Última revisión: 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Alexis Bucelo Díaz, abogada.

Cuando la persona que ha constituido un fideicomiso fallece o queda incapacitada, alguien debe hacerse cargo de su gestión. La administración de fideicomisos en Florida es el proceso legal que sigue el fideicomisario sucesor: enviar las notificaciones legales, reunir y proteger los activos, pagar los gastos válidos y distribuir los activos a los beneficiarios según los términos del fideicomiso. El Código de Fideicomisos de Florida impone obligaciones y plazos concretos a los fideicomisarios, y la mayoría de los fideicomisarios sucesores son familiares que realizan esta tarea por primera vez. Bucelo Diaz Law guía a los fideicomisarios sucesores en cada paso y los representa tanto en los fideicomisos que hemos redactado como en aquellos que no hemos redactado.

Puntos clave
  • El plazo de preaviso de 60 días no es opcional. El artículo 736.0813 de los Estatutos de Florida exige que el fideicomisario sucesor notifique a los beneficiarios cualificados en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que el fideicomiso pase a ser irrevocable, identifique al fideicomisario y informe a los beneficiarios de sus derechos a consultar el documento del fideicomiso y las cuentas.
  • Los fideicomisarios tienen obligaciones fiduciarias que conllevan responsabilidad personal. La lealtad, la imparcialidad, la administración prudente y la contabilidad rigurosa son obligaciones legales según el Código de Fideicomisos de Florida, no meras recomendaciones.
  • La administración de un fideicomiso suele ser más rápida y discreta, pero no es automática: los bienes que queden fuera del fideicomiso pueden seguir requiriendo un proceso sucesorio en Florida además de este.
  • No es necesario que estés en Florida. Asesoramos habitualmente a fideicomisarios sucesores de otros estados en la gestión de fideicomisos en Florida, exclusivamente por teléfono y a través de Zoom.

¿En qué consiste la administración de fideicomisos en Florida?

La administración de un fideicomiso consiste en todas las acciones que debe realizar un fideicomisario para gestionar el fideicomiso tras el fallecimiento o la incapacidad del otorgante. En el caso de un fideicomiso revocable en vida típico, este pasa a ser irrevocable al fallecer el otorgante, y el fideicomisario sucesor designado en el documento asume el cargo. A diferencia de la sucesión judicial en Florida, ningún tribunal supervisa el proceso: no hay expediente, ni juez, ni registro público. Esa privacidad y rapidez son la razón por la que las personas crean fideicomisos, pero también significa que el fideicomisario es el único responsable de cumplir correctamente con los trámites legales establecidos en el Código de Fideicomisos de Florida, capítulo 736.

Los primeros pasos del fideicomisario sucesor

En las primeras semanas tras el fallecimiento del otorgante, el fideicomisario sucesor deberá: obtener certificados de defunción compulsados; localizar y leer el documento del fideicomiso y cualquier modificación del mismo; enviar la notificación legal a los beneficiarios cualificados exigida por el artículo 736.0813 del Estatuto de Florida en un plazo de 60 días; obtener un número de identificación fiscal para el fideicomiso, que ahora es irrevocable; asegurar y hacer un inventario de los activos del fideicomiso, lo que incluye la inscripción de un certificado de fideicomiso cuando se trate de bienes inmuebles; y determinar si se ha dejado algún activo fuera del fideicomiso. Esta última cuestión determina si debe iniciarse un procedimiento sucesorio paralelamente a la administración del fideicomiso, y es el paso que las familias suelen pasar por alto con mayor frecuencia.

Lo que el Código de Fideicomisos de Florida exige a los fideicomisarios

El Código de Fideicomisos de Florida exige a los fideicomisarios el cumplimiento de normas fiduciarias que conllevan responsabilidad personal. El fideicomisario debe administrar el fideicomiso de buena fe en beneficio de los beneficiarios (art. 736.0801), actuar con lealtad y evitar las operaciones en beneficio propio (art. 736.0802), tratar a los distintos beneficiarios de forma imparcial (art. 736.0803), administrar con prudencia (art. 736.0804), llevar registros claros y mantener separados los bienes del fideicomiso (§736.0810), y proporcionar a los beneficiarios cuentas anuales e información relevante sobre la administración (§736.0813). Un fideicomisario que distribuya los fondos demasiado pronto, favorezca a un beneficiario o no pueda documentar el destino del dinero puede verse obligado a pagar una indemnización personal. Un buen procedimiento es la protección del fideicomisario.

Cuánto tiempo dura la administración de un fideicomiso

En el caso de un fideicomiso bien dotado con beneficiarios cooperativos, la administración suele durar unos pocos meses: notificaciones, recopilación de activos, pago de gastos y facturas finales, coordinación fiscal y distribución. Compárese esto con la administración formal de la sucesión, que suele llevar un año o más. El plazo se alarga cuando hay que vender bienes inmuebles, cuando hay que presentar y liquidar declaraciones de impuestos, cuando hay activos que quedaron fuera del fideicomiso y se requiere una sucesión complementaria, o cuando los beneficiarios impugnan la administración. Realizar la distribución antes de que se resuelvan las obligaciones con los acreedores y las cuestiones fiscales es el error clásico de un fideicomisario novato; un breve retraso en el momento adecuado protege personalmente al fideicomisario.

Cuándo sigue siendo necesario el proceso sucesorio junto con un fideicomiso

Un fideicomiso solo controla los bienes que están a su nombre. Las cuentas bancarias, los vehículos o los inmuebles que queden a nombre del difunto suelen requerir un procedimiento sucesorio, en el que el testamento de transferencia (pour-over) destina dichos bienes al fideicomiso. Dependiendo del valor en cuestión, puede tratarse de una administración sumaria (patrimonios iguales o inferiores al umbral de 150 000 dólares de Florida, con una tarifa fija de 4 500 dólares) o de una administración formal (a partir de 8 500 dólares). Nos encargamos conjuntamente de la administración del fideicomiso y de cualquier proceso sucesorio relacionado, de modo que la familia trate con un único despacho y cuente con un plan coordinado.

Cómo ayuda el bufete Bucelo Díaz a los fideicomisarios sucesores

Actuamos como asesores del fideicomisario sucesor: preparamos las notificaciones previstas en el artículo 736.081, el certificado de fideicomiso y las actas del fideicomisario; elaboramos el inventario de activos; coordinamos con el contable público certificado (CPA) la presentación de las declaraciones de impuestos definitivas y las del fideicomiso; asesoramos sobre distribuciones y retenciones; y preparamos los documentos de liberación que cierran la administración de forma ordenada. Cuando un desacuerdo entre los beneficiarios deriva en un litigio judicial, ayudamos al fideicomisario a contratar a un abogado con experiencia en litigios de fideicomisos y seguimos participando como los abogados de la administración que mejor conocen el fideicomiso y sus registros. Los honorarios se cotizan como una tarifa fija tras un análisis del fideicomiso y del panorama patrimonial en una consulta gratuita de 30 minutos, de modo que el fideicomisario conozca el coste antes de contratarnos. Las consultas están disponibles en inglés y español, en persona en Weston, Ocala y Naples, o por Zoom para fideicomisarios de cualquier lugar. Nuestra página de abogados especializados en fideicomisos de Florida abarca toda la gama de servicios fiduciarios, desde el diseño hasta la administración.

Preguntas frecuentes sobre la administración de fideicomisos en Florida

¿Qué es lo primero que debe hacer un fideicomisario sucesor en Florida?

Obtenga las partidas de defunción certificadas, localice el documento del fideicomiso y sus modificaciones, y envíe la notificación que exigen los Estatutos de Florida, artículo 736.0813, a los beneficiarios cualificados en un plazo de 60 días a partir de que el fideicomiso pase a ser irrevocable. A continuación: obtenga un número de identificación fiscal para el fideicomiso, ponga a salvo los activos y elabore un inventario de los mismos, y determine si queda algún bien fuera del fideicomiso que requiera una sucesión complementaria. La distribución se lleva a cabo en último lugar, una vez resueltos los gastos, las deudas y los impuestos.

¿Necesito un abogado para administrar un fideicomiso en Florida?

La legislación de Florida no lo exige, pero el fideicomisario es personalmente responsable de los errores de administración: notificaciones omitidas, distribuciones prematuras, registros deficientes o gestión incorrecta de los impuestos. La mayoría de los fideicomisarios sucesores son familiares que desempeñan esta función por primera vez, y los honorarios del abogado suelen pagarse con cargo a los activos del fideicomiso, como gasto de administración, en lugar de con cargo al propio bolsillo del fideicomisario. En la mayoría de los fideicomisos, los honorarios del abogado suponen un coste mucho menor que el riesgo personal que evitan.

¿Cuánto tiempo dura la administración de un fideicomiso en Florida?

Unos pocos meses en el caso de un fideicomiso bien financiado con beneficiarios que colaboran, frente al año o más que suele tardar un proceso sucesorio formal. Las ventas inmobiliarias, las declaraciones fiscales, los activos que quedan fuera del fideicomiso o las disputas entre beneficiarios alargan el plazo. La notificación legal a los beneficiarios debe enviarse en un plazo de 60 días, y los fideicomisarios prudentes no realizan las distribuciones definitivas hasta que se hayan resuelto todas las cuestiones relacionadas con los acreedores y las obligaciones fiscales.

¿Se le paga a un administrador en Florida?

Sí. Según el artículo 736.0708 de los Estatutos de Florida, un fideicomisario tiene derecho a una remuneración razonable dadas las circunstancias si el documento del fideicomiso no especifica una cantidad. A veces, los fideicomisarios que son familiares renuncian a la remuneración, pero no están obligados a hacerlo, y el trabajo que realizan es real. Tanto la remuneración del fideicomisario como los honorarios de los abogados se pagan normalmente con cargo a los activos del fideicomiso en concepto de gastos de administración.

¿Cuáles son los derechos de un beneficiario durante la administración de un fideicomiso en Florida?

Los beneficiarios cualificados tienen derecho a recibir notificación de la existencia del fideicomiso y de quién es el fideicomisario, a obtener una copia del documento del fideicomiso cuando lo soliciten, a recibir información relevante sobre la administración y a recibir las cuentas anuales del fideicomiso, de conformidad con el artículo 736.0813 de los Estatutos de Florida. Un beneficiario que no reciba la información requerida puede solicitarla por escrito. También representamos a los beneficiarios que necesiten ayuda para comprender o hacer valer estos derechos; consulte nuestra página sobre representación de beneficiarios.

¿Puedo ejercer como fideicomisario sucesor si resido fuera de Florida?

Sí. Florida permite que personas de otros estados ejerzan como fideicomisarios, y gran parte de la administración de un fideicomiso consiste en trámites, notificaciones y coordinación que no requieren estar presente físicamente. Habitualmente asesoramos a los fideicomisarios sucesores de otros estados exclusivamente por teléfono y a través de Zoom, gestionamos los trámites inmobiliarios en Florida a nivel local y coordinamos cualquier proceso sucesorio relacionado. Ofrecemos un servicio bilingüe en inglés y español en todo momento.


Alexis Bucelo Díaz, abogada, máster en Derecho (LL.M.), socia fundadora de Bucelo Díaz Law, abogada especializada en administración de fideicomisos en Florida

Acerca del autor

Alexis Bucelo Díaz, abogada, LL.M. es la abogada fundadora de Bucelo Diaz Law, PLLC. Posee un Máster en Derecho (LL.M.) en Planificación Sucesoria por la Facultad de Derecho de la Universidad de Miami y cuenta con más de 15 años de experiencia especializada en derecho sucesorio y de fideicomisos de Florida. Número de colegiada en el Colegio de Abogados de Florida: 86918. Seleccionada para la lista «Super Lawyers Rising Stars» en 2025.

La información contenida en este sitio web tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. Ponerse en contacto con el bufete no da lugar a una relación abogado-cliente. Bucelo Diaz Law, PLLC | Weston, FL | Abogada responsable: Alexis Bucelo Diaz, n.º de colegiada de Florida 86918.