documento también debe contener la cláusula de permanencia exigida por el artículo 709.2104 del Código de Florida. Rellene los espacios en blanco correctamente, firme de forma adecuada y el modelo de poder notarial será un poder notarial duradero válido en Florida.
¿Cuál es la diferencia entre un poder notarial duradero y uno ordinario en Florida?
Un poder notarial duradero sigue vigente tras la incapacidad del poderdante. Un poder notarial ordinario (no duradero) se extingue cuando el poderdante queda incapacitado. La legislación de Florida exige que la cláusula de durabilidad figure expresamente en el documento (F.S. 709.2104). A efectos de la planificación sucesoria, prácticamente todos los poderes notariales de Florida deberían ser duraderos. Un documento que se extingue ante la incapacidad deja de estar disponible precisamente cuando la familia más lo necesita.
¿Puedo utilizar en Florida un poder otorgado en otro estado?
A veces. Florida reconoce un poder notarial que fuera válido según la legislación del estado en el que se formalizó (F.S. 709.2106). Sin embargo, los bancos, las empresas de títulos de propiedad y las agencias inmobiliarias de Florida no están obligadas a aceptar formularios de otros estados, y muchas los rechazan habitualmente, alegando que no están familiarizadas con el formato o solicitando un dictamen jurídico. Si vives en Florida o posees una propiedad en Florida, un poder notarial específico para Florida elimina ese problema.
¿Es necesario que mi poder notarial de Florida esté certificado ante notario?
Sí. Según el artículo 709.2105 del Código de Florida (F.S.), un poder notarial duradero de Florida debe estar firmado por el poderdante en presencia de dos testigos competentes y certificado por un notario público de Florida. Los tres deben estar presentes al mismo tiempo. Un poder notarial firmado por el poderdante y los testigos, pero certificado por separado, no cumple con los requisitos legales.
¿Cuándo entra en vigor un poder notarial en Florida?
Inmediatamente tras su formalización. Florida no reconoce los poderes notariales «condicionales» que solo se activan cuando un médico determina la incapacidad del poderdante. En el momento en que firmes un poder notarial duradero de Florida debidamente formalizado, tu representante tendrá autoridad para actuar. Esto hace que la elección del representante sea la decisión más importante de todo el proceso.
¿Cómo puedo revocar un poder notarial en Florida?
Firme una revocación por escrito o redacte un nuevo poder notarial que revoque expresamente todos los poderes anteriores. Según el artículo 709.2110 del Código de Florida (F.S.), la firma de un nuevo poder notarial no revoca automáticamente uno anterior, a menos que el nuevo documento así lo indique. Tras la revocación, notifique por escrito a todas las instituciones que se hayan basado en el documento anterior. Si el poder notarial se refería a bienes inmuebles, inscriba la revocación en la secretaría del condado donde se encuentre el inmueble.
¿Puede mi apoderado realizar donaciones o cambiar a mis beneficiarios en virtud de un poder notarial de Florida?
Solo si el poder notarial concede específicamente esas facultades. Según el artículo 709.2202 del Código de Florida (F.S.), realizar donaciones, modificar la designación de beneficiarios, modificar o revocar un fideicomiso, crear o modificar derechos de supervivencia y renunciar a bienes son, cada una de ellas, facultades de «autoridad específica». Deben enumerarse individualmente en el documento y ser firmadas o rubricadas por separado por el poderdante. Una concesión general de facultades no es suficiente. Las plantillas genéricas suelen omitir o no especificar suficientemente esta sección.
¿Qué ocurre con mi poder notarial de Florida si me divorcio?
Según el artículo 709.2109 del Código de Florida, la presentación de la demanda de divorcio pone fin automáticamente a la representación de un cónyuge designado como tu representante, a menos que el propio documento de poder contenga una cláusula que anule dicha norma. No te fíes de un poder antiguo en el que figure tu excónyuge. Redacta un nuevo documento tras cualquier divorcio.
¿Cuál es la diferencia entre un poder notarial (POA) de Florida y un representante para la atención sanitaria?
Un poder notarial duradero de Florida abarca asuntos financieros, patrimoniales y jurídicos. La designación de un representante para la atención sanitaria (conforme al capítulo 765 del Código de Florida) autoriza a una persona a tomar decisiones médicas en su nombre. Se trata de documentos independientes con requisitos legales distintos. Un plan sucesorio completo en Florida incluye ambos, junto con un testamento vital, un testamento y (en la mayoría de los casos) un fideicomiso revocable. Para obtener más información sobre la diferencia entre el poder notarial y el poder notarial duradero, consulte la guía específica de BDL.



