
Si vive en otro estado y necesita tramitar una sucesión en Florida, las noticias son, en general, buenas. Normalmente no es necesario que viaje a Florida y, en la mayoría de los casos, un familiar residente fuera del estado que cumpla los requisitos puede actuar como representante personal. Hemos representado a familias de otros estados de todo Estados Unidos, así como de Canadá y América Latina, llevando a cabo administraciones formales, sumarias y auxiliares en Florida sin que la familia tuviera que desplazarse hasta allí.
Esta guía explica qué tipo de proceso sucesorio en Florida se requiere en función del lugar de residencia del difunto, quién puede actuar como representante personal según el artículo 733.304 del Estatuto de Florida, cómo se desarrollan los trámites para las familias que residen fuera del estado y cómo gestionamos todo el proceso a través de Zoom, correo electrónico, firma a distancia y correo urgente.
Si ya ha decidido qué procedimiento necesita, vaya directamente a «Administración formal en Florida», «Administración sumaria» o «Administración auxiliar». Si no está seguro, las siguientes secciones le guiarán en la toma de decisiones.
- Los familiares que residen fuera del estado suelen poder actuar como representantes personales. Según el artículo 733.304 del Código de Florida, un hijo, un cónyuge, un hermano u otro familiar que cumpla los requisitos puede actuar como representante personal de una sucesión en Florida, incluso si reside en otro estado o en otro país.
- Por lo general, no es necesario que se desplace a Florida. Los trámites de administración formal y sumaria en Florida pueden realizarse desde fuera del estado mediante firma a distancia, certificación notarial en su propio estado (o certificación notarial en línea a distancia de Florida) y comparecencias ante los tribunales de Florida a cargo de su abogado.
- El tipo de proceso sucesorio adecuado en Florida depende del lugar de residencia del difunto y del valor del patrimonio. El patrimonio de un residente de Florida se tramita mediante un proceso de administración formal o sumaria. En el caso de un no residente de Florida que posea bienes en el estado, se requiere un proceso de administración auxiliar. Le ayudamos a determinar el procedimiento adecuado antes de presentar cualquier solicitud.
- Las familias internacionales deben tener en cuenta aspectos adicionales. Las familias canadienses y latinoamericanas se enfrentan a cuestiones fiscales transfronterizas (el formulario 706-NA, el crédito unificado del convenio fiscal entre Canadá y EE. UU., la ley FIRPTA en caso de ventas posteriores de inmuebles) y a requisitos de autenticación de documentos (apostilla, legalización consular). Nuestro equipo se encarga de ambos aspectos.
Cuando necesitas tramitar una sucesión en Florida desde otro estado
Es necesario tramitar una sucesión en Florida fuera del estado en tres situaciones habituales:
- Un residente de Florida ha fallecido y su familia vive en otro lugar. Lo más habitual es que los padres que vivían en Florida fallezcan y sus hijos, que viven en Texas, Nueva York, California o cualquier otro estado, tengan que liquidar la sucesión. Florida es el foro competente porque el difunto era residente en Florida en el momento de su fallecimiento. El procedimiento puede ser una administración formal o sumaria, dependiendo del volumen del patrimonio.
- Una persona no residente en Florida falleció, pero era propietaria de un inmueble en Florida. Un «snowbird» —es decir, alguien que pasa el invierno en Florida pero mantiene su residencia principal en otro estado— que posea una vivienda vacacional, un apartamento o una propiedad de inversión en Florida, requiere un procedimiento de sucesión auxiliar en Florida para transferir dicha propiedad. La sucesión principal se tramita en el estado de residencia; Florida lleva a cabo un procedimiento auxiliar paralelo.
- Hay un ciudadano extranjero o un familiar de otra nacionalidad implicado. Las familias canadienses con propiedades inmobiliarias en Florida, los clientes latinoamericanos con inmuebles de inversión en Florida o los herederos extranjeros de personas fallecidas residentes en EE. UU. se enfrentan a cuestiones transfronterizas adicionales que gestionamos en paralelo al proceso sucesorio en Florida.
En cada caso, la familia rara vez tiene que desplazarse a Florida. El tribunal de Florida admite firmas a distancia, documentos autenticados por videoconferencia y la comparecencia de abogados en nombre del representante personal.
¿Necesita tramitar una sucesión en Florida desde fuera del estado? Bucelo Diaz Law se encarga de todo el proceso a distancia para que usted no tenga que desplazarse.
Póngase en contacto ahoraSucesión en el lugar de residencia frente a sucesión accesoria: ¿cuál te conviene?
La legislación de Florida distingue entre la sucesión principal (la sucesión principal de un causante residente en Florida) y la administración auxiliar (un procedimiento paralelo en Florida para un causante no residente en Florida que poseía bienes en Florida). El procedimiento es diferente en cada caso.
| Pregunta | Procedimiento sucesorio en Florida (formal o sumario) | Administración auxiliar de Florida |
|---|---|---|
| ¿Dónde vivía el difunto? | Florida | Fuera de Florida (el «estado de residencia» es el estado de origen) |
| ¿Dónde se lleva a cabo la sucesión principal? | Florida (ningún otro estado tiene competencia) | Estado de origen (Florida lleva un caso secundario, «accesorio») |
| ¿Qué ha motivado el caso de Florida? | Fallecimiento de un residente de Florida | Bienes situados en Florida (inmuebles, vehículos, activos tangibles) que eran propiedad del causante no residente |
| Normativa aplicable | Capítulos 733 (procedimiento ordinario) y 735 (procedimiento sumario) del Código de Florida | F.S. §734.102 |
| Tipo de procedimiento | Se aplicará la administración formal si el valor de la herencia supera el umbral de la administración sumaria; se aplicará la administración sumaria si el valor es igual o inferior a 75 000 dólares (cifra que aumentará a 150 000 dólares a partir de julio de 2026) o si han transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante. | Administración auxiliar formal, o administración auxiliar simplificada si se ha cerrado la sucesión en el estado de origen (F.S. §734.102(5)) |
| Dónde encontrar más información | Gestión formal · Gestión sumaria | Administración auxiliar |
¿No sabes qué procedimiento se aplica? Pide una consulta gratuita y revisaremos el certificado de defunción, el testamento y la lista de bienes para determinar cuál es el procedimiento adecuado en Florida.
Requisitos para los representantes personales residentes fuera del estado (Fla. Stat. §733.304)
Florida es uno de los estados más restrictivos en cuanto a quién puede ejercer como representante personal si no es residente del estado. Según el artículo 733.304 del Código de Florida, una persona no residente en Florida solo puede ser nombrada representante personal si mantiene alguna de las siguientes relaciones con el difunto:
- Un hijo adoptado legalmente o un progenitor adoptivo del difunto,
- Que tenga un vínculo de consanguinidad en línea directa con el difunto (padres, abuelos, hijos, nietos),
- el cónyuge, un hermano, una hermana, un tío, una tía, un sobrino o una sobrina del difunto, o
- El cónyuge de cualquiera de las personas mencionadas anteriormente.
Situaciones habituales en las que se puede optar a la residencia permanente fuera del estado
La mayoría de los familiares que tramitan una sucesión en Florida desde fuera del estado cumplen los requisitos establecidos en el artículo 733.304:
- Un hijo mayor de edad que resida en cualquier estado de EE. UU. (o en Canadá, México u otro país),
- El cónyuge supérstite, independientemente del lugar en el que resida actualmente,
- Un hermano, una sobrina, un sobrino, una tía o un tío, independientemente del estado en el que residan,
- Un nieto o bisnieto (el parentesco en línea directa abarca todas las generaciones).
Situaciones habituales que NO cumplen los requisitos
Florida excluye expresamente a determinadas personas de poder ejercer como representantes públicos si no residen en el estado:
- Un amigo íntimo mencionado en el testamento pero sin parentesco con el difunto (sin relación que lo habilite),
- Una pareja de hecho que convivía con el fallecido pero con quien nunca se casó,
- Un fideicomisario, un asesor o un profesional ajeno a la familia designado en el testamento,
- Un pariente político que no sea el cónyuge directo.
Si la persona designada en el testamento no cumple los requisitos, el tribunal de Florida nombrará a un representante personal residente en Florida —a menudo un abogado especializado en sucesiones con licencia en Florida— tras consultar con la familia. Revisamos todos los testamentos antes de su presentación para confirmar si el representante personal designado cumple los requisitos y para identificar alternativas con antelación.
Requisitos relativos a la fianza y al agente residente
Incluso cuando el representante personal residente fuera del estado cumple los requisitos, los tribunales de Florida pueden exigir una fianza (a menos que se renuncie a ella en el testamento o que todas las partes interesadas lo acepten, de conformidad con el artículo 733.402 del Código de Florida), la designación de un agente residente en Florida para recibir la notificación de los documentos judiciales y el cumplimiento de las Normas de Sucesiones de Florida. En Bucelo Diaz Law, actuamos habitualmente como agente residente para los representantes personales de fuera del estado a los que representamos. La familia cuenta con un único punto de contacto en Florida para el tribunal.
Cómo funciona el proceso de sucesión formal en Florida para las familias que residen fuera del estado
Si el patrimonio del difunto residente en Florida supera el umbral para la sucesión sumaria (75 000 dólares, que aumentará a 150 000 dólares a partir de julio de 2026) o si el fallecimiento se produjo en los últimos dos años y el patrimonio presenta otra complejidad, se requiere una administración formal con arreglo al capítulo 733 del Código Sucesorio de Florida. El procedimiento para una sucesión fuera del estado sigue los mismos pasos legales que una sucesión de un residente de Florida, con ajustes prácticos debido a la distancia:
- Iniciamos el procedimiento en el condado correspondiente de Florida y solicitamos que se le nombre representante personal;
- Firme la petición verificada y el juramento de representante personal a distancia (ante notario en su estado de residencia o mediante la notariación en línea a distancia de Florida, de conformidad con los artículos 117.201 a 117.305 del Código de Florida);
- El tribunal expide las escrituras de nombramiento de representante personal en las que se le designa a usted;
- Publicamos el anuncio a los acreedores (F.S. §733.2121), notificamos a los acreedores conocidos y preparamos y presentamos el inventario verificado en un plazo de 60 días (F.S. §733.604);
- A lo largo del proceso, revisas y firmas documentos por correo electrónico;
- Asistimos en su nombre a todas las vistas judiciales que se celebren en Florida;
- Al término del proceso, presentamos la liquidación final y obtenemos la resolución de exoneración (F.S. §733.901).
Duración total: normalmente entre 6 y 12 meses, de los cuales el plazo obligatorio de 3 meses para la presentación de reclamaciones por parte de los acreedores está fijado por ley. La mayoría de los solicitantes de residencia permanente que residen fuera del estado completan todo el proceso sin necesidad de desplazarse a Florida. Para obtener información detallada sobre el procedimiento, consulte nuestra página sobre la administración formal en Florida.
Cómo funciona la administración sumaria en Florida para las familias de fuera del estado
Si la sucesión del difunto residente en Florida cumple los requisitos para la administración sumaria (actualmente, 75 000 dólares o menos en activos no exentos, cantidad que aumentará a 150 000 dólares a partir del 1 de julio de 2026, o si han transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del difunto), el procedimiento es más rápido, menos costoso y se estructura de forma diferente. No se nombra a ningún representante personal. En su lugar, en virtud del artículo 735.203 del Código de Florida, el cónyuge supérstite (si lo hubiera) y TODOS los beneficiarios firman conjuntamente la solicitud verificada.
Para una familia que reside fuera del estado, el procedimiento práctico es el siguiente:
- Redactamos la solicitud conjunta en la que se incluyen al cónyuge supérstite (si lo hubiera) y a todos los beneficiarios;
- Enviamos un paquete personalizado a cada miembro de la familia por correo electrónico y por correo urgente;
- Cada beneficiario firma ante un notario en su estado de residencia (o mediante la notariación en línea a distancia de Florida);
- Cada uno nos devuelve la página con la firma certificada ante notario;
- Preparamos la solicitud completa y la presentamos en el condado correspondiente de Florida;
- Por lo general, el tribunal dicta la resolución de administración sumaria en un plazo de entre 4 y 8 semanas.
Los tribunales de Florida aceptan firmas certificadas ante notario en cualquier estado de EE. UU. En el caso de los beneficiarios extranjeros, la firma suele certificarse ante notario en una embajada o consulado de EE. UU., o bien en el país de origen mediante una apostilla (Convenio de La Haya) o una legalización consular.
Una advertencia importante: si algún beneficiario se niega a firmar, o no es posible localizarlo a pesar de haber realizado esfuerzos razonables, no se podrá optar por la administración sumaria y la sucesión deberá tramitarse mediante la administración formal. Evaluamos esta cuestión en una fase temprana del caso para que la familia no invierta en un procedimiento que, en última instancia, no pueda completarse. Para obtener información detallada sobre el procedimiento, consulte nuestra página sobre la administración sumaria en Florida.
Familias internacionales: el caso de Canadá y América Latina
Florida cuenta con la mayor comunidad de propietarios extranjeros de Estados Unidos, compuesta principalmente por «snowbirds» canadienses e inversores latinoamericanos. Nos ocupamos habitualmente de los trámites sucesorios en Florida para familias internacionales, prestando especial atención a las cuestiones fiscales transfronterizas y de autenticación de documentos que surgen con los clientes no estadounidenses.
Familias canadienses
Aproximadamente 500 000 canadienses poseen una propiedad en Florida. Cuando fallece un «snowbird» canadiense, surgen tres cuestiones paralelas:
- una administración auxiliar en Florida (o, en casos excepcionales, una sucesión domiciliaria en Florida, si el ciudadano canadiense también se hubiera convertido en residente de Florida) para transferir la propiedad situada en Florida;
- Declaraciones del impuesto sobre sucesiones de EE. UU. —concretamente, el formulario 706-NA para causantes no residentes cuyos activos situados en EE. UU. superen el umbral de 60 000 dólares—. El artículo XXIX-B del Convenio fiscal entre Canadá y EE. UU. establece una deducción unificada prorrateada que, a menudo, elimina el impuesto realmente adeudado, pero no exime de la obligación de presentar la declaración;
- Retención del 15 % en virtud de la ley FIRPTA cuando los herederos extranjeros vendan posteriormente la propiedad heredada en Florida.
Coordinamos el caso accesorio de Florida con abogados y contables especializados en sucesiones de Canadá en lo relativo a cuestiones fiscales y de presentación de informes transfronterizas.
Familias latinoamericanas
Florida acoge a una numerosa diáspora latinoamericana y es un destino clave para la inversión inmobiliaria en la región. Nuestro equipo cuenta con abogados que hablan español y gestionamos los trámites sucesorios en Florida en español para familias procedentes de Venezuela, Colombia, Argentina, México, Perú, Chile, la República Dominicana y el resto de la región.
Entre los problemas transfronterizos más habituales para las familias latinoamericanas se encuentran la apostilla y la legalización consular de documentos extranjeros (certificados de defunción, testamentos, documentos de identidad) antes de que sean aceptados por los tribunales de Florida; la traducción certificada al inglés de documentos en español (un requisito de los tribunales de Florida); la coordinación con el abogado del país de origen en el proceso de sucesión local; la exposición fiscal en EE. UU. para los fallecidos no residentes (Formulario 706-NA y el umbral de exención de 60 000 dólares para los no domiciliados); y la planificación de un QDOT cuando el cónyuge supérstite no es ciudadano estadounidense. Si desea tratar su caso en español, indíquelo en la solicitud de consulta y le asignaremos uno de nuestros abogados hispanohablantes.
Cómo gestionamos los trámites sucesorios en Florida a distancia
La mayoría de las familias de otros estados y del extranjero tramitan su sucesión en Florida sin necesidad de desplazarse al estado. Las herramientas clave que lo hacen posible son:
- Consultas por Zoom. Las reuniones iniciales y de seguimiento se realizan mediante videollamada. Compartimos documentos en pantalla, repasamos el proceso y respondemos a las preguntas en tiempo real.
- Correo electrónico y mensajería urgente para los documentos. Las solicitudes, notificaciones, informes contables y resoluciones judiciales se envían por correo electrónico cifrado y mensajería urgente entre nuestra oficina de Florida y su domicilio.
- Certificación notarial a distancia en su estado de residencia. Cualquier notario de EE. UU. puede certificar documentos judiciales de Florida. Los tribunales de Florida aceptan como válida la certificación notarial realizada en el estado de residencia.
- Notarización en línea a distancia (RON) en Florida. Autorizada por los artículos 117.201 a 117.305 del Código de Florida, la RON le permite firmar y notarizar documentos judiciales de Florida mediante una videollamada cifrada con un notario en línea con licencia de Florida. Resulta útil cuando varios miembros de una familia necesitan coordinar las firmas en diferentes zonas horarias.
- Comparecencias de nuestros abogados en su nombre. Cuando sea necesario acudir a una vista judicial en Florida, nosotros compareceremos en su nombre. No es necesario que usted esté presente.
- Servicio íntegramente en español. Si su familia prefiere el español, nuestros abogados hispanohablantes se encargarán de la comunicación y la revisión de documentos en español.
La única situación en la que podría ser necesario desplazarse es en el caso de un asunto litigioso complejo que requiera el testimonio de algún familiar. Estos casos son poco frecuentes. En los procedimientos sucesorios habituales fuera del estado, no es necesario desplazarse.
Resumen de costes
Las tasas de sucesión en Florida se rigen por las mismas leyes, independientemente del lugar de residencia de la familia. El representante personal no tiene que pagar más por residir fuera del estado.
- Gestión sumaria: tarifa fija de 4.500 $ en Bucelo Diaz Law, más las tasas judiciales (entre 400 y 420 $ aproximadamente). Consulte el desglose de los costes de la gestión sumaria.
- Administración formal: a partir de 8.500 $, dependiendo del volumen y la complejidad de la sucesión. El artículo 733.6171 del Estatuto de Florida establece el baremo de honorarios que se considera razonable. Consulte los detalles sobre los costes de la administración formal.
- Gestión de procedimientos complementarios: tarifa fija de 4.500 $ para procedimientos complementarios simplificados; a partir de 8.500 $ para procedimientos complementarios formales. Consulte los detalles de los costes de gestión de procedimientos complementarios.
- Las tasas de presentación, publicación y gastos de notificación se cobran por separado y suelen oscilar entre 400 y 700 dólares en total, dependiendo del procedimiento y del condado.
Todas las consultas son gratuitas y te proporcionamos un presupuesto claro antes de que te comprometas. Las familias que residen fuera del estado pueden abonar nuestros honorarios mediante transferencia ACH, transferencia bancaria o tarjeta de crédito desde cualquier estado.
Cronología
El plazo para la tramitación de la sucesión en Florida no varía por el hecho de que la familia resida fuera del estado. Plazos habituales:
- Procedimiento sumario: de 4 a 8 semanas desde la presentación de la solicitud hasta la resolución del procedimiento sumario. La coordinación de las firmas en varios estados suele añadir entre 1 y 2 semanas al inicio del proceso.
- Gestión formal: de 6 a 12 meses desde el nombramiento del representante personal hasta la resolución de liquidación. El plazo obligatorio de tres meses para la presentación de reclamaciones por parte de los acreedores en Florida, previsto en el artículo 733.702 del Código de Florida, es fijo.
- Gestión de sucesiones de forma abreviada: de 4 a 8 semanas una vez que se haya cerrado la sucesión en el estado de origen.
- Administración auxiliar formal: de 6 a 12 meses cuando se aplican los plazos para los acreedores de Florida o en caso de impugnaciones.
Qué esperar cuando se asocia con Bucelo Diaz Law
Gestionar una sucesión en Florida desde fuera del estado supone un reto especial. Se encuentra en un momento de duelo, tiene que coordinarse con hermanos o familiares que viven en otros estados y debe lidiar con un sistema judicial de Florida con el que probablemente nunca haya tratado antes. Cuando contrata a Bucelo Diaz Law para gestionar una sucesión en Florida desde fuera del estado, puede esperar:
- Atención directa por parte de los abogados. Alexis Bucelo Díaz y Rachel Peraza se encargan personalmente de cada caso. No delegamos su asunto a un asistente jurídico.
- Servicio bilingüe. Nuestro equipo gestiona los casos tanto en inglés como en español, lo cual resulta importante para muchas familias de fuera del estado con raíces latinoamericanas o familiares en el extranjero.
- Consulta gratuita de 30 minutos por Zoom o por teléfono. Analizamos la situación, determinamos el procedimiento adecuado en Florida y le proporcionamos un presupuesto claro antes de que se comprometa.
- Prestamos servicio en los 67 condados de Florida. Nos encargamos de los procesos sucesorios de personas residentes fuera del estado en todos los condados de Florida, y contamos con oficinas en Weston, Ocala y Naples.
Habla hoy mismo con un abogado especializado en sucesiones de Florida para residentes fuera del estado
Si un padre, un cónyuge, un hermano u otro familiar ha fallecido y tenía vínculos con Florida, y usted reside fuera del estado, podemos ayudarle. Póngase en contacto con Bucelo Diaz Law para una consulta gratuita de 30 minutos. Llame al (954) 399-1910 o reserve su cita en línea. Ofrecemos consultas tanto presenciales como virtuales.
Preguntas frecuentes sobre la sucesión en Florida para personas que residen fuera del estado
¿Puedo ejercer como representante personal en Florida si resido en otro estado?
Sí, en la mayoría de los casos. Según el artículo 733.304 del Estatuto de Florida, una persona que no sea residente en Florida puede ser nombrada representante personal si es hijo, cónyuge, hermano, padre, madre, nieto, nieta, sobrino, sobrina, tía, tío u otro familiar del difunto que cumpla los requisitos. La ley tiene en cuenta tu relación con el difunto, no tu estado de residencia.
¿Tengo que viajar a Florida para tramitar la sucesión?
En la mayoría de los casos, no. La sucesión en Florida es, en gran medida, un proceso que se lleva a cabo tanto en papel como de forma electrónica. Nosotros presentamos la solicitud, usted firma los documentos mediante certificación notarial a distancia (en su estado de residencia o a través del servicio de certificación notarial en línea a distancia de Florida) y nosotros asistimos a las vistas necesarias en su nombre. La mayoría de las familias que residen fuera del estado o en el extranjero completan todo el proceso de sucesión en Florida sin necesidad de desplazarse hasta allí.
¿Cuál es la diferencia entre la sucesión en el domicilio de Florida y la sucesión subsidiaria?
La sucesión en el estado de residencia es la sucesión principal de un difunto residente en Florida y se rige por el capítulo 733 (formal) o el capítulo 735 (sumario). La administración auxiliar es un procedimiento paralelo en Florida para un difunto no residente en Florida que poseía bienes en Florida; se rige por el artículo 734.102 del Código de Florida. La sucesión del estado de origen se encarga del resto del patrimonio; el caso auxiliar de Florida transfiere únicamente los bienes situados en Florida.
¿Deberíamos optar por la administración sumaria o la administración formal en Florida?
La administración sumaria es posible en virtud del artículo 735.201 del Código de Florida si los activos sucesorios no exentos sujetos a sucesión no superan los 75 000 dólares (cifra que aumentará a 150 000 dólares a partir del 1 de julio de 2026, según el proyecto de ley CS/HB 1337) O si han transcurrido más de dos años desde el fallecimiento del causante. Se requiere una administración formal para las sucesiones de mayor cuantía dentro del plazo de dos años. Revisamos la lista de activos sin coste alguno e identificamos el procedimiento correcto antes de presentar cualquier solicitud.
¿Cómo coordinamos las firmas cuando los miembros de la familia viven en diferentes estados?
Enviamos un paquete de firma personalizado a cada miembro de la familia por correo electrónico y por correo urgente. Cada uno firma ante un notario en su estado de residencia y nos devuelve la página de la firma certificada. Nosotros preparamos la petición completa y la presentamos ante el tribunal de Florida. Para los grupos que necesitan firmar en el mismo plazo, el servicio de notarización remota en línea (RON) de Florida gestiona las firmas de varios firmantes mediante videollamadas encriptadas.
¿Cómo funciona la certificación notarial a distancia (RON) de Florida para las familias que residen fuera del estado?
La legislación de Florida (F.S. §117.201–117.305) autoriza el RON. Le ponemos en contacto con un notario en línea con licencia de Florida que supervisa la firma mediante una videollamada cifrada. Usted firma electrónicamente mientras el notario observa. A continuación, el notario adjunta el certificado notarial y nos devuelve el documento firmado por vía electrónica. El RON resulta especialmente útil cuando varios beneficiarios deben firmar al mismo tiempo desde diferentes estados.
¿Puede un familiar canadiense actuar como representante personal en Florida?
Sí, siempre que el familiar canadiense cumpla los requisitos establecidos en el artículo 733.304 del Estatuto de Florida (F.S.) como hijo, cónyuge, hermano u otro familiar en línea directa o con parentesco. La ley se basa en el parentesco, no en la ciudadanía. Entre las consideraciones prácticas para los residentes permanentes canadienses se incluyen la presentación del formulario 706-NA para el impuesto sobre sucesiones de EE. UU., el crédito unificado prorrateado previsto en el artículo XXIX-B del Convenio Fiscal entre Canadá y EE. UU., la ley FIRPTA en caso de ventas posteriores de inmuebles y los trámites bancarios. Coordinamos estas cuestiones con asesores jurídicos canadienses.
¿Se encargan de los trámites sucesorios en Florida en español para familias internacionales?
Sí. Nuestro equipo cuenta con abogados que hablan español y representamos habitualmente a familias latinoamericanas en procesos sucesorios en Florida. Si así lo prefieren, gestionamos todo el proceso en español, coordinamos la apostilla y la legalización consular de los documentos extranjeros que exige el tribunal de Florida y colaboramos con abogados de su país de origen cuando es necesario. Hemos representado a familias de Venezuela, Colombia, Argentina, México, Perú, Chile, la República Dominicana y de toda la región.
¿Necesito también un abogado de mi estado de origen o basta con uno de Florida?
Depende del caso concreto. Si el difunto era residente en Florida, por lo general basta con un abogado de Florida. Si el difunto no era residente en Florida pero poseía bienes en este estado (el caso «ancillary»), normalmente se necesita tanto un abogado del estado de residencia para la sucesión principal como un abogado de Florida para el caso «ancillary». Nos coordinamos directamente con el abogado del estado de residencia cuando es necesario y explicamos quién es responsable de cada trámite.
¿Qué ocurre si algunos beneficiarios se niegan a firmar o no se les puede localizar?
Para la administración sumaria, todos los beneficiarios deben firmar la solicitud conjunta con arreglo al artículo 735.203 del Código de Florida. Si alguno de los beneficiarios se niega a firmar o no es posible localizarlo a pesar de haber realizado esfuerzos razonables, no se podrá optar por la administración sumaria y la sucesión deberá tramitarse mediante la administración formal. La administración formal solo requiere la presencia del representante personal designado; los demás beneficiarios reciben notificaciones y rendiciones de cuentas, pero no están obligados a firmar la solicitud inicial. Evaluamos esta cuestión en una fase temprana del proceso para que la familia no invierta en una vía que, en última instancia, no pueda llevarse a cabo.
