
¿Son válidos en Florida los testamentos de otros estados?
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Explicación de las escrituras de usufructo de Florida (Lady Bird Deeds)
27 de octubre de 2025Además de la carga emocional que supone la pérdida de un ser querido, es posible que se enfrente a importantes cuestiones legales que pueden aumentar el estrés de su pérdida. Algunas de las preguntas más comunes que escuchamos de los clientes en estas situaciones son sobre la herencia de bienes en Florida.
Las leyes sucesorias de Florida siguen un testamento válido cuando existe, distribuyendo los bienes a través de la sucesión. El cónyuge superviviente tiene derecho al menos al 30% de la herencia. Sin testamento, se aplican las leyes de sucesión intestada, dando prioridad al cónyuge, luego a los descendientes u otros parientes. Florida no tiene impuesto de sucesiones, pero el impuesto federal de sucesiones puede aplicarse a herencias grandes.
Tanto si su familiar dejó testamento como si no, es normal preguntarse qué pasará después. La orientación de un abogado durante la sucesión o la planificación del patrimonio ayuda a salvaguardar su futuro y garantiza la protección de su familia.
En Bucelo Diaz Law, nuestra misión es guiar a las familias de Florida a través de cada paso del proceso de herencia con claridad y compasión. Siga leyendo para obtener más información sobre las leyes de herencia de Florida y cómo podemos ayudarle a navegar por ellas.
Puntos clave
- Las leyes de herencia de Florida siguen un testamento válido cuando existe, distribuyendo los bienes a través de la sucesión testamentaria. Sin testamento, la sucesión intestada determina los herederos, dando prioridad al cónyuge, después a los hijos y a otros parientes.
- Según la legislación de Florida, el cónyuge superviviente tiene derecho al menos al 30% de la herencia y, aunque no existe un impuesto estatal de sucesiones, las herencias de gran cuantía pueden estar sujetas al impuesto federal de sucesiones.
- Trabajar con un abogado experto en sucesiones le ayuda a proteger sus derechos:puede guiarle en la validación del testamento, en las disputas sobre herencias y asegurarse de que se cumplan los deseos de sus seres queridos.
Herencia de bienes en Florida cuando hay testamento
Cuando alguien fallece con un testamento válido, los tribunales testamentarios de Florida suelen respetar todos sus términos. Un testamento describe cómo la persona que lo creó (es decir, el testador) quiere que se distribuyan sus bienes. El documento también debe nombrar a los beneficiarios y designar a un representante personal para llevar a cabo sus deseos.
En Florida, los hijos reciben una parte intestada cuando uno de los progenitores fallece sin testamento. La proporción depende del número de hijos, del estado civil y de si alguno de los progenitores tiene hijos de relaciones anteriores.
¿Te has mudado a Florida? ¿Te preguntas si tu antiguo testamento sigue siendo válido? Bucelo Diaz Law te ayuda a actualizar tu plan sucesorio con esmero y claridad.
Contacte con nosotros¿Qué se considera un testamento válido en Florida?
Para otorgar un testamento válido, el testador debe tener al menos 18 años o (estar legalmente emancipado) y estar en pleno uso de sus facultades mentales. La ley de Florida también establece requisitos específicos para otorgar testamento. En general, un testamento válido debe ser:
- Por escrito;
- Firmado por el testador al final; y
- Atestiguado por dos personas, que también deben firmar en presencia de la otra y del testador.
Aunque los tribunales de Florida siguen los términos de los testamentos válidos, se pueden hacer algunas excepciones para los cónyuges e hijos "preteridos", que entran en escena después de que el testador haga testamento. Los cónyuges e hijos preteridos heredan según las leyes de sucesión intestada de Florida.
¿Y si no hay testamento válido?
Entonces, ¿cuál es el orden de herencia en Florida cuando no hay testamento? A menos que hayan creado un fideicomiso válido y debidamente financiado que cubra todos los bienes, una persona que fallece sin testamento somete sus bienes a las leyes de sucesión intestada de Florida. Estas normas determinan el orden de herencia en función de la relación de cada persona con el fallecido e incluyen las leyes de herencia de padres y hermanos en Florida.
¿Cuál es el orden de sucesión en Florida?
Según las leyes de sucesión intestada de Florida, las personas heredan bienes de las siguientes maneras.
Cuando alguien fallece con cónyuge pero sin hijos
Si una persona fallece sin hijos (o descendientes) pero le sobrevive su cónyuge, éste lo hereda todo.
Cuando alguien fallece con hijos pero sin cónyuge
Los hijos o descendientes de una persona fallecida sin cónyuge superviviente heredan todo el patrimonio.
Cuando alguien fallece con cónyuge e hijos de otra relación
Si el fallecido tenía hijos de una relación distinta a la de su cónyuge superviviente, éste se queda con la mitad de la herencia y los hijos de otras relaciones se reparten la otra mitad. Si el cónyuge superviviente tiene hijos con el fallecido e hijos de otra relación, el cónyuge hereda la mitad del patrimonio.
Cuando alguien fallece sin cónyuge ni hijos
En Florida, los hermanos solo heredan si el fallecido no dejó cónyuge ni descendientes vivos. En caso de sucesión intestada, la herencia pasa primero a los padres, luego a los hermanos, y los medio hermanos reciben la mitad de la parte que reciben los hermanos carnales. Un testamento o fideicomiso válido anula por completo estas reglas predeterminadas, pero si no existe un plan sucesorio, la ley distribuye los bienes después de pagar las deudas en el orden de descendientes, padres y luego hermanos.
Cuando alguien muere sin cónyuge, hijos o padres
Si un difunto fallece sin padres, cónyuge o descendientes, sus hermanos (o los descendientes de los hermanos) heredan sus bienes. Sin un testamento válido, esta norma resume las leyes de herencia de hermanos en Florida.
Cuando alguien muere sin familia inmediata pero con parientes
Si el fallecido no tiene cónyuge, descendientes, padres, hermanos o descendientes de hermanos, la ley otorga su patrimonio a los familiares más lejanos (o afines). Los familiares más lejanos heredan en el siguiente orden:
- Los abuelos,
- Tía y tíos,
- Otros familiares supervivientes, y
- Parientes del último cónyuge fallecido.
Identificar y localizar a parientes lejanos con derecho a heredar puede ser agotador y emotivo. Pero usted no tiene que manejar esta tarea por su cuenta. Bucelo Diaz Law tiene varios años de experiencia en sucesiones y puede manejar las partes difíciles de la gestión de los asuntos de bienes, mientras que el duelo.
Cuando alguien muere sin parentesco
Si el tribunal testamentario no puede encontrar familiares, los bienes del difunto pasan al estado, lo que significa que se devuelven al Estado de Florida. Si los bienes de su ser querido pasan al estado, usted tiene 10 años para reabrir la administración y hacer valer su derecho a las ganancias de los bienes.
¿Cuándo debe hablar con un abogado?
Las leyes de herencia de Florida pueden resultar abrumadoras. Las normas son complicadas y lo que está en juego es personal. Hablar con un abogado en cualquier etapa del proceso de sucesión o planificación de la herencia puede ayudar a protegerlo a usted y a sus seres queridos.
Es posible que desee hablar con un abogado de inmediato si está navegando:
- Cuestiones sobre la validez de un testamento,
- Disputas con familiares,
- Transferencias complejas de activos, o
- Situaciones relacionadas con hijastros o familias mixtas.
Los abogados experimentados de Bucelo Diaz Law ofrecen orientación personalizada y de primera categoría para familias en todo el estado. Póngase en contacto con nuestra oficina para obtener más información sobre cómo podemos ayudarle.
Estamos aquí para ayudarle
En Bucelo Diaz Law, hemos ayudado a innumerables familias de la Florida a darle sentido a la herencia de bienes en la Florida y al proceso sucesorio. Estamos dirigidos por abogados galardonados y somos un equipo compasivo. Contáctenos en línea o por teléfono para programar una consulta gratuita hoy mismo.
Recursos:
- Cónyuge preterido, Fla. Stat. § 732.301 (2024), enlace.
- Niños prematuros, Fla. Stat. § 732.302 (2024), enlace.
- Efecto del posterior matrimonio, nacimiento, adopción o disolución del matrimonio, Fla. Stat. § 732.507 (2024), enlace.
- Sucesión intestada, Fla. Stat. § 732.101 (2024), enlace.
- Secuestro, Fla. Stat. § 732.107 (2024), enlace.
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